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Derecho Del Trabajo Y S.s.


Enviado por   •  26 de Junio de 2015  •  1.131 Palabras (5 Páginas)  •  154 Visitas

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PRESTEN MUCHISIMA ATENCION!!!!! Por la Resolución 2014 se modificaron los montos de pago único de las prestaciones por INCAPACIDAD PERMANENTE DEFINITIVA PARCIAL GRAVE (de $80.000 a $231.948) INCAPACIDAD DEFINITIVA TOTAL (de $100.000 a $289.935) GRAN INVALIDEZ (igual a definitiva total) FALLECIMIENTO (de $120.000) a $347.922). También se modificó el piso mínimo por INCAPACIDAD DEFINITIVA TOTAL, GRAN INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO de $180.000 a $521.833. ESTAS MODIFICACIONES ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL DÍA 1/03/2014 AL 31/08/2014

OJO ...los empleados de la construcción tienen un seguro de desempleo (ley 25371) y también el fondo de cese laboral ley 22250.

Estudios comparados de derecho de la familia: Matrimonio Gitano

Lea cabalmente a continuación el artículo ?El matrimonio gitano y los Acuerdos de 1992? publicado en El nuevo régimen legal del matrimonio civil en España. Estudios en honor del Profesor Víctor Reina Bernáldez. Coordinador: SOUTO PAZ, José Antonio. Editorial: COMARES, Granada (2008), pp. 129 - 143. ISBN: 978-84-9836-341-8.

La autora María Angels Félix Ballesta analizó la legislación en España sobre el Matrimonio Gitano y plantea que debería modificarse la legislación.

Cuáles son los motivos para estudiar el derecho familiar comparado?

1) Permite el mejoramiento del Derecho local. Vélez Sarsfield se fundó en la legislación española y en el Código Francés. El conocimiento viene a ser utilizado en este caso para mejorar el derecho argentino

2) El proyecto 1998 de modificación del Código Civil se basa especialmente en la legislación francesa.

3) Otro objetivo del derecho comparado es la unificación nacional o internacional del Derecho

4) Nosotros no tenemos problema porque el D. de fondo ha sido confiado a la C.N y es uniforme. El dictado más importante del Congreso es la unificación internacional. Hay atisbos en Europa de unificar el D. de Flia.

5) Iniciativa de coordinar derecho de familia del MERCOSUR es propósito difícil de cumplir por las características especiales de los países. Difícil encontrar dos países parecidos. Apoyándose en legislación extranjera piensan en unificar.

6) El estudio del llamado Derecho Comparado sirve para ACLARAR las soluciones del derecho nacional.

7) En cuanto a los Tribunales nacionales, la Cámara civil de Cap. Fed. Se ha seguido a casi la letra la doctrina francesa respecto de la interpretación del Código Civl o la interpretación de las instituciones en general.

En realidad no se trata de Derecho Comparado sino del método de Estudio para estudiar una materia de Derecho.

No es lo mismo Derecho Comparado que legislación comparada.

El Derecho extranjero sirve para partir de allí y hacer la comparación es elemento indispensable para conocer el Derecho del país donde se quiere hacer la comparación conocer legislación y jurisprudencia ya son dificultades generales.

Planteamiento del problema:

La regulación estrictamente jurídica ?legal- del matrimonio es bastante limitada: como hemos visto, incluye la delimitación del derecho a contraer matrimonio, sus requisitos, impedimentos, la forma de celebración e inscripción y las causas, procedimientos y efectos de su disolución.

Materiales:

Manual de Derecho de Familia de Augusto César Belluscio 10ª edición, ed. Abeledo Perrot, Bs As 2010 pags.239-264

Belluscio Augusto César: la nueva ley de matrimonio. Paper que se adjunta en soporte digital.

Código Civil

Felix Ballesta María Angeles: La legislación del matrimonio gitano y los Acuerdos de 1992

Cuestiones:

Al finalizar la lectura meticulosa, los alumnos deberán responder:

a) ¿ Cuál sería la solución en Argentina?

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