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Derecho Romano Sucesiones

drakoneria16 de Octubre de 2013

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Sucesiones

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Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

El testador (cujus o cuius) puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.

El heredero (herederos, suyos, extraños, necesarios) adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

Heredan hasta el cuarto grado, con excepción de los extraños.

Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos, Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado. A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.

Cuando existe un derecho sucesorio por testamento, existen dos tipos de beneficiarios. El primero y el más importante es el heredero (hijos, demás descendientes, padres y demás ascendientes y el cónyuge son herederos forzosos y el testado no puede disponer libremente de toda su herencia si tiene herederos forzosos, además existen los herederos voluntarios, que son otorgados por la voluntad del testador) que por derecho le corresponde una parte de la herencia o legítima.

El legado es aquella persona que recibe una parte de la herencia por la voluntad del testador (el que otorga el testamento). El legado puede ser cualquier persona (natural o jurídica) que quiera el testador. Además el testador si tiene herederos forzosos solo puede tener legatarios en la cuota de libre disposición que tiene, pero si no hay herederos forzosos, puede disponer de toda su herencia sobre uno o más legatarios que él designe.

Ten en cuenta que tanto los herederos como los legatarios deben ser personas ciertas (que existan en la realidad) y por lo tanto pueden ser naturales o jurídicas.

Además si bien el testamento es la última voluntad de una persona, ten en cuenta que cuando se tiene herederos forzosos y no hay ninguna causal de desheredación, le corresponde por ley su parte de herencia.

Asimismo el heredero puede renunciar a su herencia si es que así lo quiere, ya que cuando se hereda algo, se heredan tanto los activos como los pasivos (deudas).

El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquéllos, dentro del término de ocho días, hagan uso del derecho del tanto; si los herederos hacen uso de ese derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Por el solo lapso de los ocho días se pierde el derecho del tanto. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en el artículo 1292, será nula.

Testamento

Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.

Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 1330.

ARTICULO 1330 .- Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o del alma, se regirán por lo dispuesto en los artículos del 75 al 87 de la Ley de Beneficencia Privada. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución Federal y 88 de la ya citada Ley de Beneficencia.

El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes, las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en este Capítulo, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.

Pasos:

1.- Apertura testamento y nombramiento de albacea

2.- Declaración de los herederos

3.-Inventario de bienes

4.-Repartición de los bienes

* Se hace la apertura para que cualquier persona que tenga la facultad de heredar se presente a juicio (de intestado) para heredar los bienes.

Tipos de testamento.

Per escrituram o tripertitum . Por escrito con 5 testigos

Per holographam scritutam. De manera escrita sin testigos, en los libros de contabilidad

Per Nuncupationem sine scrituram. El mismo cuyus declara verbal ante 5 testigos}

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Calasitis Comitis

In proncinei (militar)

In aes libram

In aes et libram

a bonorum possessio secundum tabula

Con respecto al cuyus y los herederos debían cumplir con ciertos requisitos:

Ser mayores de edad (25 años)

Ciudadanos libres

A diferencia de nuestra era que es a cualquier edad .

FIDEICOMISO

El origen del fideicomiso puede hallarse en la fiducia (que en latín significa "fe", "confianza"). Con el tiempo, el concepto se enriqueció y asumió algunas modalidades del concepto trust a partir del trust law derecho anglosajón(common law).

El trust se considera, en muchos ámbitos, la contribución más innovadora en el sistema jurídico inglés. Hoy en día, los fideicomisos desempeñan un papel significativo en todos los sistemas de derecho anglosajón, y su éxito ha resultado en la incorporación del fideicomiso por algunas jurisdicciones de derecho civil en sus códigos civiles, como en Francia desde 2007 (enmendada en 2009). Los fideicomisos son reconocidos internacionalmente según el Convenio de La Haya sobre la ley aplicable al fideicomiso y a su reconocimiento, lo cual también regula los conflictos de los fideicomisos.

Un fideicomiso o fidecomiso1 (del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisión") es un contrato o convenio en virtud del cual una o más personas, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física o persona jurídica, llamada fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario.

LEGADO

La sucesión mortis causa reconoce una transmisión de bienes a título universal, la herencia, y una sucesión a título particular, los legados. La herencia puede deferirse por vía testamentaria, a partir de respetar la voluntad del testador, expresada en testamento válido, o ab intestato, por imperio de la ley, a falta o ineficacia del testamento. Los legados siempre se harán por voluntad del testador. O sea que para que exista legado, deberá haber testamento válido. Los legados se consideran otorgados a título gratuito a pesar de poder contener cargas.

Los romanos distinguieron entre los legados per vindicationem, que son aquellos en los que el legatario recibe uno o varios bienes determinados por disposición del testador: Por ejemplo, “Lego mi esclavo Stiko a Cayo”, los legados per damnationem, que imponían al heredero la carga de entregar un bien ya sea de la herencia o del propio heredero, al legatario, y los legados sinendi modo, que autorizaban al legatario a tomar por sí mismo un bien de la herencia.

Modernamente existe una especie de legado, intermedio entre la herencia y el legado, que es la figura del legado de cuota, donde se le transfiere al legatario la propiedad no de cosa determinada, sino de una específica porción del acervo sucesorio, que se diferencia de la porción alícuota que se le puede dejar al heredero pues no posee derecho de acrecer, y jamás responderá más allá de lo que recibió por las deudas de lo adquirido. El derecho a los frutos hereditarios lo serán en proporción a su cuota. Sin embargo es controvertida en doctrina la opinión de si es un verdadero legatario, inclinándose la mayoría en considerarlo como un sucesor a título universal.

Los legados de cosas o derechos particulares, de propiedad del causante, deben estar en el comercio, y pueden comprender cosas futuras, siempre que sean posibles. La obligación del cumplimiento de los legados es de los herederos instituidos en el testamento, o de quienes ocupen su lugar en virtud de la ley, cuando la institución de heredero impuesta testamentariamente careciera de validez. El cumplimiento del legado debe recaer sobre todos los sucesores universales, pues si lo deben cumplir solo alguno o algunos de ellos, u otro u otros legatarios, no sería un legado, sino un cargo.

El legatario debe estar suficientemente identificado pudiendo designarse varios co-legatarios sobre el mismo objeto.

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