Derecho Comercial Y Laboral
Kadmel_863 de Mayo de 2015
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DERECHO LABORAL Y COMERCIAL
TUTOR
ANDREA SASTRE GÓMEZ
PRESENTADO POR
SANDRA PATRICIA CAMARGO AYALA
DALIA INÉS VILLAMIL SÁNCHEZ
EDWIN ENRIQUE MINDIOLA PACHECO
CAMILO ANDRÉS SÁNCHEZ ROJAS
OSCAR ALBERTO ORJUELA LADINO
INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRAN COLOMBIANO
BOGOTÁ D.C. SEPTIEMBRE DE 2014.
TABLA DE CONTENIDO
OBJETIVOS 2
Objetivo General 2
Objetivos Específicos 2
INTRODUCCIÓN 3
EXPOSICION DEL CASO 4
ANÁLISIS Y ARGUMENTACIÓN 4
CONCLUSIONES POR LAS QUE CONSIDERAMOS QUE EL SEÑOR MENESES FUE DESPEDIDO SIN UNA JUSTA CAUSA. 6
¿QUÉ LEGISLACIÓN SE APLICA EN ESTE CASO? 7
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES. 9
INDEMNIZACIÓN 12
BIBLIOGRAFIA 15
OBJETIVOS
Objetivo General
Con una lectura como ejemplo, Indicar si existe o no justa causa por parte del empleador para la terminación de un contrato laboral, dados unos acontecimientos.
Objetivos Específicos
Realizar las lecturas de la semana 1, 2 y 3 del módulo de derecho laboral y comercial.
Determinar si con la información suministrada y las normas establecidas en la legislación Colombiana vigente se debe establecerse como causal o no de terminación de contrato de trabajo.
Investigar las principales características o razones por las que no se da la terminación del contrato por justa causa.
Acordar por medio de la posición personal de los integrantes del grupo y sus aportes, las razones válidas para generar una respuesta unánime del grupo a lo planteado.
Determinar y justificar por qué no se puede dar por terminado el contrato laboral
INTRODUCCIÓN
El trabajo es un conjunto de actividades realizadas, es el esfuerzo (físico o mental) realizado por las personas, con el objetivo de alcanzar una meta, la producción de bienes y servicios para atender las necesidades humanas. El Trabajo además de ser un valor y un derecho también le da posibilidades a los hombres y a las mujeres para lograr sus sueños, alcanzar sus metas y objetivos de vida, además de ser una forma de expresión es una obligación social, que goza en todas sus modalidades de la protección del Estado, en el entendido que toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones dignas y justas. El trabajo también se puede abordar de varias maneras, y con enfoque en diversas áreas, como en la economía, la física, la filosofía, etc.
De acuerdo a lo estipulado en la Ley 2663 del 5 de agosto de 1950, “Código Sustantivo del Trabajo”, toda relación laboral se presume regida por un contrato de trabajo, en el cual empleador y empleado adquieren derechos y asumen obligaciones. Cualquier infracción o falta por parte de los involucrados en dicho contrato, dará lugar a un conflicto de trabajo que deberá ser estudiado y resuelto bajo los preceptos de la Ley. Entendiéndose que la finalidad primordial de este código es lograr la justicia en las relaciones que se dan entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
En este proyecto de aula analizaremos el conflicto de trabajo de tipo jurídico que se da entre Larouse Ltda. (Empleador) y el Señor Ramiro Meneses (trabajador), al ser este último despedido por el señor Lino Roberto (Jefe Inmediato), con el fin de determinar si existe justa causa para la terminación del contrato laboral a término fijo y por ende su posterior despido de la compañía en la cual se venía desempeñando como gerente de ventas.
EXPOSICION DEL CASO
Ramiro Meneses trabaja en Larousse Ltda. De lunes a viernes de 10:00 Am a 8:00 Pm como Gerente de Ventas desde el 22 de octubre de 1996 bajo un contrato a término fijo a 3 años. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el mejor empleado de la Empresa. Su salario mensual es de $ 3.500.000 y en su contrato laboral nunca se le prohibió que trabajara en otra compañía.
Desde el 15 de Abril de 2000, durante las vacaciones colectivas otorgadas por Larousse en Diciembre Ramiro viaja a Barcelona donde trabaja como “latín lover” en la filmación de películas pornográficas.
El pasado sábado 17 de octubre en documentales Pirry, hicieron un informe especial desde Barcelona, donde visitaron la feria de “cine rosa”. Dentro de las imágenes, el señor Lino Roberto jefe inmediato de Ramiro vio los ojos de un hombre y asegura son del señor Meneses.
El 21de Octubre de 2012 fue despedido Ramiro Meneses.
ANÁLISIS Y ARGUMENTACIÓN
Para el caso anterior se puede deducir que:
En el vínculo laboral que tenía con la empresa Larouse Ltda., el señor Ramiro Meneses, nunca incurrió en ninguna de las prohibiciones que se expresan en el artículo 60 del código sustantivo del trabajo, tales como:
• Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador.
• No había incumplido con su horario de trabajo.
• Violación grave por parte del trabajador en las labores contractuales y reglamentarias con la empresa.
• No tenía llamados de atención, era un buen empleado ya que había sido homenajeado por ser el mejor empleado.
• El señor Meneses no tenía faltas graves como protagonizar hechos bochornosos como y discusiones fuertes o peleas entre compañeros, por lo que eventualmente podría configurarse una justa para un despido.
• Cuando un trabajador incurre en una justa causa para despedirlo, no es suficiente con simplemente pasarle la carta de terminación del contrato, sino que es necesario seguir todo un proceso para no viciar el despido.
• No protagonizo actos de violencia, injuria, malos tratamientos en ejercicio de sus funciones dentro de la empresa, ni fuera de ella, como tampoco lo hizo en contra de su empleador, alguien perteneciente a su familia, a los directivos de la empresa o algún compañero de trabajo.
• Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.
Como se puede observar en el caso planteado no hay razones de bajo rendimiento, incapacidad o ineptitud que lleven a la terminación unilateral del contrato, a pesar de presentarse conductas aparentemente reprochables, lo cual en nuestra opinión es complicado de manejar ya que de lo único en lo que hay completa certeza es que el señor laboralmente es muy competente.
Con respecto a la actividad realizada en las vacaciones colectivas de Diciembre no estaba enterada la empresa de sus actividades actorales en las filmaciones pornográficas, como tampoco las realizaba dentro del establecimiento, por lo que no existía prohibición alguna.
El señor Lino Roberto actuó deliberadamente al haberlo despedido ya que por simple hecho de que el haya visto los ojos de un hombre y asegure que era él, no da lugar a la terminación del contrato.
Como lo cita el artículo 61 del Código Sustantivo de trabajo, el hecho que el señor Meneses participara en cualquier actividad en sus vacaciones no es causal para dar termino al contrato laboral, ya que si se toma en cuenta que la relación laboral se basa en un acuerdo entre las partes y siendo esta parte la subordinación, el presentarse a laborar en el sitio que fue designado y el recibir la remuneración pactada en el contrato de trabajo, no es justa causa de despido, además cumple las tres condiciones de trabajo, presentarse personalmente a trabajar, subordinación y pago por su trabajo.
Ya la vida del señor es su problema y además según lo que dice en el contrato no decía que tenía prohibido trabajar en otras empresas no obstante este acto no afecta el desempeño de sus labores dentro de la empresa, además el tiempo transcurrido entre la emisión del programa televisivo y la fecha de despido del señor Meneses, hace suponer que no hubo una investigación apropiada y adecuada de los hechos constitutivos de la presunta falta.
En este sentido la Constitución Política de Colombia expresa claramente que toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. La falta imputada debe ser probada en este caso por parte del empleador, puesto que la deficiencia de la prueba determina la improcedencia de fondo del despido del empleado. De igual forma consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental y que en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes las que aseguran al trabajador entre ellas está la protección contra el despido arbitrario o sin justa causa; de igual manera en el código sustantivo del trabajo en su artículo 62 no menciona en ninguno de sus numerales el hecho de que por sospechas que se tenga de un trabajador se pueda terminar el contrato.
Por lo tanto el primer paso que debió haber realizado el empleador cuando detecta la falta del trabajador, es llamarlo a una diligencia de descargos, en la que se le notifican los hechos que se le imputan para que el trabajador pueda presentar sus descargos y así ejercer su derecho a la defensa, que aunque no está consagrado de forma expresa en el códigos sustantivo del trabajo, es necesario observarlo, máxime si en el contrato de trabajo, la convención colectiva o el reglamento interno del trabajo, se contempla tal proceso
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