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Derecho Civil


Enviado por   •  12 de Agosto de 2012  •  1.626 Palabras (7 Páginas)  •  327 Visitas

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EL CONTRATO

1.- HECHO JURIDICO:

1.1.- Concepto:

Son aquellos acontecimientos o aquellas situaciones que producen una modificación de la realidad jurídica. O sea, un efecto jurídico, y que por eso son jurídicamente relevantes. (Messineo).

Es todo suceso al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir por sí o en unión de otros un efecto jurídico. Es decir. La adquisición, la pérdida o la modificación de un derecho. (Castán).

“Fenómeno, suceso o situación que da lugar al nacimiento, adquisición, modificación, conservación, trasmisión o extinción de los derechos u obligaciones”. Diccionario Jurídico Venezolano D&F. Tomo II.

“El hecho jurídico se caracteriza por que produce un efecto de derecho que no ha sido querido. Es en opinión de Couture, un evento constituido por una acción u omisión involuntaria (pues de ser voluntaria constituirá un acto jurídico) o por una circunstancia de la naturaleza. Que crea, modifica o extingue derecho”. Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales, Manuel Osorio.

1.2.- Clases de hechos Jurídicos:

.- Por su contenido.

A) Hechos Jurídicos Positivos: es por ejemplo la mutación del cauce de un rió, la disposición testamentaria, la muerte de un hombre.

B) Hechos Jurídicos Negativos: Las omisiones y las abstenciones en general (la falta de los intereses, falta de pago de un arrendamiento, etc.).

- ACTO JURIDICO:

.- Concepto:El acto, en sentido jurídico, supone un hecho humano producido por voluntad consiente y exteriorizada que produce, conforme a las disposiciones del Derecho objetivo, un efecto jurídico.

Los hechos que tengan efectos para el derecho, son “hechos jurídicos”, y cuando ese hecho procede del acto personal voluntario se llama acto jurídico. Se define el acto jurídico: “El hecho dependiente de la voluntad humana que ejerce algún influjo en el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas”.

Actos jurídicos unilaterales y bilaterales.

Esta clasificación se realiza atendiendo al número de partes que son necesarias para que el acto jurídico se forme, es decir, para que nazca a la vida del derecho.

Se habla de partes, esto es, persona o personas que constituyen un solo centro de interés.

- Acto jurídico unilateral es aquel que para formarse requiere de la manifestación de voluntad de una sola parte.

- Acto jurídico bilateral es aquel que para formarse requiere del acuerdo de voluntades de dos o más partes.

Al acto jurídico bilateral se le denomina convención. Por ello a la convención la definimos como “el acuerdo de voluntades de dos o más partes que tiene por objeto crear, modificar o extinguir un derecho”.

Al tener el acto jurídico bilateral un nombre específico en algunas ocasiones la expresión acto jurídico se emplea para designar los actos jurídicos unilaterales.

FORMACION DEL CONTRATO:

La formación del contrato no es otra cosa que la formación del consentimiento en sentido técnico, la integración de la voluntad de las partes contratantes.

Etapas del proceso de formación del contrato:

.- Las conversaciones preliminares:

Las partes tratan diversos aspectos sobre el contenido y alcance de las prestaciones y modalidades del contrato que pretenden celebrar, llegando a acuerdo sobre unos de estos aspectos, pero sin llegar al consentimiento sobre la totalidad de las cláusulas que ellas consideran esenciales. Una vez celebrado el contrato las charlas preliminares pueden constituir un elemento para la interpretación del contrato.

- La Oferta:

Manifestación de voluntad de la oferta: La oferta es hecha por una persona (oferente, solicitante, proponente) a un sujeto determinado (destinatario u Oblado), o al público, con la finalidad de celebrar un contrato y que debe contener losa elementos para su existencia. El destinatario esta en la libertad de aceptarla o no.

.- La Aceptación:

Es la manifestación de voluntad del destinatario otorgando su conformidad a la oferta.

.- Requisitos de la aceptación:

1- Debe ser libre: El destinatario debe tener plena libertad para aceptar o negar la oferta.

2- Debe ser pura y simple: Lo que implica que debe ajustarse en un todo al contenido de la oferta.

3- Debe ser comunicada al oferente: En los casos de oferta sin plazo, la aceptación debe ser comunicada al eferente de inmediato, o dentro del plazo prudencial, si se trata de personas que estén presentes en el mismo lugar. En los casos de oferta con plazo, la aceptación deber ser comunicada dentro del plazo.

.- Aceptación Tácita:

La aceptación tácita es una manifestación indirecta de la voluntad. Art. 1138 del CC: “Si a solicitud de quien hace la oferta, o en razón de la naturaleza del negocio, la ejecución del aceptante debe preceder a la respuesta, el contrato se forma en el momento y en el lugar que la ejecución se ha comenzado. El comienzo de la ejecución debe ser comunicado inmediatamente a la otra parte”. En este caso, el comienzo de la ejecución es una aceptación tácita de la oferta.

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