Concursos y quiebras. Derecho de las obligaciones
stigma164Apuntes4 de Febrero de 2026
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Concursos y Quiebras
Derecho de las Obligaciones
En toda obligación intervienen tres elementos: un deudor, un acreedor y una deuda. Cuando la prestación debida no se cumple en tiempo y forma, el deudor incurre en incumplimiento. Ante esta situación, las normas jurídicas otorgan al acreedor el derecho de reclamar no solo la prestación original, sino también otras compensaciones que reparen los daños ocasionados por el incumplimiento.
En otras palabras, si el deudor no repara voluntariamente el daño derivado de su incumplimiento, el acreedor puede exigir la satisfacción forzada de su crédito sobre el patrimonio del deudor.
Para que esta satisfacción forzada se lleve a cabo, existen dos formas:
• Forma ordinaria o ejecución individual: Uno o varios acreedores solicitan a los órganos judiciales la protección de sus derechos mediante procedimientos de ejecución o juicios ejecutivos individuales. En este caso, cada acreedor busca de manera independiente el cobro de su crédito a través de la liquidación judicial de uno o varios bienes del deudor incumplidor. Mientras los bienes ejecutados por distintos acreedores no sean los mismos y existan bienes suficientes para cubrir todas las deudas, las ejecuciones se desarrollan en forma separada, sin interferir entre sí.
Sin embargo, si los bienes del deudor resultan insuficientes para afrontar el total de los créditos reclamados, será necesario aplicar la jerarquía de los créditos según los privilegios que posean.
➝ Regla general: El acreedor que haya tomado medidas cautelares primero estará en una mejor posición de cobro.
• Forma especial o ejecución colectiva: El deudor debe enfrentarse a todos sus acreedores de manera conjunta, ya que en la quiebra se liquidan todos sus bienes para distribuir el producto de la venta entre ellos.
El presupuesto objetivo para la apertura de la quiebra es el estado de cesación de pagos, que se configura cuando el patrimonio del deudor resulta insuficiente para afrontar, con medios regulares de pago, sus deudas exigibles.
➝ Regla general: Igualdad o paridad de los créditos, todos los acreedores son iguales.
Concurso Preventivo
- Siempre es a petición del deudor.
- Se da cuando una persona atraviesa dificultades económicas generales o se encuentra en cesación de pagos, es decir, deja de cumplir regularmente con sus obligaciones y comunica a sus acreedores que no puede seguir pagando.
- El concursado conserva la administración de su empresa.
- Se suspenden los intereses de todas las deudas.
- Tiene una finalidad restauradora: busca salvaguardar la empresa y, en consecuencia, a la familia.
Quiebra
- Su finalidad es la liquidación de la empresa.
- Se puede llegar a ella por tres vías:
- Petición del deudor.
- Solicitud de un acreedor.
- Fracaso del concurso preventivo, ya sea por incumplimiento o por nulidad del acuerdo.
Principios Generales del Concurso Preventivo
- Cesación de pagos (Artículo 1)
“El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecte, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley.”
Para que se abra un concurso preventivo, el presupuesto necesario es el estado de cesación de pagos. Este no es un hecho aislado, sino una situación que refleja cierta permanencia y generalidad.
El estado de cesación de pagos se configura cuando:
- Insolvencia: El patrimonio del deudor no alcanza para atender las deudas.
- Imposibilidad de cumplimiento: El deudor no puede afrontar sus obligaciones en tiempo y forma legal.
Este estado debe acreditarse ante el juez para solicitar la apertura del concurso, a través de hechos reveladores, como facturas vencidas o impagas. En definitiva, la cesación de pagos implica un desequilibrio entre los compromisos exigibles y los medios disponibles para cumplirlos. Cuando los recursos son insuficientes, se configura la impotencia patrimonial, conocida como estado de cesación de pagos.
- Universalidad (Artículo 1)
“El concurso produce efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas respecto a determinados bienes.”
La universalidad se manifiesta en dos dimensiones:
- Universalidad objetiva: Se refiere a los bienes comprometidos en el concurso.
- Universalidad subjetiva: Abarca a los sujetos involucrados, es decir, a todos los acreedores.
- Sujetos comprendidos (Artículo 2)
Pueden ser declarados en concurso:
- Personas humanas
- Personas jurídicas de carácter privado
- Patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de los sucesores
- Deudores domiciliados en el extranjero, respecto de los bienes existentes en el país
No están comprendidos, es decir, no pueden ser declarados en concurso:
- Compañías de seguros
- Entidades financieras
- Legitimación
La legitimación indica quién puede solicitar la apertura del concurso y quién puede ser sujeto pasivo en un concurso preventivo.
- Legitimación activa: Corresponde únicamente al deudor, quien es el único habilitado para pedir la apertura del concurso preventivo.
- Legitimación pasiva: Abarca a todos los sujetos que no estén expresamente excluidos por la ley.
- Juez Competente
El juez no puede declarar un concurso preventivo de oficio. Solo podrá hacerlo ante una presentación que cumpla con todos los requisitos formales.
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