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Derecho Compardo


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  1.575 Palabras (7 Páginas)  •  203 Visitas

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Nuestro proyecto consiste en un Estudio de Factibilidad Jurídico Social e Institucional con miras a la construcción de una solución habitacional, en el sector comunal “La Estrella de Ávila 127”, Ave. Anauco con Ave. Panteón, Urbanización San Bernardino, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, ya que en dicho sector existen más de 90 familias sin vivienda propia, refugiadas y/o ocupantes temporales y/o inquilinas y subinquilinas especuladas y/o trabajadoras residenciales y/o poseedoras precarias; quienes viven hoy día en inmuebles hacinados, en condiciones no aptas y con clara condición de riesgo. A su vez, la misma comunidad nos propuso que nosotros y nosotras los y las estudiantes y la docente tutora de la Unidad Curricular Proyecto, fuésemos incluidos como beneficiarios y beneficiarias en el proyecto, ya que en el marco del enfoque metodológico participativo activo nos hemos involucrado por tres años con el consejo comunal “Estrella del Ávila 127”, sin vivienda propia, en hacinamiento y en situaciones de precariedad y riesgo.

Basándonos específicamente en el artículo 82 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual reza “Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales… El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos,…” este estudio de factibilidad, el cual permitirá a que diversas familias pueden resguardarse bajo un techo adecuadamente dotado de servicios básicos y que humanice las relaciones familiares y sociales en la Urbanización San Bernardino.

Constitucionalmente en nuestro país, en el artículo 75 de nuestra carta magna, dice que la familia es la “asociación natural de la sociedad” y “espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas” cuyas relaciones “se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes”. Seguidamente el artículo 77 señala al matrimonio monogámico heterosexual con fines reproductivos, como protegido, lo que hace que muchos y muchas interpreten que este tipo de matrimonio es la única forma de construir una familia. Sin embargo, en este proyecto interpretamos el concepto de familia en plural (las familias) puesto que en el siglo actual la familia no sólo se basa mediante matrimonios monogámicos heterosexuales con fines reproductivos.

Ahora bien, comparando nuestras leyes venezolanas con otros países, tenemos el ejemplo de Cuba, país que tiene un concepto de familia actualizado a la época, se encuentra plasmado en el Código de la Familia, específicamente se abarca este tema en el preámbulo del Código, el cual dice “El concepto socialista sobre la familia parte de la consideración fundamental de que constituye una entidad en que están presentes e íntimamente entrelazados el interés social y el interés personal, puesto que, en tanto célula elemental de la sociedad, contribuye a su desarrollo y cumple importantes funciones en la formación de las nuevas generaciones y, en cuanto centro de relaciones de la vida en común de mujer y hombre entre éstos y sus hijos y de todos con sus parientes, satisface hondos intereses humanos, afectivos y sociales, de la persona”. Aquí se nota la diferencia con respeto a Venezuela, estos incluyen a “parientes”, no solo madre, padre e hijos y se le da la misma connotación “familia”.

También cabe destacar a Holanda quien fue el primer país del mundo en legalizar el matrimonio homosexual en septiembre de 2000, la ley entró en vigor hasta el 1 de abril de 2001 e incluso pueden adoptar.

España Las personas del mismo sexo pudieron casarse luego de que una reforma en el Código civil se los permitiera, en julio de 2005. En noviembre de 2011, el Tribunal constitucional, ante un recurso del PP, resolvió que la unión entre dos personas del mismo sexo se considera un “matrimonio”. 

Se ha mencionado que es posible que El Reino Unido pudiera convertirse en el decimosexto país del mundo en legalizar el matrimonio homosexual si la Cámara de los Lores lo aprueba en las votaciones previstas para este martes 11 de Junio del presente año.

Tomando como ejemplo estos países nombrados anteriormente en comparación al nuestro, nos damos cuenta que aun seguimos basándonos en lo tradicional, sin aceptar que con el pasar de los años la cultura, la sociedad, el ser humano viven en constate evolución. Ya la familia NO se basa en monogámica con fines reproductivos, actualmente en nuestro país –como en muchos otros- la familia se encuentra integrada por una abuela que vive con la madre y los nietos; una familia conformada por un adoptante y los hijos; una pareja que decide no tener descendencia y vive con una tía; una pareja de lesbianas con hijos; un transgénero que vive con su pareja y un cuñado, entre otros posibles

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