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Sucesiones Derecho Romano


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  1.882 Palabras (8 Páginas)  •  1.195 Visitas

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DERECHO ROMANO: DERECHO DE SUCESIONES 1

1.OBJETO DEL DERECHO

HEREDITARIO:

Regulación del patrimonio de una persona después de su muerte.

Particularidad en el derecho romano, la sucesión podía ser intervivos (adrogatio o la conventio in manum) o mortis causa

El patrimonio del causante se llamaba as y se dividía en cuotas

Ideales llamadas uncias (12 y sus

Múltiplos)

SISTEMAS CIVIL Y PRETORIO (introducción):

HEREDITAS: denominación del sistema civil basado en los vínculos potestativos y la familia agnaticia (por ello según este sistema el hijo emancipado no heredaría).

TUTELA PROCESAL

HEREDITATIS PETITIO

BONORUM POSSESSIO:

Se considera poseedor de los bienes del difunto. Pero este sistema introducido por el pretor trató de suplir y corregir las deficiencias de la hereditas, teniendo en cuenta el parentesco cognaticio. Instauró según las causas de atribución la:.1-Bonorum possessio secundum tabulas- testada,2.-Bonorum possessio sine tabulis-ab intestato..3-Bonorum possessio contra tabulas para los supuestos de preterición.

2.DELACIÓN: es el ofrecimiento o el llamamiento a los herederos. Para que ésta se produzca es necesario que esté causada. ( no es necesaria para los heredereos sui et necesarii ya que eran continuadores del dominio del causante)

A)DELACIÓN TESTAMENTARIA

Por voluntad del disponente ( veremos que las formas de testar pueden ser civiles y pretorias)

B)DELACIÓN AB INTESTATO

O LEGAL

La ley designa a qué parientes llamar ( también conforme al derecho civil y al derecho honorario).

Regla : incompatibilidad entre sucesión testada e intestada nemo pro parte testatus por parte intestatus decedere potest.( salvo testamento militar y codicilo

C) DELACIÓN LEGÍTIMA

CONTRA TESTAMENTO: se

Produce en los supuestos de preterición.

.

USUCAPIO PRO HEREDE: inicialmente permitida por posesión continuada que se aplica en ausencia de herederos necesarios y voluntarios. Luego solo se permite para cosas singulares( y no toda la herencia ya que podia ser considerada como crimen expilatae)

CARÁCTER PERSONAL DE LA DELACIÓN:. Regla general no se transmite la delación.

Excepciones puede transmitir:

.- en la intestada el agnado antes de aceptar.

.- transmisión al descendiente si el titular no ha podido aceptar porque muere.

.- se transmite por el menor de 7 años que muere antes de adir.

Justiniano tanto en la testada como en la intestada generaliza la transmisión al descendiente cuando el heredero ha muerto antes de la aceptación- heres legitimus ante aditionem

3. ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA.

Depende del tipo de heredero con independencia de que sean llamados por testamento o por ley.

HEREDERO NECESARIO

(heres necessarius)

Es el esclavo instituído heredero

y libertado en el mismo testamento, a la muerte del causante quiera o no quiera se convierte en libre y heredero.

HEREDEROS SUYOS Y NECESARIOS (heredes sui et necessarii) no tienen obligación de aceptar la herencia porque quieran o no, son herederos automáticamente, lo son con independencia de su voluntad.

HEREDEROS VOLUNTARIOS

O EXTRAÑOS( heres extranei o voluntarii)

No estaban sometidos a potestad, adquieren mediante la aceptación y ademas tienen la facultad de deliberar.

ACEPTAN Y DELIBERAN

Mecanismo para evitar herencia

Dañosa: separación de patrimonio

Mecanismo para evitar herencia

Dañosa: beneficium abstinendi ACEPTACIÓN:

(solo el voluntario)

1.- Cretio( declaración solemne ante testigos.

2.-Pro herede gestio.

3.- Simple aceptación

RENUNCIAR(expresa o tácita)

_______________________

SPATIUM DELIBERANDI:

Espacio de tiempo para deliberar normalmente 100 días, Justiniano lo amplia a un año o 9 meses.

BENEFICIO DE INVENTARIO

4. CONFUSIÓN HEREDITARIA:

con la adquisición se produce la confusión de patrimonio el del heredero y el del causante.

5. SUCESIÓN TESTAMENTARIA

El testamento constituye la declaración solemne del testador para disponer de sus bienes tras su muerte.

CARACTERÍSTICAS:

Acto iuris civile

Personalísimo

Formal

Unilateral

Mortis causa

...

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