ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Civil


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  3.880 Palabras (16 Páginas)  •  195 Visitas

Página 1 de 16

7.1 EL REGISTRO CIVIL

7.1.1 Concepto de Registro Civil

El artículo 554 del Código Civil de nuestro Estado lo define como una institución pública de interés social que tiene por objeto la inscripción de los actos constitutivos o modificativos del Estado Civil de las personas y su publicidad. Estas inscripciones surtirán efectos contra terceros.

Las autoridades en el Estado del Registro civil son el Gobernador, el oficial mayor de Gobierno, el director de la coordinación del registro civil, los presidentes municipales y los jueces del registro del estado civil que funcionen en el Estado.

Leer el artículo 561 del CCT para conocer algunas prevenciones en las Actas del Registro civil.

A esta institución no debe conceptuársele como una verdadera oficina de estadística en que se registran actos del estado civil, sino como una institución de carácter público que va a tener por objeto esencial establecer las pruebas imperecederas de los actos jurídicos concernientes al registro del estado civil.

El funcionario del registro civil, mal llamado en algunos códigos “Juez del Registro Civil", tiene como función levantar las actas relativas a los diversos actos jurídicos concernientes al estado civil de las personas, así como la expedición de las copias de esas actas, pero también determinados actos jurídicos, tales como el matrimonio.

Es de importancia capital el estudio de esta institución si tenemos en consideración que todos los derechos y, aún más, las obligaciones que tienen las personas dentro de su familia solo pueden ejecutarse demostrando previamente el estado civil de ellos con las actas correspondientes.

7.1.2 Antecedentes del Registro Civil en México

La institución del registro civil empezó a existir desde el derecho romano, pero en la edad media en que la religión cristiana, y específicamente la católica, predominó en todo el mundo, el registro civil estuvo reglamentado por la iglesia; pero como la iglesia ha sido intolerante por naturaleza, las personas que querían contraer matrimonio decentemente, sino eran creyentes no podían hacerlo, y de querer verificar su matrimonio tendrían que adoptar creencias falsas; y qué decir de las personas que se morían, si no eran, creyentes no los dejaban entrar en los panteones, por esa razón desde la revolución francesa la humanidad resolvió separar el Estado de la iglesia, y entre nosotros es hasta el mes de julio de 1859 cuando se estableció definitivamente el registro civil como institución independiente de la iglesia y propia del estado.

7.1.3 Los oficiales del Registro Civil

Son las autoridades del Registro Civil en el Estado y pueden ser:

 El Gobernador del Estado;

 El Oficial Mayor de Gobierno;

 El Director de la Coordinación del Registro Civil;

 Los Presidentes Municipales; y

 Los Jueces del Registro del Estado Civil, que funcionen en el Estado.

Las autoridades señaladas coordinarán sus actividades en la organización, administración y funcionamiento de esta Institución y tendrán las facultades y obligaciones que les señale el reglamento respectivo.

Los Jueces del Registro del Estado Civil serán nombrados de manera concurrente por el Gobernador del Estado y el Presidente Municipal correspondiente, a propuesta de éste; asimismo serán removidos libremente de común acuerdo por el Gobernador del Estado y el propio Presidente Municipal. Los Jueces del Registro del Estado Civil, percibirán los emolumentos que fije el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado y, será cubierto el cincuenta por ciento con cargo a la partida correspondiente del Ejecutivo Estatal y el otro cincuenta por ciento con cargo a las participaciones que le correspondan al Municipio de que se trate.

Los Jueces del Registro del Estado Civil tendrán bajo su responsabilidad formas especiales por cuadruplicado en las que se asentarán actas de nacimiento, matrimonio, defunción, tutela e inscripción de sentencia que modifique el estado civil de las personas.

7.1.4 Las Actas del Estado Civil

Los oficiales del registro civil tendrán bajo su responsabilidad formas especiales por cuadruplicado en las que se asentarán actas de nacimiento, matrimonio defunción, tutela, e inscripción de sentencias que modifiquen el Estado Civilde las personas, como la adopción, el reconocimiento etc.

FORMAS DE DEMOSTRAR EL ESTADO CIVIL

En virtud de que, como hemos visto, el registro se estableció por el estado para la demostración del estado civil de las personas, el legislador estimó necesario establecerlo como obligatorio para todos los habitantes del país, y por esa razón determinó en uno de sus dispositivos legales que el estado civil de las personas solo se prueba con las actas del registro civil, naturalmente que a partir de la fecha en que se estableció el registro civil, ya que la ley civil no se puede aplicar retroactivamente. Pero el legislador no puede desatenderse de casos excepcionales en que una persona por causas ajenas a su voluntad le sería imposible probar en esa forma su estado civil, y así, por ejemplo, prevé como caso de excepción aquellos en los que se hayan quemado los archivos, se hayan destruido los libros, arrancado o roto las hojas en que se suponía que estaba levantada determinada acta, en esos casos, y sin desatender la medida de seguridad que estableció el propio legislador, se prueba con las actas de los duplicados y solamente que tampoco éstas existían o no haya habido registro civil en esa población, el estado civil se probará mediante otros documentos y otras pruebas.

El segundo caso de excepción también lo establece el legislador, y es cuando el nacimiento de una persona es producto de un delito de violación. En estos casos, se da la imposibilidad de probar su filiación como parte del estado civil por medio de las actas del registro civil, así que se demostrará con la prueba de la ejecución del delito y que el nacimiento de esa persona se verifique dentro del periodo de gestación.

El tercer caso de excepción se establece el legislador cuando acepta que si dos personas vivieron como marido y mujer, y nunca revelaron a sus hijos el lugar en que se casaron

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (24.2 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com