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PROYECTO DERECHO COMERCIAL Y LABORAL


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  1.864 Palabras (8 Páginas)  •  243 Visitas

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MARIA ALEJANDRA FLOREZ  Cód.  

YEIMY LILIANA GONZALEZ LOPEZ Cód.1421981026  

CRISTHIAN  Cód.

ORLYS ZUAREZ PEREZ Cód. 1421980403

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SITUACIÓN PLANTEADA

Ramiro Meneses  trabaja en Larouse Ltda de lunes a viernes de 10:00 am a 8:00 pm como Gerente de ventas desde el 22 de Octubre de 1996 bajo un contrato a término fijo a 3 años. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el mejor empleado de la Empresa. Su salario mensual es de $3.500.000 y en su contrato laboral nunca se le prohibió que trabajara en otra compañía.

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Desde el 15 de Abril de 2000, durante las vacaciones colectivas otorgadas por laurose en Diciembre, Ramiro viaja a Barcelona donde trabaja como “Latín lover” en la filmación de películas pornográficas.

El pasado sábado 17 de Octubre en documentales Pirry, hicieron un informe especial desde Barcelona, donde visitaron la feria de “cine rosa”. Dentro de las imágenes, El señor Linio Roberto jefe inmediato de Ramiro vio los ojos de un hombre y asegura que son los del señor Meneses.

El 21 de Octubre 2012 fue despedido el Ramiro Meneses.

DESARROLLO

¿Por qué no existe justa causa para terminar el contrato laboral de Ramiro Meneses?

  1. PLANTEAMIENTO

En el caso mencionado no se determina que Ramiro haya cometido un acto ilegal o haya  sido detenido por un tiempo determinado y que su situación haya sido definida. Además no se determina la causa de despido. El reconocimiento de los ojos por parte del señor Linio Roberto no es una prueba contundente que se pueda tener en cuenta por parte de un Juez.

El CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO en su Artículo 62, numeral 7 enuncia causal de terminación de contrato.

ARTICULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Modificado por el art. 7, Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

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A). Por parte del empleador:

7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.

<Jurisprudencia Vigencia>Corte Constitucional - Mediante Sentencia C-079-96 del 29 de febrero de 1996, Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera Vergara, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el aparte subrayado. Dentro de los considerandos la Corte dice: "'el arresto correccional', fue eliminado al expedirse el Decreto 522 de 1971. En consecuencia, la alusión que del mismo hace la causal 7. (sic) carece de aplicabilidad en el momento"

  • CONCEPTOS PROFESIONALES Y ABOGADOS

  1. RICARDO ANDRES GIRALDO CIFUENTES, abogado;

CONCEPTO: determina que  Si existe causal de despido.

Basado en el Causal 7 de las justas causas por parte del empleador para dar por terminado el contrato de trabajo: la detención preventiva del trabajador por más de de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aún por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrata. Para mí esa sola causa ya es causal para extinguir el contrato

  1. LEOPOLDO BOTERO ALZATE, abogado, Personero Municipio de la Ceja

CONCEPTO: En primer lugar las causales de terminación del contrato por justa causa son taxativas, y están contempladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo; de otro lado, una simple presunción no puede dar pie para dar por terminado un vínculo laboral, ya que el color o forma de los ojos, no es una prueba fehaciente y determinante para endilgar una responsabilidad a una persona, por el contrario, el trabajador en este momento puede demandar a la empresa por vulnerarle los derechos fundamentales, y se falle ultra y extrapetita en favor de este y que se le indemnice según el C.S.T. y así posteriormente se obtenga una sanción penal por la comisión de esta conducta, además, en el contrato no existe ninguna restricción para que pueda realizar una actividad extra laboral.

  • De otro lado le están imputando cargos a Ramiro Meneses  sin tener el sentido del fallo, y sin adelantar todas las etapas probatorias, para determinar la conducta punible del imputado; puesto que en esta etapa del proceso solo se están basando en meras presunciones, porque no hay identidad de las personas.
  • No podemos ceñirnos a las causales del artículo 62, ya que Rómulo en ningún momento ha estado privado de la libertad, ni existe sentencia ejecutoriada, ya para dar por terminado el contrato por parte de la empresa, se tiene que demostrar la ausencia.
  • Rómulo no podía ser despedido ya que no existe causal probatorio

CONCEPTO PARA INDEMNIZAR EL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA DE ROMULO REINA Y LIQUIDACIÓN DE INDENMIZACIÓN

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TIPO DE CONTRATO:                 A TERMINO INDEFINIDO

SALARIO BASE:                         $ 1.950.000

SALARIO MINIMO  2012:                 $ 566.700

FECHA DE INGRESO:                 23 OCTUBRE DE 2000

FECHA DE RETIRO:                 28 DE AGOSTO DE 2012

TIEMPO LABORADO:                 11 AÑOS, 10 MESES Y CINCO DIAS

En ésta primera entrega determinamos que Rómulo Reina fue despedido sin justa causa, también se concluyó que no está determinada la causa por la cual fue despedido y los motivos no le fueron notificados.

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