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PROYECTO DERECHO COMERCIAL Y LABORAL

lyxyEnsayo4 de Septiembre de 2015

1.864 Palabras (8 Páginas)313 Visitas

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MARIA ALEJANDRA FLOREZ  Cód.  

YEIMY LILIANA GONZALEZ LOPEZ Cód.1421981026  

CRISTHIAN  Cód.

ORLYS ZUAREZ PEREZ Cód. 1421980403

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SITUACIÓN PLANTEADA

Ramiro Meneses  trabaja en Larouse Ltda de lunes a viernes de 10:00 am a 8:00 pm como Gerente de ventas desde el 22 de Octubre de 1996 bajo un contrato a término fijo a 3 años. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el mejor empleado de la Empresa. Su salario mensual es de $3.500.000 y en su contrato laboral nunca se le prohibió que trabajara en otra compañía.

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Desde el 15 de Abril de 2000, durante las vacaciones colectivas otorgadas por laurose en Diciembre, Ramiro viaja a Barcelona donde trabaja como “Latín lover” en la filmación de películas pornográficas.

El pasado sábado 17 de Octubre en documentales Pirry, hicieron un informe especial desde Barcelona, donde visitaron la feria de “cine rosa”. Dentro de las imágenes, El señor Linio Roberto jefe inmediato de Ramiro vio los ojos de un hombre y asegura que son los del señor Meneses.

El 21 de Octubre 2012 fue despedido el Ramiro Meneses.

DESARROLLO

¿Por qué no existe justa causa para terminar el contrato laboral de Ramiro Meneses?

  1. PLANTEAMIENTO

En el caso mencionado no se determina que Ramiro haya cometido un acto ilegal o haya  sido detenido por un tiempo determinado y que su situación haya sido definida. Además no se determina la causa de despido. El reconocimiento de los ojos por parte del señor Linio Roberto no es una prueba contundente que se pueda tener en cuenta por parte de un Juez.

El CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO en su Artículo 62, numeral 7 enuncia causal de terminación de contrato.

ARTICULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Modificado por el art. 7, Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

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A). Por parte del empleador:

7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.

<Jurisprudencia Vigencia>Corte Constitucional - Mediante Sentencia C-079-96 del 29 de febrero de 1996, Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera Vergara, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el aparte subrayado. Dentro de los considerandos la Corte dice: "'el arresto correccional', fue eliminado al expedirse el Decreto 522 de 1971. En consecuencia, la alusión que del mismo hace la causal 7. (sic) carece de aplicabilidad en el momento"

  • CONCEPTOS PROFESIONALES Y ABOGADOS

  1. RICARDO ANDRES GIRALDO CIFUENTES, abogado;

CONCEPTO: determina que  Si existe causal de despido.

Basado en el Causal 7 de las justas causas por parte del empleador para dar por terminado el contrato de trabajo: la detención preventiva del trabajador por más de de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aún por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrata. Para mí esa sola causa ya es causal para extinguir el contrato

  1. LEOPOLDO BOTERO ALZATE, abogado, Personero Municipio de la Ceja

CONCEPTO: En primer lugar las causales de terminación del contrato por justa causa son taxativas, y están contempladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo; de otro lado, una simple presunción no puede dar pie para dar por terminado un vínculo laboral, ya que el color o forma de los ojos, no es una prueba fehaciente y determinante para endilgar una responsabilidad a una persona, por el contrario, el trabajador en este momento puede demandar a la empresa por vulnerarle los derechos fundamentales, y se falle ultra y extrapetita en favor de este y que se le indemnice según el C.S.T. y así posteriormente se obtenga una sanción penal por la comisión de esta conducta, además, en el contrato no existe ninguna restricción para que pueda realizar una actividad extra laboral.

  • De otro lado le están imputando cargos a Ramiro Meneses  sin tener el sentido del fallo, y sin adelantar todas las etapas probatorias, para determinar la conducta punible del imputado; puesto que en esta etapa del proceso solo se están basando en meras presunciones, porque no hay identidad de las personas.
  • No podemos ceñirnos a las causales del artículo 62, ya que Rómulo en ningún momento ha estado privado de la libertad, ni existe sentencia ejecutoriada, ya para dar por terminado el contrato por parte de la empresa, se tiene que demostrar la ausencia.
  • Rómulo no podía ser despedido ya que no existe causal probatorio

CONCEPTO PARA INDEMNIZAR EL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA DE ROMULO REINA Y LIQUIDACIÓN DE INDENMIZACIÓN

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TIPO DE CONTRATO:                 A TERMINO INDEFINIDO

SALARIO BASE:                         $ 1.950.000

SALARIO MINIMO  2012:                 $ 566.700

FECHA DE INGRESO:                 23 OCTUBRE DE 2000

FECHA DE RETIRO:                 28 DE AGOSTO DE 2012

TIEMPO LABORADO:                 11 AÑOS, 10 MESES Y CINCO DIAS

En ésta primera entrega determinamos que Rómulo Reina fue despedido sin justa causa, también se concluyó que no está determinada la causa por la cual fue despedido y los motivos no le fueron notificados.

 Si Rómulo fue detenido y se comprobó su participación en los supuestos hechos se le podría aplicar lo siguiente: La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.

ARTICULO  64. TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. Modificado por el art. 28, Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:

a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

CONCEPTO JURIDICO ABOGADO LEOPOLDO BOTERO ALZATE

[pic 8]

Personero Municipio de la Ceja

  • No hay lugar para entablar una acción penal por el despido. El empleador no está obligado a permanecer con el trabajador aunque tenga contrato indefinido, lo que si se exige es que cumpla con la indemnización que debe pagar por los años que este estuvo laborando.
  • Si la motivación del empleador para dar por terminado el contrato de trabajo no resultó ser ninguna de las JUSTAS CAUSAS, de llegarse a romper la relación laboral por una decisión unilateral del empleador, podría haber lugar a que la incumplida, pague al trabajador la indemnización correspondiente, tasada de la forma anteriormente señalada, pero en todo caso, al momento de la terminación del contrato, el empleador deberá manifestar a la otra, los motivos que tuvo para la toma de esa decisión, pues posteriormente no podrá alegar causa diferente.
  • Por último, en materia laboral, no existe la prejudicialidad, es decir, el proceso ordinario laboral no está sujeto a la terminación previa de otro proceso, para que este pueda continuar, de forma tal que, de considerar que le han sido conculcados sus derechos laborales, bien podría acudir ante la jurisdicción laboral para exponer su situación, ante lo cual, mediante sentencia y previo trámite del proceso correspondiente, el Señor Juez Laboral declarará lo que en derecho corresponda.
  • Por lo tanto Rómulo Reina tendrá que ser indemnizado de acuerdo a la normatividad existente en el Código sustantivo de trabajo.

LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO

NOMBRE:

Rómulo Reina

C.C.:

12.345.678

CARGO:

TECNICO INFORMATICO

CAUSA DE LA LIQUIDACION:

Terminación del contrato sin justa causa

PERIODO DE LIQUIDACION

SALARIO BASE DE LIQUIDACION:

FECHA TERMINACION DE CONTRATO

28-ago-12

SUELDO BASICO:

$    1.950.000

FECHA DE INICIO CONTRATO

23-oct-00

AUXILIO DE TRANSPORTE:

TIEMPO TOTAL LABORADO

4266

INDEMNIZACION

FECHA DE INICIO LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

TOTAL BASE DE LIQUIDACION:

$    1.950.000

SANCIONES EN DIAS

0

PRIMA

CESANTIAS

FECHA DE LIQUIDACION PRIMA

01-jul-12

FECHA DE LIQUIDACION CESANTIAS

01-ene-12

FECHA DE CORTE PRIMA

28-ago-12

FECHA DE CORTE CESANTIAS

28-ago-12

DIAS PRIMA

58,00

DIAS CESANTIAS

238,00

VACACIONES

INTERESES A LAS CESANTIAS

FECHA DE LIQUIDACION VACACIONES

23-oct-11

FECHA DE LIQUIDACION INTERESES

01-ene-12

FECHA DE CORTE VACACIONES

28-ago-12

FECHA DE CORTE INTERESES

28-ago-12

TOTAL DIAS DE VACIONES

12,92

DIAS INTERESES

238,00

DIAS TOMADOS DE VACACIONES

0

DIAS PENDIENTES

12,92

LIQUIDACION DE INDEMNIZACION

30 DIAS POR PRIMER AÑO

$    1.950.000

20 DIAS POR LOS SIGUIENTES AÑOS

$  13.000.000

20 DIAS PROPORCIONALES

$    1.105.000

VALOR DE LA INDEMNIZACION

$  16.055.000

RESUMEN LIQUIDACION PAGOS:

DIAS DE VACACIONES PENDIENTES:

12,92

/

1.950.000

30

$       839.583

CESANTIAS:

1.950.000

/

360

x

238

$    1.289.167

INTERESES DE CESANTIAS

1.289.167

/

360

x

238

X

12%

$       102.274

PRIMA SERVICIOS

1.950.000

/

360

x

58

$       314.167

SUELDO PENDIENTE POR CANCELAR:

1.950.000

/

30

x

13

$       845.000

AUX. PENDIENTE POR CANCELAR

0

/

30

x

13

$                  -

VALOR DE LA INDEMNIZACION

1.950.000

/

30

x

247

$  16.055.000

TOTAL DEVENGOS

$  16.900.000

RESUMEN DESCUENTOS LIQUIDACION :

MENSUAL

QUINC.

SALUD:

4%

845.000

$       -33.800

PENSION:

4%

845.000

$       -33.800

PRESTAMOS O ANTICIPOS:

$                  -

TOTAL DEDUCCIONES

$       -67.600

VALOR LIQUIDACION

$  16.832.400

LA SUMA DE:  DIECISEIS MILLONES OCHCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/CTE.

SE HACE CONSTAR:

1. Que el patrono ha incorporado en la presente liquidación los importes correspondientes a salarios, horas extras, descansos compensatorios, cesantías, vacaciones, prima de servicios, auxilio de transporte, y en sí, todo concepto   relacionado con salarios, prestaciones o indemnizaciones causadas al quedar extinguido el contrato de trabajo.

2. Que con el pago del dinero anotado en la presente liquidación, queda transada cualquier diferencia relativa al contrato de trabajo extinguido, o a cualquier diferencia anterior. Por lo tanto, esta transacción tiene como efecto la terminación de las obligaciones provenientes de la relación laboral que existió entre ETB y el trabajador, quienes declaran estar a paz y salvo por todo concepto.

Rómulo Reina

     ETB

EL EMPLEADO

EL EMPLEADOR

C.C. 12.345.678

NIT. 123.456.789-0

[pic 9]

BIBLIOGRAFIA

[pic 10]

  • http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1501/CODIGO%20SUSTANTIVO%20DEL%20TRABAJO%20concordado.pdf
  • DECRETO 2351 DE 1965

webidu.idu.gov.co:9090/pmb/tools/IDU_INFO/.../DE-2351-65.doc

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