Sucesiones Derecho Romano
ernesto2425 de Abril de 2013
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DERECHO ROMANO: DERECHO DE SUCESIONES 1
1.OBJETO DEL DERECHO
HEREDITARIO:
Regulación del patrimonio de una persona después de su muerte.
Particularidad en el derecho romano, la sucesión podía ser intervivos (adrogatio o la conventio in manum) o mortis causa
El patrimonio del causante se llamaba as y se dividía en cuotas
Ideales llamadas uncias (12 y sus
Múltiplos)
SISTEMAS CIVIL Y PRETORIO (introducción):
HEREDITAS: denominación del sistema civil basado en los vínculos potestativos y la familia agnaticia (por ello según este sistema el hijo emancipado no heredaría).
TUTELA PROCESAL
HEREDITATIS PETITIO
BONORUM POSSESSIO:
Se considera poseedor de los bienes del difunto. Pero este sistema introducido por el pretor trató de suplir y corregir las deficiencias de la hereditas, teniendo en cuenta el parentesco cognaticio. Instauró según las causas de atribución la:.1-Bonorum possessio secundum tabulas- testada,2.-Bonorum possessio sine tabulis-ab intestato..3-Bonorum possessio contra tabulas para los supuestos de preterición.
2.DELACIÓN: es el ofrecimiento o el llamamiento a los herederos. Para que ésta se produzca es necesario que esté causada. ( no es necesaria para los heredereos sui et necesarii ya que eran continuadores del dominio del causante)
A)DELACIÓN TESTAMENTARIA
Por voluntad del disponente ( veremos que las formas de testar pueden ser civiles y pretorias)
B)DELACIÓN AB INTESTATO
O LEGAL
La ley designa a qué parientes llamar ( también conforme al derecho civil y al derecho honorario).
Regla : incompatibilidad entre sucesión testada e intestada nemo pro parte testatus por parte intestatus decedere potest.( salvo testamento militar y codicilo
C) DELACIÓN LEGÍTIMA
CONTRA TESTAMENTO: se
Produce en los supuestos de preterición.
.
USUCAPIO PRO HEREDE: inicialmente permitida por posesión continuada que se aplica en ausencia de herederos necesarios y voluntarios. Luego solo se permite para cosas singulares( y no toda la herencia ya que podia ser considerada como crimen expilatae)
CARÁCTER PERSONAL DE LA DELACIÓN:. Regla general no se transmite la delación.
Excepciones puede transmitir:
.- en la intestada el agnado antes de aceptar.
.- transmisión al descendiente si el titular no ha podido aceptar porque muere.
.- se transmite por el menor de 7 años que muere antes de adir.
Justiniano tanto en la testada como en la intestada generaliza la transmisión al descendiente cuando el heredero ha muerto antes de la aceptación- heres legitimus ante aditionem
3. ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA.
Depende del tipo de heredero con independencia de que sean llamados por testamento o por ley.
HEREDERO NECESARIO
(heres necessarius)
Es el esclavo instituído heredero
y libertado en el mismo testamento, a la muerte del causante quiera o no quiera se convierte en libre y heredero.
HEREDEROS SUYOS Y NECESARIOS (heredes sui et necessarii) no tienen obligación de aceptar la herencia porque quieran o no, son herederos automáticamente, lo son con independencia de su voluntad.
HEREDEROS VOLUNTARIOS
O EXTRAÑOS( heres extranei o voluntarii)
No estaban sometidos a potestad, adquieren mediante la aceptación y ademas tienen la facultad de deliberar.
ACEPTAN Y DELIBERAN
Mecanismo para evitar herencia
Dañosa: separación de patrimonio
Mecanismo para evitar herencia
Dañosa: beneficium abstinendi ACEPTACIÓN:
(solo el voluntario)
1.- Cretio( declaración solemne ante testigos.
2.-Pro herede gestio.
3.- Simple aceptación
RENUNCIAR(expresa o tácita)
_______________________
SPATIUM DELIBERANDI:
Espacio de tiempo para deliberar normalmente 100 días, Justiniano lo amplia a un año o 9 meses.
BENEFICIO DE INVENTARIO
4. CONFUSIÓN HEREDITARIA:
con la adquisición se produce la confusión de patrimonio el del heredero y el del causante.
5. SUCESIÓN TESTAMENTARIA
El testamento constituye la declaración solemne del testador para disponer de sus bienes tras su muerte.
CARACTERÍSTICAS:
Acto iuris civile
Personalísimo
Formal
Unilateral
Mortis causa
revocable
PROBLEMA DE CONCURRENCIA ACREEDORES DEL CAUSANTE
CON LOS DEL HEREDERO:
REMEDIOS:
1. Garantía del heredero sospechoso
2. Separación de bienes.
FORMAS ANTIGUAS
Y CLÁSICAS:
A- CIVILES
.-Testamento ante comicios curiados
.-Testamento en pie de guerra.
.-Testamento por el bronce y la balanza-nucupatio- 5testigos
B) PRETORIAS:
.- Testamento sellado por 7 testigos
*) FORMAS POSTERIORES
.- holográfico
. - Apud Acta
ESPECIALES:
.- Militar
.- En tiempos de Epidemia.
.- Ciego
.- Otorgado en archivo publico
.-En beneficio de la Iglesia.
LA PLURALIDAD DE HEREDEROS : INSTITUCIONES:
1. ACRECIMIENTO: permite en los casos de cuota vacante que ésta acrezca a los otros herederos.
Habrá que determinar como es la llamada conjunta, en grupo o de forma separada
CAPACIDAD PARA TESTAR
TESTAMENTFACTIO
ACTIVA (para testar)
.- ciudadano romano 3 status
.-no el impúber.
.- si el sometido para peculio castrense o cuasicastrense.
.- mujer con intervención del tutor..
.- tampoco locos, los sordo y mudos al principio, luego con el tiempo si pudieron por escrito.
.- Fictio legis Cornelia.
TESTAMENTIFACTIO
PASIVA (para heredar)
.- heredero debe ser cierto.
.- los sometidos adquieren para el
padre.
.- también pueden serlo los hijos
postumos.
.- tambien las personas jurídicas como el pueblo romano, municipios etc.. 2. COLACIONES: aportaciones de los bienes del heredero para evitar injusticias en el reparto.
Se distinguen:
.-colación de bienes.(a los hijos emancipados)
.-colación de dote.
.- colación de los descendientes.
3.COMUNIDAD HEREDITARIA:
ACTIO FAMILIAE ERCISCUNDAE.
INDIGNITAS
Es distinto de la falta de capacidad, siendo una sanción civil por una conducta deshonrosa del heredero con su causante.
(hay delación pero se le priva de conservar lo que adquierer y se lo queda el erario público)
.- privaciones legales: solteros y casados sin hijo.
.- herederos de conducta deshonrosa en detrimento del causante. (hoy vid. Art.756 CC.)
6.CONTENIDO DEL TESTAMENTO:
la institución de heredero
susticiones, legados, fideicomisos, nombramiento de tutores etc…
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