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Sucesiones Del Derecho Romano


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  1.276 Palabras (6 Páginas)  •  1.520 Visitas

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SUCECIONES

CONCEPTO Y TIPOS DE SUCECIONES

El termino sucesión significa estar en el lugar de otro, tomar la posición de otro. En sentido jurídico, este vocablo implica la continuidad de una relación jurídica.

El concepto de sucesión por mucho tiempo estuvo vinculado a la extinción del sujeto.

El derecho romano conoció junto a las sucesiones por causa de muerte otros tipos de sucesión que son las que realizan inter vivos (entre vivos). La sucesión, entonces, podía tener un acto entre vivos (successio inter vivos) o por causa de muerte (successio mortis causa).

La sucesión mortis causa tiene como presupuesto el hecho de la muerte de una persona; en virtud de este hecho un sujeto sustituye a otro en la titularidad de las relaciones jurídicas, asumiendo sus derechos y sus deberes.

Tanto en la sucesión inter vivos como en la sucesión mortis causa, la sustitución de un sujeto por otro podía ser a titulo universal o a título particular; en la primera, el sucesor subingresa en todas las situaciones jurídicas de las cuales era titular el causante, mientras que, en la segunda, el sucesor sustituye solo en una particular situación jurídica al particular.

Los casos de sucesión universal entre vivos que estaban revistos por el derecho romano son:

• Adrogación,

• Legitimación,

• Conventio in manum de mujer sui iuris;

En estas 3 hipótesis, personas exentas de patria potestad se transformaban en alieni iuris y perdían la titularidad de su patrimonio en beneficio del paterfamilias, a cuya potestad se sometían.

La sucesión particular entre vivos podía tener lugar por la cesión de un crédito o una deuda, por compraventa, por donación, etc.

Las sucesiones universales por causa de muerte eran:

• Hereditas (herencias), regulada por el derecho civil;

• Bonorum possesio, análoga situación del derecho pretorio.

La sucesión presupone una adquisición derivativa, es decir, una relación de dependencia objetiva entre el derecho preexistente y el adquirido, una relación de causalidad entre perdida y adquisición. En toda sucesión hay una adquisición y la correspondiente perdida; un sujeto que pierde y otro que adquiere.

La persona que pierde el derecho se designa con los términos enajenante, autor o constituyente, para el caso de sucesión entre vivos; autor de la herencia, difunto, etc., para el caso de sucesión mortis causa.

En cambio, quien adquiere el derecho inter vivos se denomina adquiriente o sucesor; en la sucesión por causa de muerte, es denominado heredero o legatario, según sea una sucesión a titulo universal o a título particular.

REQUISITOS DE LA SUCESION HEREDITARIA

1. La muerte del de cuius: es decir, del titular del patr4imonio que constituye la herencia.

2. La capacidad del autor de la herencia para tener herederos: gozaban de esta capacidad los ciudadanos romanos libres y sui iuris, quedando excluidos, por tanto, los esclavos, los peregrinos y los filiufamilias.

3. La capacidad del heredero para suceder: se exigía también a este que fuera libre, ciudadano romano y sui iuris.

4. La delación o llamamiento a los herederos.

5. La aceptación de la herencia, para que los herederos la adquieran.

DELACION DE LA HERENCIA

La delación es el ofrecimiento o llamamiento que se hace a una o más personas para adquirir una herencia, presupuesto indispensable parta el llamamiento es la muerte del de cuius. Los romanos hablaban, ya desde la época de las XII tablas, de 2 tipos de delación: testamentaria y legítima.

La delación tenía un carácter estrictamente personal, era intrasmisible tanto por actos entre vivos, como por causa de muerte.

ADQUISICION DE LA HERENCIA

La adquisición de la herencia, como consecuencia de la delación testamentaria, no requería, en todos los casos, de aceptación por parte del llamado. El derecho romano distinguía a dos clases de llamados o herederos:

1. Heredes necessarii que adquirían la herencia como consecuencia de la delación, sin necesidad de aceptación y sin que pudiera renunciar a ella.

2. Heredes extranei vel volontarii (voluntarios) que no estaban obligados a recibir necesariamente la herencia, si no que la adquirían solo a través de su aceptación (aditio).

HERENCIA YACENTE

La herencia que aún no ha sido aceptada por los herederos voluntarios y que carece evidentemente de un titular, a partir del momento de la muerte del causante, se denomina yacente.

HEREDITAS Y BONORUM POSSESSIO

En el derecho romano, la sucesión

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