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Derecho de Familia.


Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  Trabajos  •  1.876 Palabras (8 Páginas)  •  218 Visitas

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Introducción

En el siguiente trabajo se les suministrara a todos aquellos lectores interesados en el derecho de familia y el parentesco las herramientas necesarias para la comprensión de los conceptos de los temas, y las definiciones de cada uno de sus términos.

Para comenzar, El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los hombres, el Derecho Civil regula sus relaciones patrimoniales y por último el Derecho de Familia las relaciones interpersonales en la familia. El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial.

La familia es la unidad fundamental y natural de la sociedad y requiere la protección total del Estado. Las leyes de los derechos humanos reconocen el derecho de cada ser humano a casarse y formar una familia. Reconoce el ideal de la igualdad de derechos y el consentimiento de ambas partes al casarse, y trata de velar que no se cometan abusos que violen estos principios. No es normativo en relación a los tipos de familias y matrimonios que son aceptables, reconociendo tácitamente que hay diferentes formas de arreglos sociales alrededor del mundo.

Para terminar, El parentesco El parentesco es el principio básico de organización de los individuos en la sociedad, estableciendo grupos sociales, los roles que desempeñan dentro de ese grupo etc...Las formas de organización basada en el parentesco y en el matrimonio, están presenten todas las sociedades humanas. El parentesco es la relación o vínculo, biológico o no, que une a dos personas, miembros de una misma familia. Los vínculos de parentesco pueden generarse de tres formas diferentes: por consanguinidad, por afinidad y su generación, que a continuación se lo mostraremos.

DESARROLLO

Derecho de Familia

Definición y consideraciones generales:

El derecho de familia está integrado por el conjunto de reglas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas familiares. Estas relaciones integran el derecho civil.

En el derecho de familia, el orden público domina numerosas disposiciones (las que regulan las relaciones personales entre los cónyuges, las relaciones paternas filiales, las que determinan el régimen patrimonial del matrimonio, la calificación de los bienes de los cónyuges, etc. El interés familiar limita las facultades individuales. La familia es un hecho, es un fenómeno natural y frente a ella un derecho es posterior porque el derecho no crea la familia, simplemente la toma en cuenta y la regula en sus aspectos fundamentales. La familia es un grupo social cuyo fundamento esta contenido por un conjunto de los más profundos y recónditos sentimientos de amor, ternura, comprensión, y dedicación, se supone que los integrantes familiares no solo poseen relaciones jurídicas si no a su vez, afectivas.

Es indiscutible la influencia de la familia en la formación de las personas cuyas vidas se originan en ella. La familia es el primer ambiente social en la que entra el individuo, en ella entran los primeros principios, las nociones de lo bueno y de lo malo, de lo justo y de lo injusto, de los derechos; este conocimiento es transmitido en generaciones, creencias, hábitos, ritos, el modo de actuar, de pensar, entre otros...

Características del Derecho de Familia:

1. Sus normas son de carácter público.

2. Los fallos que resuelven conflictos del grupo familiar en la mayoría de los casos no alcanzan la calidad de cosa juzgada, son sentencias formales en su mayoría, no son sentencias materiales, es decir, las sentencias familiares son revisables ulteriormente.

3. La autonomía de la voluntad es restringida. No pueden extinguir o modificar una relación interpersonal del grupo familiar sin intervención del juez.

4. Sus normas son para regular la comunidad familiar.

Ubicación en el Derecho:

Tradicionalmente se ha ubicado el derecho de familia en el campo del derecho civil, y en consecuencia en el derecho privado, sin embargo bien sabemos que debido a las circunstancias, la mayoría de las normas del derecho familiar son de orden público, debido a que el estado interviene en su formación, y disolución de los vínculos que ella posee, esto trae como consecuencia las contradicciones entre los autores y sus libros.

División patrimonial:

El derecho patrimonial familiar es el conjunto de relaciones jurídicas de contenido económico, que surgen como consecuencia de los vínculos familiares o de los estados personales consagrados en el Derecho de Familia."

Este derecho patrimonial familiar, que a veces viene a reproducir figuras del derecho patrimonial común, otras veces constituye instituciones espaciales con caracteres muy particulares; por lo que para estudiarlo no puede recurrirse a los principios que rigen al derecho común; especialmente porque, como ocurre en general en el Derecho de Familia, en el derecho patrimonial familiar se tiene en cuenta, antes que el individuo, el fin superior de protección y defensa del grupo familiar.

División personal:

El derecho personal familiar a diferencia del patrimonial, es el conjunto de relaciones jurídicas entre los familiares cuya importancia es relevante para el derecho, surgen como consecuencia de las interacciones entre los familiares, entre sus integrantes.

Legislación familiar:

Cuando la constitución de las relaciones familiares nace de la voluntad de las personas, se está frente a un autentico acto jurídico, cuyo elemento es la fuente de las relaciones familiares.

El acto jurídico familiar puede tener por fin inmediato la creación, modificación, conservación e incluso la extinción de relaciones familiares. Estos se clasifican en actos de emplazamiento y desplazamiento: El matrimonio, el reconocimiento del hijo, la adopción, emplazan dentro del estado de familia, sin embargo la revocación de la adopción, desplaza el estado de familia que fue creado por la adopción, así como el divorcio desplaza el estado de familia creado por el matrimonio.

También existen actos jurídicos familiares unilaterales y bilaterales. Dentro de los unilaterales podemos encontrar el reconocimiento del hijo, mientras que en el bilateral encontramos el matrimonio.

Importancia:

La familia es la célula social fundamental,

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