Derecho Del Trabajo II
florzinnia20 de Octubre de 2013
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TEMARIO
Tema
1. Derecho colectivo del trabajo
1.1. El derecho colectivo del trabajo
1.2. Ubicación
1.3. Objeto del derecho colectivo del trabajo
1.4. Contenido del derecho colectivo del trabajo
Tema
2. asociaciones profesionales
2.1. Antecedentes históricos
2.2. Garantía de asociación y libertad profesional
2.3. Autonomía sindical
2.4. Coalición y sindicatos
2.5. Clausulas de exclusión
Tema
3. concepto y naturaleza jurídica
3.1. Clasificación de sindicatos
3.2. Constitución de sindicatos
3.3. Personalidad y capacidad
3.2. Sindicatos de patrones
3.4. Federaciones y confederaciones
Tema
4. Contratos laborales
4.1. Contratos colectivos de trabajo
4.2. Características y naturaleza
4.3. Requisitos de fondo y de forma
4.4. Contenido del contrato colectivo de trabajo
4.5. Celebración, revisión y terminación
Tema
5. Contrato ley
5.1. Antecedentes
5.2. Naturaleza jurídica
5.3. Forma de celebración
5.4. Modificación
5.5. Suspensión
5.6. Terminación colectiva
5.7. La implantación de maquinaria y procedimiento de trabajo nuevo
5.8. Reglamento interior de trabajo
Tema
6. Derecho procesal del trabajo
6.1. Conflictos laborales
6.2. Opciones de trabajo
6.3. Órganos jurisdiccionales de trabajo
6.4. Teoría del derecho publico laboral
6.5. La reconvención
6.6. La prueba
6.7. El laudo
6.8. Amparo en materia de trabajo
BIBLIOGRAFÍA
Titulo: El nuevo derecho colectivo del trabajo tomo II
Escritor: Mario de la Cueva
Editorial: Porrúa
Titulo: Contratos colectivos de trabajo
Escritor: Néstor de Buen Lozano
Editorial: Porrúa
TRABAJO PARA DERECHO A EXAMEN PRIMER PARCIAL
Antecedentes históricos y evolución de las asociaciones profesionales hasta la actualidad.
Mario de la Cueva: nos dice que el derecho colectivo del trabajo es “el estatuto de una clase social que garantiza la creación existencia y acción libre de las asociaciones de trabajadores y para la conquista del bienestar presente y futuro de sus miembros y de una sociedad nueva del mañana que será la república del trabajo”.
Gerardo Vela: considera al derecho colectivo del trabajo como “el conjunto de instituciones principios y normas destinadas al establecimiento de una relación equilibrada entre las entidades colectivas de obrero y patrones a fin de prodigar comprensión y respeto reciproco a sus necesidades propias así como la observación de sus derechos y obligaciones”.
EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN SENTIDO AMPLIO ENTRA EN EL DERECHO PÚBLICO
Derecho constitucional
Derecho publico Derecho penal
Derecho fiscal
Derecho civil
Derecho privado Derecho mercantil
Derecho internacional publico
Derecho agrario
Derecho social Derecho indígena
Derecho de seguridad social
Derecho laboral o derecho colectivo del trabajo
Ubicación: se puede decir sin temor a la equivocación que el derecho laboral se ubica en el derecho social pues goza de las características sociales de esta ciencia jurídica en cuanto a sus normas van destinadas a la protección de ciertos sectores de la sociedad o que merecen un tratamiento social.
Objeto del derecho colectivo del trabajo como derecho social: Según Mario de la Cueva el objeto o finalidad del derecho colectivo del trabajo es la persona del trabajador a quien considera como autor de un trabajo útil a la comunidad y como ser que cumple una función social tiene derecho a obtener los elementos que le permita conducir una existencia digna de persona humana.
Néstor de Buen Lozano nos dice que son tres los objetivos del derecho colectivo del trabajo.
La nivelación de las fuerzas sociales mediante el reconocimiento de los órganos de la organización clasista (sindicatos).
El establecimiento de sistemas colectivos adaptados a las situaciones particulares de las empresas (contratos colectivos).
El reconocimiento estatal de la autodefensa proletaria (derecho de huelga).
CONTENIDO DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
a) El contenido es variable depende de las circunstancias de cada estado pues este puede ir otorgando reconocimientos a las asociaciones sindicales pues existirán ocasiones en que se acepte la huelga o no en un país.
b) El derecho del trabajo no es no podrá ser nunca estático sino que esta en una evolución permanente, consecuencia de los cambios que producen en la vida social o relaciones económicas.
c) Se estudian como sujetos colectivos algunas instituciones como figuras la coalición, sindicatos de trabajadores y patrones.
ASOCIACIONES PROFESIONALES
Concepto: es la reunión según Georges Burdeau “es un agrupamiento de persona constituido para escuchar la expresión de ideas u opiniones para concertar la defensa de intereses”.
LOS ELEMENTOS DE LA REUNIÓN SON LOS SIGUIENTES
1) Un grupo de personas.
2) El agrupamiento a de ser momentáneo.
3) La finalidad de la reunión es pensar conjuntamente o debatir ideas u opiniones o concertar la defensa de intereses.
La palabra asociación viene del latín asociares o de AD,A y de socios que significa compañero.
Desde el punto de vista gramatical la real academia de la lengua española nos dice que asociación es el conjunto de asociados para un mismo fin y persona jurídica por ellos formada.
Por su parte Mario de la Cueva nos dice que la asociación es “una unión permanente de personas constituida para la realización de un fin distinto al reparto de utilidades”.
Existe un derecho de asociación general y otro profesional cuyas características son las siguientes.
ASOCIACIÓN GENERAL
Pertenece a todos los hombres
Es un derecho general artículo 1 constitucional
Es un derecho frente al estado
No es un derecho bastante en si mismo
ASOCIACIÓN PROFESIONAL
Pertenece a los trabajadores, a los patrones, a los miembros de una misma clase social.
Es un derecho especial.
Es un derecho de una clase frente a otra clase pudiendo ser también el de derecho de una clase frente al estado.
Es un derecho que se apoya en acciones directas mediante la huelga o bien mediante imposición legal del empresario de tratar con el organismo profesional.
Artículo 123 constitucional: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley…”
“…El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán…”
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo…”
“…XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc…”
GARANTÍA DE ASOCIACIÓN Y LIBERTADA SINDICAL
Garantía de asociación: esta consagrada en el articulo 9 constitucional artículos que reconocen a los hombres para reunirse con cualquier objeto licito sin necesidad de preceder licencia o permiso.
Artículo 9º constitucional: No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Para el maestro colombiano Campos Rivera: Menciona “es un hecho que no basta la simple consagración formal de un derecho para que este se haga efectivo es necesario además, que la misma legislación establezca los medios de hacerlo una autentica realidad, es decir es necesario que al lado de aquellos derechos se consagren también las garantías que los regulen”.
COALICIÓN Y SINDICATO
Coalición: De acuerdo con Paul Pik la coalición es la acción concreta de un cierto número de trabajadores para la defensa de sus derechos o intereses.
El sindicato: La palabra sindicato viene del griego syndikos, de syn que significa con y de dikke que significa justicia de ahí que una de las principales funciones de los sindicatos sea la de representar
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