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Derecho Civil


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  1.410 Palabras (6 Páginas)  •  385 Visitas

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UNIDAD NÚMERO DOS

1.- Persona. Concepto, clases. Persona de existencia visi¬ble. Concepto. Comienzo. Personas por nacer. Principio de viabilidad. Fin de la persona física. Efectos patrimoniales.

2. - Derechos personalísimos. Caracteres. Clasifica¬ción.

3. - Atributos de la persona. Concepto. Clasificación. Estado. Nombre. Domicilio. Concepto. Clases. Capacidad. Concepto. Clasificación. Enumeración. Representación de los incapaces. Cesa¬ción de la inca¬pacidad. Supuestos. Habilitación laboral o profesional – Habilitación comercial. Inhabilita¬dos.

4. - Patrimonio, concepto, naturaleza jurídica. Derechos patri¬moniales. Privilegios.

5. - Derecho de retención.

1. - Persona - concepto, clases - Persona de existencia visi¬ble - concepto - Comienzo - Personas por Nacer - Principio de viabilidad – Fin de la persona física – Efectos patrimoniales

Con la palabra persona se de¬signa hoy al sujeto de derecho, es decir al individuo humano (persona física), o ente abstracto (persona ju¬rídica) al que el ordena¬miento legal re¬conoce la apti¬tud de ser titular de derechos y obligaciones.-

El término proviene del griego (per = para; sonare = so¬nar), en virtud de la mascarilla que los actores usa¬ban en el teatro para aumentar la voz, y a la que luego fueron identifi¬cando con el rol o papel desempeñado por un personaje, para luego extenderla a la circunstancia, calidad o condición con que se actuaba en sociedad.-

En nuestro derecho según el art.30 del Código Ci¬vil: "Son per¬sonas todos los entes susceptibles de adqui¬rir derechos, o con¬traer obligaciones". -

Clasificándolas en dos grupos o clases:

1º)- Personas de existencia visible.-

2º)- Personas de existencia ideal o Personas Jurídicas.-

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Personas de existencia visible: son los seres humanos, esto es: el hom¬bre en el sentido más amplio de su palabra, de allí que Vélez Sarsfield en el art.51, señale que: "To¬dos los entes que pre¬senten signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible". -

Este concepto tomado del Proyecto de Freitas, no se agota ex¬presando que se trata del ser humano o simple¬mente el hom¬bre, sino que remarca: "todo ente que pre¬sente signos caracte¬rísti¬cos de humani¬dad, sin distin¬ción de cualidades o acciden¬tes", toda vez que en el antiguo Derecho Romano, aquellas cri¬aturas nacidas con algún defecto ó incluso cualidad no eran conside¬radas personas.-

Y así en Roma, las nacidas con algún defecto físico era sacri¬fi¬ca¬das, arrojándolas desde la peña Trapeya.-

El advenimiento del Cristianismo, termina con esta concep¬ción y práctica, de allí que el Codificador, haya sido bien explí¬cito en el sentido, que persona es todo aquel que presen¬te signos característicos de humani¬dad.-

Y si bien algunos doctrinarios, sugieren la modifi¬cación de este artículo, creemos que no sólo no es ne¬cesario sino que su actual redacción nos permite com¬prender al Derecho, ya que al igual que lo que acontece con la propia vida, "Lo debemos comprender mirando el pasado, y vivirlo mirando el futuro". -

Comienzo - Personas por nacer:

Señala el art.70 del C.C., que desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las perso¬nas, de allí que coincidente con ello nuestra ley penal castigue el abor¬to.-

A estos seres la ley denomina * Personas por nacer *, y a los cuales po¬demos definir como aquellas personas que no habiendo nacido, se encuentran concebidas en el seno materno.-

Estas personas por nacer, pueden adquirir algunos derechos, sea por legado o por donación, pero serán adquiridos en forma irrevocable una vez que hayan naci¬do, con vida, y aunque fuere un instante.-

De donde vemos que mientras dura su gestación, los derechos se encuentran como en un estado de "latencia", hasta el naci¬mien¬to de la persona.-

Y es aquí donde debemos formular una nueva aclara¬ción, y está referida al nacimiento, con vida.-

Jurídicamente nacimiento implica la separación del seno mater¬no, sea por vía natural o quirúrgica.-

Pero esta separación (nacimiento) puede ser con vida o sin vida.-

"Con vida", significa que

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