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Derecho Comercial. Base del derecho: Hecho social


Enviado por   •  14 de Mayo de 2019  •  Apuntes  •  5.847 Palabras (24 Páginas)  •  121 Visitas

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Base del derecho: Hecho social🡪 Conducta humana en sociedad. Ejemplo: frente al hecho social de la prehistoria, la gente se mataba, esta conducta social de homicidio, asesinato, exigía ser regulada. Este hecho social se regulo en “No matar”🡪aquel que matara a otro intencionalmente tendrá una pena privativa de la libertad de tal número de años. El derecho viene a regular la conducta “No mates a otro porque te vas a prisión” Las normas jurídicas vienen a regular la conducta. Toda norma jurídica protege un bien jurídico (valor jurídico) ¿cuál será el valor jurídico protegido en este caso?--> la vida humana. Toda norma jurídica protege un valor, algo bueno.

Entonces toda norma tiene esa triple estructura porque es la estructura del derecho.

La sociedad anónima tiene tres órganos

  1. Órgano de gobierno🡪junta general de accionistas
  2. Órgano del directorio y gerencia que son administración

En el caso de la junta general de accionistas (vamos a ver en su momento después de parciales) tú puedes ser accionista de una sociedad anónima teniendo una sola acción como puedes ser accionista teniendo mil acciones o cien acciones, puedes ser accionista mayoritario o minoritario. Normalmente los accionistas mayoritarios que tienen una mayor cantidad de acciones son los que tienen mayor poder para decidir lo que se hace en la sociedad porque es una sociedad de capital, ahí lo que importa es tu participación en el capital social, los accionistas mayoritarios normalmente son los que deciden que se hacen, pero también hay accionistas minoritarios, que han puesto su plata y que se trabaja con su plata, pero nunca deciden nada porque no tienen poder de decisión. Entonces la ley dice “me parece injusto” da una norma que dice que es posible (en la sociedad anónima cerrada) que los accionistas que junten un 20% de las acciones suscritas con derecho a voto mínimo, pueden pedir que se convoque  a una junta general de accionistas donde se traten los temas que a ellos les interesan, no quiere decir que van a ganar y van a votar a favor de sus temas, pero si van a tener la posibilidad que se debata lo que ellos sustenten. Esa norma que se da en la ley general de sociedades regula este hecho social que puede llevar  a un abuso de los mayoritarios sobre el uso del patrimonio de otras personas (Accionistas minoritarios) protegiendo a los accionistas minoritarios que también pusieron su plata y aunque no ganen por lo menos sean escuchados.

Norma jurídica: Es una regla de conducta (porque regula la vida en sociedad) en un tiempo(tienen un tiempo de vigencia: sabemos a partir de cuándo rige pero no sabemos cuándo va a terminar de regir, en la mayoría de los casos normalmente rige hasta que se dé otra norma que la modifique o que derogue a la anterior, solo en algunos pocos casos la norma nace con una vigencia limitada: ejemplo: la ley general de presupuesto para el sector público que se aprueba cada año y rige desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de este año) y lugar determinado( si es una ley que da el congreso de la republica normalmente su espacio de vigencia es todo el territorio nacional, pero por ejemplo es una norma como una ordenanza municipal por ejemplo de la municipalidad de cuzco rige para cuzco, no va a regir para lima) apuntando hacia valores predeterminados(persigue un bien jurídico, un valor). Señala la obligación de hacer (paga impuestos) o no hacer algo (no mates, no robes) o da la facultad de decidir sobre ello (el voto es obligatorio hasta los 70 años, si tienes más de 70 tienes la posibilidad de votar o no, otro ejemplo es la sociedad anónima (cerrada, ordinaria y abierta) deben tener dos órganos de administración (directorio y gerencia) en el caso de la sac que es la más chiquita puedes obviar el directorio, le da la facultad a esa sociedad que tiene unas 20 personas).

Nuestra vida en sociedad no solo está regida por la norma jurídica, hay otros tipos de normas que también regulan nuestra vida en sociedad: la norma moral, la norma social (que nos dice que hay que saludar cuando uno entra, que nos dice cómo vestirnos en determinadas situaciones, cómo comportarnos) o la norma religiosa. Toda norma por ser norma debería cumplirse y frente a su incumplimiento debería haber una sanción. Porque si hay una norma que me dice que no haga algo y yo lo hago y no me pasa anda, entonces o la norma es imperfecta y por lo tanto no cumple su finalidad de norma o la gente ya no la reconoce como tal (también deja de ser norma y está perdiendo su vigencia.

Características de la norma jurídica: son 3

1.- Esta referida a relaciones externas y mutuas entre los hombres (El derecho no se puede meter en tu conciencia o tu corazón, solo va a regular aquello que sale de ti y va a afectar a otra persona, si tú piensas en algo malo, por ejemplo matar a alguien, etc. y no lo haces, no pasa nada, no es externo. Si tú en tu casa rompes tú celular y gritas y no afectas a un tercero no pasa nada, solo cuando afectas a un tercero pasa algo).

2.- Procede de una autoridad exterior encargada de dictarla y reconocerla (nosotros sabemos quién da una ley, una ordenanza municipal, una constitución, sabemos quién ha dictado esa norma y también si ha sido competente para dictarla o no. Eso no pasa en otras normas, la norma social que dice que hay que saludar, que hay que cederle el asiento a una persona embarazada, donde está escrita, ¿quién la dio? Es el consenso social, depende de la cultura. La norma moral dice oye no te metas con un hombre casado, pero no se sabe quién ha dado esa norma, aunque antes el adulterio era un delito, estaba penado, lo quitaron porque los valores morales en muchos casos se van flexibilizando, lo que antes era exigible ahora ya no).

3.- Su obligatoriedad se encuentra garantizada por poderes exteriores. (Si tú no pagas impuestos, la SUNAT te va a mandar una notificación y después hasta te pueden embargar, el hecho de no cumplir, de no respetar lo que dice la norma jurídica, hay una autoridad externa, visible, que está responsabilizada por hacer efectivo ese incumplimiento. Toda norma por ser norma no importa la clase de norma que sea debe ser cumplida y frente a su incumplimiento hay una sanción. Supongamos que alguien entra a una reunión y no saluda, ha violado una norma social, la sanción frente al incumplimiento de una norma social es el repudio social, las miradas acusadoras, despectivas. En los micros hay jóvenes que no dan el asiento y se arma, mucha gente aprovecha en hacer su catarsis, hay un repudio social, pero no puede ser llevarte pres porque no es una norma jurídica. Una norma religiosa: santificar las fiestas, si no vas  a misa has violado una norma de tu religión, al estar en los 10 mandamientos es mortal y eso que significa, que no puedes comulgar, que si te mueres te condenas, la sanción sería el remordimiento, el dolor de corazón, lo cual te lleva a confesarte porque es una norma religiosa, la sanción es interna.

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