Teorias del Patrimonio del Derecho Civil
CireSR25Informe12 de Febrero de 2025
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QUÉ ES PATRIMONIO?
Se refiere al conjunto de bienes y obligaciones que una persona posee y que pueden ser valorados económicamente. El patrimonio en el derecho civil abarca no solo los aspectos económicos de una persona o entidad, sino también consideraciones legales, familiares y culturales. Su comprensión es esencial para abordar cuestiones relacionadas con la propiedad, la responsabilidad y la transmisión de bienes.
NOCIONES GENERALES DEL PATRIMONIO
Según María Candelaria Domínguez y Carlos Pérez en su estudio “Notas sobre el patrimonio en el derecho Venezolano” (2017) describen que:
“Etimológicamente patrimonio, proviene del latín patrimonium, relativo al conjunto de bienes que adquiría el hijo de sus ascendientes. Su sentido técnico es más amplio y su origen como entidad abstracta no se remonta al Derecho Romano clásico. El patrimonio viene dado por el conjunto de deberes y derechos que presentan carácter económico o patrimonial y son susceptibles de ser valorados en dinero o pecuniariamente. Debe tomarse en cuenta por tal, tanto el aspecto activo como la faz pasiva del patrimonio, a lo que se agrega que constituya una "universalidad de derecho"”.
En este sentido, y partiendo de esa definición podemos entonces definir el patrimonio como el conjunto, complejo o suma (no una unidad sustantiva e independiente), de las relaciones jurídicas activas y pasivas (derechos y obligaciones) susceptibles de valoración pecuniaria de la que es titular una persona.
El patrimonio está pues constituido por un conjunto de obligaciones y derechos y no por un conjunto de "bienes", que en realidad constituyen el objeto de los derechos que integran el patrimonio. Por lo que el patrimonio en sí mismo no es objeto de derechos. Ello salvando la hipótesis controvertida de la "venta de la herencia" que para algunos representa un supuesto de transmisión del patrimonio.
Así mismo, se debe considerar que aunque en la doctrina venezolana la tendencia que predomina respecto al patrimonio es la de entender que el factor de conexión entre los elementos que lo integran, es la atribución de la titularidad a una persona, algunos otros en cambio, lo definen basándose únicamente en la teoría del patrimonio afectación. Por consiguiente, partiendo de teoría que plantea la existencia de un aspecto activo y otro pasivo dentro del patrimonio, Se considera como patrimonio "bruto" la suma de los valores del activo y del pasivo. En este contexto, se entienden de la siguiente manera:
Patrimonio Activo: son los bienes y derechos que posee una persona como propiedades, cuentas bancarias, inversiones entre otros.
Patrimonio Pasivo: son las deudas y obligaciones que tiene una persona, como préstamos, hipotecas etc.
La diferencia entre el patrimonio activo y el pasivo, determina el patrimonio neto de una persona que es un indicador de su situación financiera. En términos legales el patrimonio también es importante porque puede ser objeto de transmisión (herencia, donación) y puede ser afectado por diversas situaciones jurídicas como la quiebra o la ejecución de deudas.
Elementos del Patrimonio:
Tal como se describió anteriormente, el patrimonio se compone de activos (bienes y derechos) y pasivos (deudas y obligaciones). La existencia de un patrimonio implica que siempre habrá un equilibrio entre lo que se posee y lo que se debe. Siendo estos los siguientes:
Bienes: pueden ser muebles (como vehículos, motos ente otros) o inmuebles (como terrenos y edificaciones).
Derechos: incluyen derechos de propiedad, derechos de crédito, y otros derechos que pueden tener valor económico.
Obligaciones: son las deudas o responsabilidades que tiene una persona frente de terceros.
Clasificación del patrimonio
Algunos autores, describen que el patrimonio puede clasificarse en varias categorías que se describirán brevemente a continuación:
Patrimonio personal: es el conjunto de bienes y derechos que pertenecen a un individuo en particular.
Patrimonio familiar: se refiere a los bienes que son necesarios para el sustento de la familia. Este tipo de patrimonio puede estar sujeto a protección legal en casos de separación o divorcio.
Patrimonio empresarial: incluye todos los activos y pasivos de una empresa diferenciándose del patrimonio personal de sus propietarios.
En resumen, el patrimonio es un concepto esencial en el derecho civil que abarca aspectos económicos, legales y culturales. Su comprensión es vital para abordar cuestiones relacionadas con la propiedad, la responsabilidad y la transmisión de bienes, así como para garantizar la protección de los derechos individuales y familiares.
Ahora bien, si hablamos de patrimonio y persona, nos referimos al hecho de que cada persona tiene su propio patrimonio, que se forma a lo largo de su vida a través de actos jurídicos, herencias, donaciones, entre otros. Es importante destacar que el patrimonio es inalienable en cuanto a su existencia; una persona no puede renunciar a tener un patrimonio.
Otras nociones del patrimonio describen la existencia de la Protección del Patrimonio, teniendo en cuenta que el derecho civil venezolano establece mecanismos para la protección del patrimonio, tanto en términos de su conservación como en la defensa de los derechos patrimoniales frente a terceros. También debe considerarse la existencia de la Sucesión Patrimonial, la cual ocurre al fallecer una persona, su patrimonio se transmite a sus herederos, quienes asumirán tanto los derechos como las obligaciones que este tenía.
El patrimonio es un concepto central en el derecho civil venezolano que permite entender las relaciones económicas y jurídicas entre las personas. Su regulación es esencial para garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos patrimoniales de los individuos. Es importante tener en cuenta las normas específicas del Código Civil venezolano y otras leyes relacionadas para comprender plenamente cómo se maneja el patrimonio en este contexto legal.
TEORIAS DEL PATRIMONIO DEL DERECHO CIVIL
Tesis clásica o teoría del patrimonio-personalidad:
Desarrollada por la doctrina francesa, según la cual el patrimonio es una "emanación" de la personalidad y que a su vez conforma una "universalidad" jurídica. De la teoría se deriva que:
El patrimonio es una "universalidad jurídica": (que pueden ser factis y iuris) conformada por activos y pasivos. De lo que se configura la garantía de los acreedores sobre el patrimonio del deudor. Esto es, existe un nexo entre activo y pasivo, cuya finalidad es satisfacer a los acreedores del titular del patrimonio. Se acude a la idea de subrogación real en virtud de la fungibilidad de todos los elementos del activo (los elementos del patrimonio son fungibles), para justificar el planteamiento de que si los elementos que dejan de formar parte del activo del patrimonio sirven para hacer frente a los pasivos, los que ingresan en su lugar; también pueden cumplir esa función. Pero en principio rige la igualdad de los acreedores salvo las causas de preferencia entre las que se ubican los privilegios y las hipotecas.
El patrimonio está unido a la persona: Únicamente lo tienen las personas (naturales o incorporales) y todas lo precisan. No existe nadie sin patrimonio y cada persona tiene uno solo que es inseparable de ella y que a su vez es intransmisible o inalienable mientras viva.
El patrimonio está conformado solo por los derechos y obligaciones de carácter pecuniario: Por lo que se excluyen derechos y obligaciones de contenido no patrimonial. De allí que se aluda al "carácter monetario de los elementos del patrimonio", por lo que los derechos y obligaciones no patrimoniales que no sean estimables en dinero, esto es, que no presenten valor monetario, no conforman el patrimonio.
Según dicha teoría clásica "sólo quienes son personas de alguna de las dos especies indicadas tienen patrimonio, cuanto que a su vez, únicamente ellas pueden ser sujetos de derecho; toda persona tiene en abstracto un patrimonio, esto es, sea cual fuere el contenido material y económico, y así no lo haya, lo que dependerá de la dinámica productiva de su titular; y es único cuanto que una persona no puede tener más que un patrimonio, visto éste como el conjunto de elementos activos y pasivos que pertenecen a un mismo sujeto de derecho".
Entre las críticas a la presente teoría vale citar: se afirma que el patrimonio es una noción jurídica por lo que no se puede acudir en su explicación a elementos no normativos. Se critica que se pretenda que el patrimonio es una "emanación" de la personalidad, pues ello más bien responde a un fenómeno químico. Se agrega que la teoría no logra explicar a través del principio de la subrogación la garantía que representa para los acreedores el activo del deudor La idea de subrogación real es insuficiente pues muchos bienes no sustituyen a otros egresados del patrimonio. Se añade que el patrimonio es transmisible mortis causa (CC, art. 1556), e inclusive para algunos por actos entre vivos (caso de la venta de la herencia que mencionamos anteriormente), a lo que se suma que la mayor parte de los ordenamientos reconocen la posibilidad de patrimonios separados, así como que la limitación de estar integrados por elementos apreciables en dinero se presenta parcialmente válido, dado que hay derechos pecuniarios que la ley coloca fuera del alcance de los acreedores y por ello presentan una característica propia de los derechos no apreciables en dinero, como lo son por ejemplo los mencionados en el artículo
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