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Las Sucesiones. Derecho Romano.


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  1.570 Palabras (7 Páginas)  •  4.239 Visitas

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LAS SUCESIONES.

En el caso de los derechos de propiedad y los derechos de crédito, permanecen en el traspaso de los sucesores; esto sobrevive cuando ya haya muerto el dueño de estos derechos. Estas normas de sucesión están ligadas directamente, con el derecho de la familia. Aunque claro, no siempre y no es indispensable que los herederos, legatarios o fideicomisarios sean precisamente, parientes del difunto.

El término Sucesión, se refiere a la trasmisión de un patrimonio inter vivos o mortis causa. El este capítulo de las sucesiones, solo se utilizara el término de mortis causa.

No solo la sucesión era de los bienes que comprendían el patrimonio del difunto, sino que también los ideales, simpatías y antipatías; lo que tenía que hacer el heredero, era continuar con la personalidad del difunto.

Existían 3 tipos de sucesiones, en el antiguo derecho romano: Sucesión por vía legitima, que solía ser la más débil; sucesión por vía testamentaria, la más fuerte; pero la más fuerte de estas 2 era la sucesión por vía oficiosa, ya que tenía el poder de hacer correcciones en la repartición ya prevista en el testamento.

La sucesión legitima por la vía legitima según las XII tablas, que el ius civile estipulaba era que los hijos del difunto podían gozar de la herencia que les hubiera dejado el difunto, a excepción de los hijos emancipados –aquí también participaban los nietos, solo si estos nacían en los 300 días antes del deceso. La herencia se repartía por cabeza, por medio de estirpes.

Pero cuando no había heredes sui, la herencia se ofrecía a los parientes por línea masculina; esto pasaba mediante repartirles a los parientes; por cabeza, sin estirpes, lo que les corresponde; pero claro, solo era a los parientes de grado más cercano. Los herederos podían repudiar la herencia, claro, si hacían esto; la herencia no pasaba a manos de los grados inferiores, pero era ofrecida a la gens.

Para la vía legitima en el derecho pretorio, con la ideología religiosa, se empezó a exigir que también las mujeres pudieran tener este derecho, de poder heredar; ya que formaban parte de las relaciones de familia, así como la injusticia la repudiación de la herencia, y que esta no pudiera ser ofrecida a los grados inferiores, más no a la gens. El pretor lo único que podía hacer, era escuchar las quejas y poder crear instituciones jurídicas más equitativas, el cual hacia las excepciones gracias a las acciones. Las instituciones de la bonorum possesion (herencia) y del bonorum possesor (heredero); las cuales fueron muy eficaces, estas fueron creadas por el pretor.

Pero en el bonorum possesio, el pretor tenía un orden para hacer entrega de la herencia; que comprende de: los liberi (hijos) además de los ya emancipados y si había nietos, estos también recibirían una porción de la herencia; los legitimi que eran los agnados que tenían relación con la vía legitima del ius civile; los cognados consistía en que la madre podía recibir la herencia de su hijo, solo se limitaba a seis grados máximo; y la última categoría era cuando no había ningún heredero legítimo, la herencia se ofrecía a la viuda o viudo. A la sucesión del primero poder llegar a la cuarta categoría, el pretor prefería el primero, se le llamaba successio ordinum.

Justiniano unifico la hereditas y la bonorum possesio; ofreciendo la herencia ab intestato sucesivamente a: los descendientes ya sean emancipados o no (se repartía por estirpes y por grado, por cabeza); por ascendientes y hermanos; medios hermanos, uterinos o consanguíneos; restantes colaterales; el viudo o la viuda y si la herencia no tenía heredero legítimo, se iba directamente, al fisco.

El testamento es un acto por el cual una persona instituye a su o sus herederos; esto era un manifiesto de la última voluntad, acto unilateral. La institución de uno o más herederos era un elemento indispensable en el testamento, ya que si faltaba o tenía un defecto jurídico o era ineficaz; las demás disposiciones quedaban igualmente, sin eficacia; por lo cual, eran nulos los legados, fideicomisos, desheredaciones, manumisiones, etc.

En el testamento es un acto jurídico que pretende continuar la personalidad y manera de ser del difunto, con una función trascendente; esto es, de lo que queremos que suceda después de nuestra muerte. “La función del heredero era la de actuar, no la de poseer”. “una correcta fijación de nuestra mentalidad, hecha solemnemente, para que valga después de nuestra muerte”. Con el paso del tiempo, el testamento solo se convirtió como el simple reparto del patrimonio y solo el heredero, cumplía la función del legatario.

El testamento calatis comitiis se hacía ante los comicios 2 veces al año, con una amplia publicidad y el testamento in procinctu se hacía antes

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