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Derecho Civil1

101985177 de Enero de 2014

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1. ¿En qué consiste la tradición, características de la tradición refiérase a cada una de ellas?

La tradición consiste en la entrega que el dueño de una cosa que le pertenece hace a otra persona, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio y por otra la capacidad e intención de adquirirlo, es decir que es una forma derivativa de transferir el dominio de las cosas. Lo que se dice del dominio se extiende también a los demás derechos reales.

Características de la tradición- refiérase a cada una de ellas: art. 686

Las características de la tradición son:

Es un modo derivativo de adquirir el dominio: aquí interviene lo que la doctrina llama originario y derivativo. Es el acto traslativo de dominio (la cosa más los derechos que recaigan sobre la misma persona) se necesita que exista un dueño anterior para que se produzca el traspaso.

La tradición es un acto material de la entrega de la cosa.- es la entrega material entre el tradente y el adquiriente, el dueño de la cosa se llama tradente y el que recibe se llama adquiriente.

En la tradición debe haber la transferencia de dominio de la cosa.- se refiere a la transferencia del dominio dela cosa tradida con el titulo; por eso se dice que en la tradición hay una doble entrega de la cosa sino se entrega los derechos la persona solo es tenedor en lo que sr refiere a bienes muebles

Es una modalidad de transferencia entre vivos.- porque un muerto no puede transferir aquí la diferencia los vivos transfieren los muertos transmiten.

Es un negocio jurídico.- porque es un acto bilateral donde intervienen dos personas que se inicia con un contrato que debe cumplir con una inscripción registral.

Titulo traslativo de dominio.- se da con el traspaso de la cosa y derechos reales. El titulo no traslativo es cuando se transfiere otros derechos que no sea el de dominio

2.- Elementos constitutivos de la tradición- análisis doctrinal?

Los elementos de la tradición son dos: subjetivos y objetivos

Elementos Subjetivos.- Estos elementos se refieren a la interioridad de los intervinientes o sujetos implican que son personas naturales jurídicas.--- interioridad voluntad y consentimiento

Voluntad.- de la persona que opera a conciencia y está dando su aceptación de adquirir responsabilidades.

Consentimiento.- tiene que existir el deseo de aceptar lo que tradente le está transfiriendo

Elementos Objetivos.- Es la parte externa de la tradición (cosa objeto, materia) de lo que se ha pactado por ej.: una casa, tiene que ser descrita dirección medidas etc. (Singularización) la cosa tradida debe tener un título y cumplir con ciertas solemnidades como: la voluntad a través de un contrato que es la expresión escrita de los intervinientes debe cumplirse con la inscripción registral para convertirse en título. Por ej.: si vendo una casa, un carro, tengo que entregar la casa el carro y el titulo, cuando se perfeccionan estos dos elementos subjetivos y objetivos se entenderá que existe la tradición y es válida.

3.- Sujetos intervinientes en la tradición- análisis doctrinal?

Los sujetos intervinientes en la tradición son:

Tradente.- es la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o a su nombre.

Adquiriente.- es la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por el o a su nombre.

4.-Mandato y representación legal aplicables a la tradición de los mismos?

Por mandato es una orden disposición que da el tradente al adquiriente ej.: se ha realizado una venta y no puedo asistir para concretarlo, doy un poder especial ante el notario por escritura pública para que se realice, ej.: el que da l orden se llama mandante y el que recibe la orden se llama mandatario se puede producir al revés que el adquiriente no puede concurrir.

Por representación legal: es cuando una persona tiene capacidad jurídica y representa a otra, sea por mandato judicial o sea por persona jurídica. Por lo tanto el representante legal actúa a nombre de un incapaz jurídicamente pero con autorización judicial.

5.- En las ventas forzadas como consecuencia de un juicio civil ¿a quién corresponde entregar el titulo traslativo de dominio?

En las ventas forzadas corresponde al juez entregar el titulo traslativo de dominio. Por ejemplo si el deudor no paga el acreedor pide el secuestro de los bienes o el embargo de los bienes inmuebles (casa) que pasan a remate por orden de un juez y adquiere la titularidad a través de un acta firmada por el juez para lo cual se debe cumplir con dos requisitos: 1.-Tiene que haber un acreedor 2.- Tiene ser en subasta pública.

6.- Para que la tradición sea válida respecto de los intervinientes que se requiere análisis legal?

Para que la tradición sea válida con respecto de los intervinientes se requiere haber cumplido con todas las formalidades legales por parte del tradente la voluntad de entregar la cosa tradida y por parte del adquiriente el consentimiento de recibirla.

7.- para que la tradición sea válida respecto a los elementos objetivos ¿que se requiere análisis legal?

Se refiere a los elementos objetivos la parte externa de la tradición para que sea válida se debe otorgar el titulo traslativo de dominio por el dueño legalmente que puede ser por:

Venta= título oneroso = dinero

Permuta= título oneroso= precio

Donación = título gratuito

-En su inciso segundo indica que no debe existir disconformidad en el -consentimiento y voluntad de los intervinientes.

-La donación entre cónyuges no transfiere el dominio

-Se invalida la tradición cuando el cónyuge quiere vender, no puede.

8.- qué ocurre si hay error en la identidad de la especie y en el nombre de los intervinientes. Análisis doctrinario?

Si hay error en la identidad de la especie o en el nombre de los intervinientes el o su representante legal se requiere para que la tradición sea válida que no se padezca de error en cuanto en cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse o de la persona a quien se hace la entrega ni en cuanto al título. Si se yerra solo en el nombre la tradición es válida.

9.- el error en el titulo traslativo de dominio invalida la tradición. Análisis doctrinario?

Si, el error en el titulo invalida la tradición. Según la doctrina al elaborar el contrato traslativo de dominio se debe tomar las previsiones necesarias al redactar la especie o cosa tradida. Al errar en la dirección no hay validez de la tradición mientras que si hay error en el nombre la tradición si es valida

10.- Se transfiere el dominio si la ley exige solemnidades especiales. Análisis doctrinario?

Doctrinariamente si no existe las solemnidades que la ley exige no se transfiere el dominio por lo tanto no es lícita la tradición: por ejemplo: un contrato como título crediticio puede ser cedido por el vendedor a un tercero este puede ser modificado, previo acuerdo de las partes; pero la cosa objeto de la transacción no puede ser vendida o prendada porque ello causaría nulidad y responsabilidad penal. El contrato debe ser suscrito por las partes e inscrito en el registrador de la propiedad

11.- En que consiste la tradición bajo qué condiciones modalidades refiérase a ellas análisis doctrinario?

Tradición bajo condiciones: consiste en que cuando el tradente se reserva el dominio de la cosa tradida hasta el pago o hasta el cumplimiento de una condición las mismas deben constar en el contrato.

Modalidades de la tradición bajo condición:

Condición suspensiva.- mientras no se cumpla la condición suspende la adquisición de un derecho porque es a futuro, en este caso se entrega con anterioridad la cosa a la persona y una vez cumplida la tradición el adquiriente pasa a ser dueño de la cosa sin necesidad de la tradición.

Condición resolutoria.- cuando por su cumplimiento se extingue un derecho. Por ej.: le dono un auto a un amigo hasta que se compre uno propio en este caso yo hago la tradición del auto y mi amigo adquiere el dominio bajo condición resolutoria.

12.-En que consiste la venta con reserva de dominio análisis doctrinario?

La venta con reserva de dominio consiste en una condición comercial de las cosas muebles. Por ej.: cuando un vendedor (tradente) se reserva el dominio para garantizar el pago por el adquiriente, el vendedor hace entrega de la cosa otorgándole el uso y goce pero no le entrega el dominio hasta la cancelación total de la deuda.

13.-EL ADQUIRIENTE PUEDE GANAR POR PRESCRIPCION EL DOMINIO QUE EL TRADENTE NO TENIA? .- ANALISIS DOCTRINAL.

La tradición da al adquirente, en los casos y del modo que las leyes señalan, el derecho de ganar por prescripción el dominio de que el tradente carecía, aunque el tradente no haya tenido ese derecho. La doctrina expresa que son derechos aparentes los cuales el adquiriente puede solicitar de acuerdo al tiempo y las condiciones de la prescripción a sus tenedores la facilidad de ser titulares del bien mueble o inmueble 14.- ANALISIS LEGAL Y DOCTRINARIO DE LA TRADICION DE COSAS CORPORALES MUEBLES.

La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y verificando esta transferencia por uno de los medios siguientes: 1. Permitiéndole la aprehensión material de una cosa presente; 2. Mostrándosela;

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