Derecho De Los Exportadores
gabe116 de Septiembre de 2012
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Los derecho de los exportadores
las obligaciones y derechos que tienen los Importadores y Exportadores
DERECHO A PRESENTAR INFORMACIÓN
Los exportadores tienen derecho a presentar información relevante por escrito. Las autoridades responsables de la investigación tendrán en cuenta esta información en tanto sea relevante y haya sido presentada conforme a las formalidades (incluidos los plazos) exigidas por las autoridades.
Las partes tienen la posibilidad de presentar dos tipos de información: (i) información empleada para calcular el margen de dumping o del beneficio para su empresa, por ejemplo, en forma de respuesta a un cuestionario, y/o (ii) comentarios generales sobre el daño, en forma de escrito.
2. EL DERECHO DE ACCEDER A LA INFORMACIÓN
Las autoridades investigadoras están obligadas a facilitar información a las partes interesadas a) cuando se inicia una investigación, b) sobre la determinación preliminar y/o final de la investigación y, c) sobre la información no confidencial aportada por las otras partes.
3. EL DERECHO A SER OÍDO
Las partes también tienen la oportunidad de dar a conocer sus opiniones oralmente durante una audiencia. Las audiencias pueden ser solicitadas por las partes o pueden celebrarse a invitación de las autoridades investigadoras.
En este último caso, se celebrará una audiencia pública, a la que todas las partes interesadas están invitadas a asistir y en la que podrán intercambiar opiniones o debatir puntos de vista.
Las audiencias se celebran en el país que ha abierto la investigación.
Normalmente los datos relativos a las audiencias se encuentran en las resoluciones de inicio, sin perjuicio de que con posterioridad se hagan saber al exportador afectado.
Si tiene interés en presentar comentarios de forma oral, sugerimos comparecer a dicha audiencia.
Se recomienda presentar también por escrito los comentarios realizados oralmente durante la audiencia.
OBLIGACIONES
COMPARECER
Si usted ya tomó la decisión de participar en la investigación porque a los intereses de su empresa conviene, lo primero que deberá hacer para poder actuar activamente es comparecer ante la autoridad ya que aunque es su derecho cooperar o no, sólo podrá aportar información si se le reconoce el carácter de parte interesada.
CUMPLIR LOS PLAZOS
Las autoridades investigadoras cuentan con tiempo limitado para llevar a cabo una investigación en contra de prácticas comerciales internacionales y, por lo tanto los plazos para las partes son muy estrictos. Si no se cumplen estos plazos podrá entenderse que la cooperación ha fallado, lo que puede producir importantes consecuencias negativas para el exportador afectado. Por ello es importante conocer los plazos y respetarlos. Normalmente las autoridades responsables de la investigación los comunican de forma oficial a todas las partes interesadas que comparezcan.
Se pueden solicitar prórrogas de dichos plazos directamente a las autoridades investigadoras.
Siempre que tal solicitud sea razonable y esté debidamente justificada, estas prórrogas suelen concederse, pero no hay garantía, por lo que los documentos deberán procurar entregarse dentro de los plazos fijados.
RESPONDER EL CUESTIONARIO
Si está participando activamente en la investigación, es su derecho presentar información, sin embargo, por el hecho de solicitarle a la autoridad que conduce la investigación que le reconozca como parte interesada, la consecuencia lógica es el deber que tiene de responder el cuestionario que le envió la autoridad ya que esta respuesta constituye la información fundamental sobre la cual las autoridades hacen sus determinaciones finales en relación con su empresa.
Entendemos que no resulta fácil responder a un cuestionario porque implica la recopilación de gran cantidad de información detallada (información contable de la empresa), en un formato específico dado por la misma autoridad, que no siempre es estándar para las empresas.
Entre la información que se solicita se incluye el registro completo de las transacciones nacionales y las exportaciones durante un período normalmente, de doce meses, así como información completa sobre los costos de producción para cada tipo de producto.
Importadores obligaciones
Quienes importen mercancías están obligados al cumplimiento de las siguientes disposiciones:
Llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad, que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras.
Contar con la información, documentación y aquellos medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.
Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías una manifestación por escrito, y bajo protesta de decir verdad, con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías.
El importador deberá conservar copia de dicha manifestación, obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las leyes mexicanas y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.
Estar inscritos en el padrón de importadores a cargo de la SHCP, para lo cual deben encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, comprobar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con las disposiciones legales que regulan el ingreso y salida de las mercancías.
Fundamento: Artículos 59 de la Ley Aduanera y del 69 al 72de su Reglamento.
Pedimentos y documentos requeridos para la importación o exportación de mercancías
Documentos que deben presentarse en la importación:
El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías al territorio nacional que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras, los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.
Quienes importen mercancías están obligados a presentar en la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la SHCP, el cual deberá ser tramitado por el agente o apoderado aduanal una vez reunida la documentación necesaria, y deben declarar, entre otros datos, los siguientes:
• El régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías.
• Los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias.
• Los datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos, autorizaciones o normas oficiales), el origen de la mercancía, el peso o volumen y la identificación individual, como lo son el número de serie, parte, marca, modelo o especificaciones técnicas.
• El código de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el agente aduanal.
Para tales efectos, el agente o apoderado aduanal puede verificar previamente la mercancía con objeto de cerciorarse de que los datos asentados en el pedimento de importación son correctos. Esta acción comúnmente se conoce como previo. Además, debe adjuntar al pedimento de importación la siguiente documentación:
A. La factura comercial que ampare la mercancía que se pretenda importar, cuando el valor en aduana de ésta se determine conforme al valor de transacción y su valor comercial sea superior a 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras. Dicha factura deberá contener los siguientes datos:
a) Lugar y fecha de expedición
b) Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.
c) La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave. Cuando los datos se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deben traducirse al español en la misma factura o en un documento anexo.
d) Nombre y domicilio del vendedor.
La falta de alguno de los datos o requisitos enunciados con anterioridad, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales,
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