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Derecho De La Miujer


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  1.102 Palabras (5 Páginas)  •  231 Visitas

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RECONOCIDOS LOS DERECHOS DE LA MUJER BOLIVIANA

La no discriminación y la equidad son principios que rigen el Estado y todos sus órganos de poder, entre ellos el Judicial: que debe incluir a las mujeres en el sistema de aplicación de justicia y actuar de acuerdo con los principio de equidad y no discriminación.

Art. 8 - Incluye entre los valores sobre los cuales debe sustentarse el Estado: la igualdad, la inclusión, la dignidad, la libertad, el respeto, la justicia social y la equidad social y de género en la participación;

Art. 9 – Prevé entre los fines y funciones esenciales del Estado el constituir una sociedad justa y armoniosa, sin discriminación y con plena justicia social, y garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, fomentando el respeto mutuo y el dialogo intercultural.

Art. 11 - Aclara que la República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

Art. 26 - Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres".

El Título III versa específicamente sobre el Órgano Judicial Plurinacional, su composición y atribuciones, para cada una de las jurisdicciones que lo componen.

Entre otros aspectos, señala que la potestad de impartir justicia se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.(Art. 178, parágrafo I)

Los derechos humanos protegidos constitucionalmente son inviolables y deben de ser respetados y garantizados en la actuación de todos los órganos de poder del Estado, entre ellos el Judicial.

Art. 13 - Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia. (Entre estos instrumentos está la CEDAW y la Convención del Belém do Pará, que explícitamente protegen los derechos de las mujeres a una vida libre de discriminación y violencia, la obligación del Estado de prevenirla, repararla y eliminarla).

Art. 14 – Todo ser humano goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción ninguna. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación en razón de sexo, edad, cultura o cualquier otra condición, por afectar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de toda persona, en condiciones de igualdad y garantiza a todas las personas y colectividades el libre y eficaz ejercicio de sus derechos.

Entre los derechos fundamentales que deben de ser garantizados por el Órgano Judicial y todos los demás órganos de poder están:

- El derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual; a no sufrir violencia. Respecto a este punto, se contempla, de manera específica, el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia en la familia y en la

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