ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Civil

amsiyaqui31 de Mayo de 2013

22.390 Palabras (90 Páginas)676 Visitas

Página 1 de 90

a). DEFINICON DE DERECHOS DE OBLIGACIONES

Es el conjunto de relaciones, por lo común patrimoniales que establecen vínculos entre dos o mas personas, por el deber jurídico de dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Puig Peña, define el Derecho de Obligaciones así:

ð Desde el punto de vista objetivo: Es aquella rama del Derecho, integrada por el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones emanadas de los llamados derechos de crédito.

ð Desde el punto de vista subjetivo: Es la suma de atribuciones y deberes que surgen de las relaciones jurídicas creadas con ocasión de estos Derechos.

b). posición del código civiL

El código civil en el libro V del artículo 1251 al 2177 regula el Derecho de Obligaciones, dividido en dos partes: La primera parte comprende las obligaciones en general; la segunda comprende los contratos en particular.

c). características del Derecho de Obligaciones

1) Es privado: Porque pertenece al derecho civil y este se clasifica como privado.

2) Es coercitivo: Porque se impone contra la voluntad del sujeto, su debido cumplimiento es obligatorio y si no se cumple, se ejecuta a través del órgano jurisdiccional

3) Es cosmopolita: Porque es común a la mayoría de países, sobre todo capitalistas.

4) Es Patrimonial: Porque recae sobre el patrimonio de las personas que intervienen.

d). PATRIMONIALIDAD DE LA PRESTACION:

Consiste en que las personas responden con su patrimonio, que es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones; como garantía para el cumplimiento de sus obligaciones.

e). corriente unificadora del Derecho Civil y Mercantil en materia de obligaciones

Es la italiana con Vivante y de la doctrina se ha plasmado a las legislaciones por ejemplo en el código suizo, en el código civil único de obligaciones de Polonia, el código civil peruano, el código civil italiano y hasta en Guatemala se realizó un proyecto de unificación del año 1932 y quizas el mayor esfuerzo de unificación se dió en el proyecto del código internacional, de las obligaciones preparado por el italiano Francisco Cosentini.

********************** 2) NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN: **************

a)

a). DEFINICION DE LA OBLIGACION:

Es un vínculo jurídico por medio del cual una persona llamada deudor se obliga frente a otra llamada acreedor al cumplimiento de una determinada prestación que siempre será dar, hacer o no hacer; y que en caso de no ser cumplida se ejercita su cumplimiento forzoso ante el órgano jurisdiccional.

b).CONCEPCION SUBJETIVA Y PATRIMONIAL

* Existen diferentes teorías que la explican y son:

a) Teoría Subjetiva: Para los defensores de esta teoría, hacen énfasis en el sujeto. (Justiniano, Paulo y Pothier)

b) Teoría Objetiva (Patrimonial): Los defensores de esta teoría hacen énfasis en el objeto (sus defensores son: Clemente de Diego, Glaudement)

c) Teoría Ecléctica: Toma en cuenta tanto al sujeto como al objeto.

c). ELEMENTOS DE LA OBLIGACION:

ð Elemento Subjetivo o Personal: Son los sujetos que intervienen en la obligación, siendo éstos: Sujeto Activo o Acreedor y Sujeto Pasivo o Deudor.

ð ACREEDOR O CREDITOR: Es el titular de un crédito quien va a exigir a la otra persona que le dé, haga, no dé, o no haga algo.

ð DEUDOR O DEBITOR: Es la persona que adeuda, debe, está obligada a dar, hacer, no dar, no hacer una cosa.

ð Elemento Objetivo o Real: Es la prestación o sea aquella conducta o comportamiento a que el deudor se comprometió y que el acreedor está legalmente capacitado a exigir de él. Es el objeto o la prestación, que se traduce en la obligación de dar, hacer o no hacer. (Art. 1319 C.C.) Dar: se entrega la cosa que se debe con sus frutos y sus productos. (Art. 1320 C.C. Hacer: implica que el obligado debe realizar todo aquello a lo que se ha comprometido, porque si no lo hace, dará derecho al afectado a hacer por él o por medio de tercero, a costa del incumplido. (Art. 1323 C.C.) No hacer: se impone una obligación negativa, cuya contravención determina su incumplimiento, es decir que una obligación negativa se incumple haciéndola. (Art. 1326 C.C.) Características del objeto de las obligaciones:

ð Lícito: la prestación debe ser lícita, pues el Derecho no puede obligar a una persona a realizar un hecho ilícito.

ð Posible: la prestación debe ser posible tanto de hecho (materialmente) o de derecho (que la cosa esté en el comercio de los hombres)

ð Determinado o determinable: a fin de que el deudor no entregue cosas u objetos de ínfima estima en relación a la naturaleza de la obligación.

ð Relación Jurídica: Es el vínculo jurídico o relación de derecho que se establece entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligación, por medio del cual el deudor queda ligado y obligado con el acreedor a satisfacerle la prestación prometida.

d). FUENTES DE LA OBLIGACION:

Son los hechos jurídicos por virtud de los cuales se originan o nacen las obligaciones creando el vínculo jurídico entre acreedor y deudor.

ð La ley: son las obligaciones expresamente determinadas en el código civil y leyes especiales.

ð El contrato: son las obligaciones derivadas de un contrato basado en la soberanía del principio de la autonomía de la voluntad; ya que obliga a las partes a su cumplimiento y constituye una declaración de voluntad libremente manifestada por dar nacimiento a una obligación.

ð Cuasi-contrato: son las obligaciones que resultan de los hechos voluntarios y lícitos que obligan al autor para con terceros.

ð Delito: es fuente de obligaciones porque al cometer un delito o infringir la ley penal también se es reponsable de la acción civil, para el pago de daños y perjuicios que ha sufrido el ofendido.

e). POSICION DEL CODIGO CIVIL:

Son fuentes de las obligaciones:

1. Obligaciones provenientes de los contratos

2. Obligaciones provenientes de hechos ilícitos sin convenio

(arts. 1605 a 1644)

a) Enriquecimiento sin causa y pago de lo indebido;

b) Gestión de negocios

c) Declaración unilateral de voluntad.

3) Obligaciones que proceden de hechos

y Actos ilícitos (arts. 1645 al 1673 c.c.)

a. Daños y

b. Perjuicios

f). OBLIGACIONES PROVENIENTES DE ACTOS LICITOS SIN CONVENIO (Cuasicontratos)

ð Enriquecimiento sin causa:

Definición:

ð Es un hecho lícito sin convenio, llamado enriquecimiento injusto: por el que una persona se enriquece sin causa legítima en detrimento de otra persona, lo cual genera la obligación de indemnizar al afectado en la medida de su enriquecimiento indebido. Art. 1616 al 1628 C.C.

Eefectos

ð Es testitutorio.

ð Pago de lo indebido

Definición:

ð Es una variante, una especie de enriquecimiento sin causa. Consiste en que sin que exista relación jurídica entre dos sujetos, uno entrega en pago una cosa al otro con el fin de cumplir con la supuesta obligación y éste pago se debe a un error.

Efectos

ð Leer arts. 1620, 1622, 1624 y 1626 c.c.)

ð Gestión de Negocios:

Definición:

Es un hecho lícito sin convenio por medio del cual una persona se obliga a favor de otra, en forma voluntaria y sin que haya un convenio previo, y ello le genera la obligación de dirigir y manejar los negocios en todo lo que vaya en provecho del dueño.

Elementos:

ð Gestor: Quien presta el servisio voluntario .

ð Dueño: A favor de quien se realiza la gestión.

Efectos:

El gestor es quien se obliga a favor del dueño, y tiene la obligación de administrar bien en provecho del dueño, y le debe avisar que inicia la gestión, a menos que haya peligro en la demora. Cuando el gestor compra un bien y éste tiene gravámenes el gestor debe responder. Art. 1605 al 1615 C.C.

ð Declaración unilateral de voluntad

Definición:

Es la manifestación de voluntad hecha por una persona que genera obligaciones inmediatamente de producirse en la forma que lo exige la ley.

Concepciones doctrinarias

a) Los que niegan la posibilidad de que genere obligaciones;

b) Los que admiten solamente a casos excepcionales regulados por la legislación;

c) La que pretende

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (131 Kb)
Leer 89 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com