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Informe de Atraso Derecho


Enviado por   •  8 de Enero de 2019  •  Informes  •  1.484 Palabras (6 Páginas)  •  166 Visitas

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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA[pic 1]

GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

FACULTAD DE DERECHO

SECCION: D-5-5

DERECHO MERCANTIL II

EL ATRASO

(EXP. N° 42.581)

PROFESOR:

ALUMNOS:

Abg. Luis Perroni

Carruyo María del Pilar

V-22.818.526

González Ángelo

V-25.446.780

Hurtado Leonardo

V-8.887.774

Salameh Amina

V-22.586.124

Villegas Maryser

V-24.964.185

PUERTO ORDAZ,  OCTUBRE DEL 2014

EL ATRASO

              Es una figura jurídica típicamente mercantil mediante el cual el Legislador concede un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al comerciante y por razones excusables no haya podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos, para que se conceda el atraso la compañía debe tener los activos superiores a los pasivos, y el comerciante podrá pedir al tribunal de comercio competente para proceder a la liquidación amigable de sus negocios. El comerciante cuyo activo exceda positivamente su pasivo y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro un plazo suficiente que no exceda de doce meses, obligándose a no hacer mientras se resuelve a su solicitud, ninguna operación.

SOLICITUD DE ATRASO, QUE CURSA EN EL EXPEDIENTE N° 42.581

            La solicitud de atraso, que cursa en el Expediente N° 42.581, por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, intentada por la sociedad mercantil “EQUIPOS PETROLEROS COMPAÑÍA ANONIMA” (EQUIPETROL, C.A), cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 898 y siguientes del Código de Comercio en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, solicito a ese despecho con fundamentos en los hechos narrados y en los fundamentos de Derecho antes señalados, se le conceda el BENEFICIO DE ATRASO debido a la situación por la cual atraviesa, señalando que la misma es de reconocida trayectoria tanto en la zona de Guayana, así como a nivel nacional e inclusive internacionalmente; indicando que su actividad se encuentra encuadrada en el ramo de la Metalmecánica, y los productos que ella fabrica, tales como: Válvulas y equipos utilizados en la industria petrolera y del gas.

           En la solicitud se indica que la carencia de pago se debe a una serie de factores como la paralización de obras en esta rama de Metalmecánica y la crisis de orden financiero y económico en la cual se encuentra el país, haciendo énfasis en la falta de pago por parte de los deudores o usuarios. De igual forma se basan en que la Devaluación de la moneda nacional constituye un incremento del cien por ciento de los costos operativos de los productos terminados, el Aumento Exagerado de las Tasas de Interés Activa las cuales lesionan la capacidad de pago de las Industrias y Comercios en general, La especulación comercial desatada en los productos o materia prima en el mercado nacional y, la Paralización casi total de la oferta en el mercado consumidor por parte de las Empresas y Fabricas nacionales debido al alto costo del producto y de manera directa influye en el descenso de los ingresos de las Entidades Mercantiles. Debido a las variables antes señaladas, se puede denotar que el incremento de los costos de producción se deben por causas fortuitas, de fuerza mayor o circunstancias concomitantes que surgieron, lo que permite inferir que estos costos incrementan ostensiblemente debido a la falta de pago por parte de usuarios que no cumplieron con el pago de sus obligaciones y hace que la mencionada empresa carezca de liquidez para enfrentar sus acreencias, es por lo que le solicita al Tribunal autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios.

DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑA LA SOLICITUD DE ATRASO

  1. Original del instrumento poder, que legitima y faculta a los abogados a actuar en la causa.
  2. Original del documento constitutivo de la empresa y últimas tres reformas.
  3. Un Balance de Comprobación desde el 01 de Enero 2011 al 20 de Abril de 2011.
  4. Un Inventario Practicado al 20 de Abril del 2011.
  5. Los libros de contabilidad llevados según el Código de Comercio.
  6. Patente de Industria y de Comercio.
  7. Ultima declaración de I.S.L.R
  8. Registro de Información Fiscal (R.I.F)
  9. Numero de Identificación Tributaria (N.I.T)
  10. Estados Financieros Terminados al 31 de Diciembre de 2010.
  11.   Lista de Deudores con su domicilio respectivo, calidad del crédito y monto de cada uno.
  12. Lista de Acreedores, con su domicilio, calidad del crédito y monto de cada crédito, haciendo especial énfasis que: Todos los Acreedores son Quirografarios.
  13. Voto Favorable de tres acreedores que autorizan a solicitar este Beneficio de Atraso.

Es decir que con la solicitud de Atraso, se acompañó todos los recaudos necesarios para que proceda su admisión, conforme a lo establecido en el art. 899 C.Com.

AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES Y/O PROVISIONALES

             Vista la solicitud presentada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil EQUIPETROL, C.A. el tribunal ordena dar entrada a la presente causa y dispone lo siguiente: PRIMERO: se designa un SINDICO, y se le acuerda su notificación para que concurra al segundo día de despacho siguiente a su notificación y manifieste su aceptación o excusa al cargo designado. SEGUNDO: Designan a tres ciudadanos representantes de las empresas COOPERATIVA SOLMONTEC R.L, SUPLI-OIL-SERVICE C.A y METALMEG C.A., como acreedores de la solicitante para que formen la COMISION DE VIGILANCIA respectiva. TERCERO: Convoca por la prensa en un Diario de circulación nacional a uno u otros acreedores de la empresa solicitante a una REUNION DE ACREEDORES a verificarse el octavo día de despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel ordenado. CUARTO: como medio de vigilancia necesaria para que el activo del solicitante no sufra o se dañe en procedimientos que pudieren intentarse en su contra se ordena oficiar a LOS JUZGADOS necesarios e indispensables en la materia para que se abstengan de decretar cualquier medida preventiva o ejecutiva en contra de la referida empresa, hasta tanto no se resuelva la solicitud presentada.

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