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Derecho Civil


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  1.439 Palabras (6 Páginas)  •  257 Visitas

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Como analizar la evolución histórica del derecho civil para ubicarlo dentro del Derecho positivo de acuerdo a las reformas del código civil.

El estudio y análisis de los antecedentes de un tema nos permiten conocer un poco más sobre este, y nos dan la oportunidad de entender ciertos aspectos, causas y motivos de su evolución. En este caso tenemos al derecho civil que:

“..puede ser considerado como la rama del Derecho Privado, general para el orden jurídico, que estudia y regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización jurídica de la familia y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial habidas entre particulares” (Jorge A. Domínguez Martínez, 2008,p.39)

El cual trataremos de ubicar dentro del derecho positivo, considerando que el Código Civil es la agrupación y ordenación de dichas normas jurídicas vigentes de la rama civil, aunque estos códigos y leyes puedan presentar lagunas, las cuales son controladas y superadas por la integración del Derecho Civil. Este que nace en la época del antiguo imperio romano, donde coexistían dos tratados que regulaban el derecho civil valga la redundancia, que eran: el IUS CIVILE y el IUS GENTIUM. El Ius Civile trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones. El derecho Ius Gentium, por contra se basaba en las relaciones pero en las existentes entre los ciudadanos romanos y el resto de los pueblos del mundo conocido. Dentro del Ius Civile, en aquella época se trataban tanto el derecho privado como el derecho público. Durante la caída del imperio romano, estos derechos fueron fuertemente acogidos por los pueblos bárbaros que al observarlos superiores al suyo, los adoptaron para su propio beneficio. Sin embargo, siglos después, en la baja edad media, apenas se podía encontrar el derecho civil privado, y el público había desaparecido por completo. Todo esto fue debido a que el tipo de sociedad había sufrido numerosos cambios respecto a la sociedad del imperio romano. Fue por tanto lógico pensar, que los distintos pueblos crearon sus propios ordenamientos jurídicos basados en función de sus propias sociedades. Avanzando un poco más en la historia, nos referiremos a la época feudal y del absolutismo del siglo XIII donde el derecho civil romano que se aplicaba por doquier sin tener en cuenta los territorios o fronteras comienza a derivar en otro tipo de derecho civil más nacionalista, limitando de esta forma sus fronteras y creando especificaciones según el territorio. Esta nacionalización del derecho por regiones fue la simiente al derecho civil individual de cada país que hoy en día podemos encontrar. Cada país regula sus propias características de su derecho civil. El derecho civil, tal y como lo conocemos hoy en día, viene derivado del hecho de codificación que se inició a finales del siglo XVIII y que terminó siendo creado a principios del siglo XIX. Hasta entonces, el derecho civil venía siendo una simple recopilación de leyes, ordenadas cronológicamente y en ocasiones ordenadas según algunas materias determinadas. Esta codificación consiguió un poco de coherencia dentro del sistema del Derecho Civil, sobre todo se trataba de no acumular leyes contradictorias entre sí.. Se crean entonces; El primer Código civil Venezolano se pone en vigencia durante la presidencia del General Páez en el año de 1861, este Código tiene una inspiración en el Código de Andrés Bello. El segundo Código Civil es el de 1867, este fue una copia del Código Civil del célebre Español García Goyena. El resultado fue un código totalmente desadaptado. El tercer Código Civil fue el de 1896, este trae una serie de nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia, facilitando la celebración del matrimonio. Sigue el Código Civil de 1904 a principios de este siglo, también tienen algunas reformas y modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero que representaron algunos avances como por ejemplo: se consagra por primera vez la institución del Divorcio en materia de derecho de familia. El quinto Código Civil fue en 1916, introdujo innovaciones muy importantes para adaptar la legislación al medio social; permitió ampliamente la investigación de la paternidad natural, simplificó las formalidades para contraer matrimonio entre concubinos, aumento el número de funcionarios autorizados para presenciar el matrimonio y equiparo los hijos legítimos y naturales en cuanto a la herencia del padre. En el Código Civil de 1922 se eliminan algunas trabas para la inquisición de la paternidad ilegitima, se establecen algunos adelantos y algunas reformas en materia de arrendamiento y venta. El código Civil de 1942 que es el que nos rige parcialmente en la

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