DERECHO CONSTITUCIONAL
RENILISBET14 de Mayo de 2013
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DERECHO CONSTITUCIONAL
1. CONTENIDO, NATURALEZA Y FINES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
El derecho que se aplica a las instituciones políticas es el Derecho Constitucional. Su objetivo es la organización jurídica del Estado. Por tanto, su contenido atiende a la relación entre el Estado y Constituciones, y entre el Estado y los individuos. Elementos del Derecho
Conjunto de normas jurídicas
Relaciones sociales de las cuales se ocupa el derecho constitucional.
Estado.- Organización jurídico-político de un pueblo soberano asentado de manera definitiva en un territorio determinado, sobre el cual ejerce imperio y lleva a cabo en lo sucesivo su existencia para dar seguridad y justicia .El estado puede verse desde el punto de vista jurídico, social, político. Estado (conglomeración de seres humanos desde el punto de vista social), el Estado no puede ser ajeno al derecho.
Por tanto el Derecho Constitucional es el conjunto de normas que están integrados en una constitución política, constituidas por normas jurídicas consuetudinarias, normas generales, abstractas, impersonales, bilaterales, coercitivas y heterónomas.
Heterónoma: impuesta por voluntad ajena
Bilaterales: existen derechos y obligaciones
Generales: obligan a que todos los individuos estén dentro de las hipótesis de la norma.
Abstracto: es indeterminado, los individuos que se centren en la hipótesis, son en los que recae la norma.
Coercitividad: las normas jurídicas son de cumplimiento obligatorio aún sin la voluntad del individuo destinatario.
Andre Houhoriou: Percibe al derecho como técnica del poder, el derecho constitucional, es el conjunto de normas que permite el acceso y funcionamiento del poder del Estado, ésta postura tiene sus criterios diciendo que el derecho constitucional no es la técnica del poder, sino de la libertad.
La autoridad no puede ponerse arbitrariamente, el derecho constitucional surge a finales del siglo XVIII y tiene auge en la Revolución Francesa.
El derecho constitucional no es la técnica de la libertad porque se caería en el libertinaje, una anarquía, no es derecho de la libertad el poder y la libertad, armonizados nos dará como resultado un verdadero Derecho Constitucional.
Todo derecho debe perseguir fines como la paz, seguridad, orden, libertad. El orden es colocar y mantener cada cosa en su lugar, llevado esto al terreno social es reconocer situaciones diversas en el que el hombre puede estar, es la reglamentación de la autoridad para imponer un método de existencia, el orden es dar reglas para respetar cada situación de la existencia humana con respeto y sin interferir. La paz es la tranquilidad en la convivencia, tranquilidad anímica, la paz se completa con la seguridad que es la calidad de poder disfrutar de nuestro ser y nuestros bienes sin interferencia indebida e injustificada.
Un fin del derecho es la libertad que es la técnica de autodeterminación, realización de la conducta que el individuo desea, siempre y cuando sea lícito y correcto.
La igualdad es la característica, social que identifica a los seres humanos para darles un trato idéntico dentro de lo posible. Derecho Constitucional: es el conjunto de normas relativas a la estructura organización y funcionamiento del Estado (teoría tradicional).Derecho Constitucional: disciplina jurídico-política que estudia a las organizaciones políticas de los pueblos soberanos y muy fundamentalmente las normas relativas a las relaciones sociales que propician la libertad y el ejercicio del poder tendientes a lograr una convivencia de persecución y consolidación de la democracia (teoría amplia). El derecho constitucional no es solo una disciplina, estudia las organizaciones políticas ya que así están organizados los pueblos soberanos.
El derecho constitucional al ser una disciplina humanista se relaciona con otras como la Sociología, Ciencia política, Filosofía, Economía, Historia, Derecho Administrativo, Derecho Parlamentario y el Derecho Procesal. Sociología y Derecho Constitucional:
Sociología y Derecho Constitucional.- Es la ciencia o el estudio de la observación de los fenómenos sociales para conocer mejor la vida colectiva de los humanos, relación entre los humanos, estudia la interacción que pueden ser de colaboración, enemistad, etc, su relación se da ya que nuestro derecho es un producto social, y el que se ocupa del Estado, y el Estado es la población, la política es actividad social, la sociología proporciona materia de reflexión a los juristas que estudian derecho constitucional.
Ciencia Política y Derecho Constitucional.- Es la disciplina que estudia las manifestaciones de poder en la sociedad en el Estado, lo hace con criterio rigorista, metódica, analista, comparativo e histórico. La ciencia Política estudia el poder y la libertad en el Estado., estudia el ser y el derecho estudia el deber ser.
Filosofía y Derecho Constitucional.- La filosofía es la explicación racional y profunda de todas las cosas, es la búsqueda y exposición de los principios generales, bajo los cuales se explican todos los hechos que pueden ser del conocimiento de los hombres, implica la crítica, la sistematización y organización de todo el saber, busca la verdad de las cosas, analiza la política para contribuir a su perfeccionamiento, preponiendo mejores formas de convivencia. Aporta críticas a la estructura del Estado, proponiendo correctivas para que se perfecciones el Derecho Constitucional, creando un respalde ideológico para el Estado.
Historia y Derecho Constitucional.- Historia deriva del griego ιστορειν (historein) que significa inquirir, preguntar, es el estudio sistemático, analítico de épocas pasadas de la sociedad, para poder comprender sus logros, la historia es la narración de la vida. La historia es reflexiona sobre una época pasada, sobre el pasado de los pueblos, puede haber historia sobre aspecto social es reflexionar para captar el sentido de una época, participan personajes, acontecimiento, hechos y fechas. La historia nos lleva a conocer la evolución constitucional, la historia es fundamental para el derecho Constitucional.
Economía y Derecho Constitucional.- La Economía es la Ciencia que estudia los fenómenos de producción y distribución de la riqueza entre la sociedad, proviene de oicos-hogar (norma del hogar). La economía es proveer de medios naturales para la subsistencia a los integrantes de una sociedad para un bienestar mejor. El derecho constitucional es fundamentalmente materialista y su tarea es proveer de medios de subsistencia. La economía determina el sentido político por la interrelación que existe entre la Economía el Estado y Política, podemos ver que existen: Estado Liberal, que permite la apropiación de los medios de producción y el Estado Socialista. Al Derecho Constitucional le interesa porque la vinculación económica-política determina al Estado, la Economía crea partidos políticos, en torno a ideas económicas.
Derecho Administrativo y Derecho Constitucional.- El primero es el conjunto de leyes y normas que permite la prestación de servicios públicos, así como salvaguardar al orden y la seguridad en un ambiente de convivencia y seguridad que procure los mejores niveles de vida. Es el derecho que aplica el orégano del Estado (ejecutivo), proporciona tranquilidad y seguridad al pueblo, permite la convivencia. El derecho constitucional al aplicarlo se detectan las carencias a la Constitución para actualizarla para que sea útil a la época contemporánea, permite que la constitución sea revisada por lo tanto sea siempre útil, es por esta razón que se relaciona con el derecho administrativo.
Derecho Parlamentario y Derecho Constitucional.- El primero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la integración, las competencias y el funcionamiento del órgano legislativo, se llama derecho parlamentario, porque parlamento es donde se habla de cómo llevar los asuntos públicos, por que el parlamento lleva el órgano legislativo. Le interesa al derecho Constitucional porque es el órgano que aplicando la Constitución elabora las leyes para hacer efectiva la democracia, es el órgano que sirve para darle vida a la constitución mediante la elaboración de las leyes, este órgano está autorizado para modificar la constitución, es eminentemente político por lo mismo tiene una labor de crítica permanente al ejecutivo y a sus actitudes.
Derecho Procesal y derecho Constitucional.- Conjunto de normas jurídicas, relativas al establecimiento de los órganos encargados de impartir justicia así como de establecer los procedimientos que ante ellos se deban seguir para resolver las controversias de interés jurídico con autoridad de cosa juzgada y así brindar seguridad así seguridad y certeza jurídica. El Derecho Procesal es otro Derecho que aplica el Estado y no lleva el nombre de quien lo aplica.
2. TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
2.1 Partes
La Constitución tiene dos sentidos:
• Gramatical: Forma de ser de una cosa como se advierte las cosas materiales, concepto aplicable a lo material lo que se percibe los sentidos, por lo tanto lo inmaterial no tiene constitución.
• Jurídico.- La forma de estructurase una sociedad mediante normas obligatorias para realizar en ella sus miembros, sus objetivos existenciales con libertad y en orden.
La constitución es una forma de ver la sociedad y como está regulada.
Hay dos sentidos estrictos de la Constitución:
Sentido material: conjunto de normas jurídicas políticas legisladas o consuetudinarias relativas, exclusivamente al establecimiento, funcionamiento y a la transmisión
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