ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Laboral Colectivo


Enviado por   •  15 de Marzo de 2014  •  2.464 Palabras (10 Páginas)  •  345 Visitas

Página 1 de 10

APRENDIZAJE Nº 2

1. Ubique la Negociación Colectiva en la normativa nacional e internacional.

La Constitución política del Estado (art. 28º), Convenio Nº 98º, de la OIT, relativo a la Aplicación de los Principios de Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (art. 4º y 5º), Recomendación Nº 91, de la OIT, sobre los Contratos Colectivos, del 06 de junio de 1951, Recomendación Nº 92, sobre la Conciliación y el Arbitraje Voluntario, del 06 de junio de 1951, Recomendación Nº 94 de la OIT, sobre la Consulta y la Colaboración entre empleadores y trabajadores en el ámbito de la Empresa, de fecha 04 de junio de 1952, Convenio Nº 154, sobre el fomento de la negociación colectiva, del 19 de junio de 1981, Recomendación Nº 164, sobre fomento de negociación colectiva del 19 de junio de 1981, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Nº 25593 de fecha 02 de julio de 1992, ahora Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo Nº 010 – 2003 – TR, Decreto Supremo Nº 011 – 92 – TR, Reglamento de la ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

2. Especifique cuántos modelos de Relaciones Colectivas de Trabajo conoce y ubique el modelo que sigue nuestra legislación, respecto a la Negociación Colectiva.

Existen dos modelos de Relaciones Colectivas de Trabajo:

2.1. MODELO ESTÁTICO O INTERVENCIONISTA: Presenta las siguientes característica: Fija y limita el contenido negocial (condiciones económicas), fija los niveles de negociación que dificulta la negociación articulada, fija límites al ejercicio de huelga y prácticamente la elimina d la Negociación Colectiva, reduce en forma exagerada el ejercicio de la Autonomía Colectiva, fijando límites en el número de miembros de la Comisión y establece límites restrictivos al Convenio Colectivo.

2.2. MODELO DINÁMICO O AUTÓNOMO: Democrático o Negociado. Sus características son las siguientes: Permite el libre juego de los antagonistas, son las partes las que fijan el contenido negocial, deja que las partes decidan respecto a los niveles en que deben negociar, posibilita el ejercicio del Derecho de Huelga para la modificación del Convenio Colectivo.

El modelo que sigue nuestra legislación es dinámico o autónomo.

3. Elabore un resumen del contenido de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en lo que se refiere al derecho de Negociación Colectiva.

El decreto Ley Nº 25593, ahora Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo Nº 010 – 2003 – TR, publicado el 05 de octubre de 2003, se refiere a la Negociación Colectiva en los artículos que van del 41º al 71º y el Decreto Supremo Nº 011 – 92 – TR (Reglamento de la Ley), en los artículos del 27º al 61º, además de las referencias que encontramos en las Disposiciones Transitorias y Finales de ambos cuerpos normativos.

4. Explique el contenido de la Constitución Política del Estado respecto al Derecho de Negociación Colectiva.

La vigente constitución en su artículo 28º, alude al fomento de la negociación colectiva, como una obligación del estado, asumiendo así la obligación de procurar el pleno uso de procedimientos de negociación voluntaria, lo que significaría que las partes serian las que dominan y deciden el proceso de negociación colectiva.

5. Formule un concepto de convenio colectivo de trabajo y explique sus características, así como el ámbito de aplicación y sus niveles.

5.1. CONCEPTO DE COVENIO COLECTIVO: El concepto de convenio colectivo, contenido en el artículo 41º de la Ley, se encuentra en perfecta concordancia con el concepto emitido por la Organización Internacional del Trabajo en la Recomendación Nº 91, párrafo II apartado 2.1.

5.2. CARACTERISTICAS DE LA CONVENCION COLECTIVA: Modifica de pleno derecho los aspectos de la relación laboral sobre los que incide. Los contratos individuales de trabajo quedan automáticamente a aquellas y NO PODRAN CONTENER DISPOSICIONES CONTRARIAS EN PERJUCIO DEL TRABAJADOR. Rige desde el siguiente día al de la caducidad de la convención colectiva anterior. Rige durante el periodo que acuerden las partes. Continúa rigiendo mientras no sea modificada por una convención colectiva posterior. En los casos de fusión, traspaso, venta, cambio de giro del negocio u otras situaciones similares, el convenio colectivo continuara rigiendo hasta su vencimiento. Debe formalizarse por escrito y en tres ejemplares: uno para cada parte y el tercero para su presentación a la Autoridad de Trabajo, para su registro y archivo.

5.3. AMBITO DE APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS: El Convenio Colectivo se aplica dentro del ámbito que las partes acuerden; este ámbito puede ser: a) DE EMPRESA.- Cuando se aplica a todos los trabajadores de una empresa, o a los de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella. b) DE RAMA DE ACTIVIDAD.- Cuando comprende a todos los trabajadores de una misma actividad económica, o parte determinada de ella. c) DE GREMIO.- Cuando se aplica a todos los trabajadores que desempeñen una misma profesión, oficio o especialidad en distintas empresas.

5.4. NIVELES DE NEGOCIACION: El D.L. Nº 25593, establece y reconoce dos niveles de negociación: LA NEGOCIACION POR EMPRESA Y LA NEGOCIACION POR RAMA DE ACTIVIDAD. Los requisitos para celebrar una convención colectiva por rama de actividad o de gremio se encuentran regulados por los artículos 45º y 46º de la LRCT.

6. Establezca las diferencias que existen entre pliego de peticiones, negociación colectiva y convenio colectivo.

PLIEGO DE PETICIONES NEGOCIACIÓN COLECTIVA CONVENIO COLECTIVO

Conjunto de peticiones sobre condiciones remunerativas, de trabajo y productividad que presenta los trabajadores a sus empleados. Promueve forma de solución pacifica de los conflictos laborales Regula las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás relaciones entre trabajadores y empleadores

7. Ubique en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, las etapas de la Negociación Colectiva y explique cada una de ellas.

7.1. FUERZA VINCULANTE DEL CONVENIO COLECTIVO: La constitución de 1979, le otorgaba, al convenio colectivo, fuerza de ley. La actual Constitución le reconoce solamente fuerza vinculante. Sin embargo, su carácter normativo, se encuentra fijado por el artículo 29º del Reglamento de la LRCT en el que se establece que las cláusulas normativas deben

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.1 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com