Derecho Electroral
ALONDRA196728 de Agosto de 2013
4.134 Palabras (17 Páginas)276 Visitas
CUESTIONARIO 1 DERECHO ELECTORAL
1.- Establezca cuáles son las principales autoridades electorales en el ámbito federal.
El Instituto Federal Electoral, el Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEPADE).
2.- Determine cómo se organiza el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (LOPJF).
Artículo 187.- La Sala Superior se integrará por siete magistrados electorales y tendrá su sede en el Distrito Federal. Bastará la presencia de cuatro magistrados para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se tomarán por unanimidad, mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las leyes o mayoría simple de sus integrantes.
Artículo 193.- Las Sala Regionales se integran con tres magistrados.
3.- Establezca cuáles son las principales autoridades electorales en el Estado de Nuevo León.
Comisión Estatal Electoral (CEE) Administrativa, Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (jurisdiccional)
4.- Determine como se integra la Comisión Estatal Electoral.
Artículo 69 LEENL. La Comisión Estatal Electoral reside en la Ciudad de Monterrey y se integra por cinco Comisionados Ciudadanos propietarios y dos suplentes comunes, quienes deberán reunir los requisitos que establece la presente Ley.
A ella concurrirán con voz, pero sin voto, los representantes propietarios y suplentes que acrediten los partidos políticos.
La Comisión Estatal Electoral funcionará con un residente, un Secretario y tres Vocales, electos por los Comisionados Ciudadanos, de entre ellos, en la primera sesión de la Comisión Estatal Electoral en que participen como tales.
5.- Determine como se integra el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.
Artículo 227 (LEENL). El Tribunal Electoral del Estado se integrará por tres Magistrados Numerarios y dos Supernumerarios. Estos suplirán las ausencias de aquellos. Entre dos procesos eleccionarios funcionará con un solo Magistrado quien además de la actividad jurisdiccional realizará las atribuciones, dentro de ese período, que en esta ley se señala para el Presidente.
El Tribunal Electoral del Estado funcionará en Pleno durante los procesos electorales y con Magistrado Unitario en el tiempo que exista entre dos procesos electorales.
Los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado podrán ser reelectos para el proceso electoral inmediato posterior al que se hayan desempeñado como tales, si cumplen con los requisitos previstos en la Ley, a excepción del establecido en la fracción VI a) del artículo 230 de la misma, por lo que se refiere a haber desempeñado el cargo de Magistrado del Tribunal Electoral del Estado. También podrán ser reelectos para procesos electorales diversos al inmediato posterior, en cuyo caso deberán reunir la totalidad de los requisitos establecidos en la Ley. En ningún caso podrán ser re-electos más de dos veces.
6.- Determine cuáles son los medios de impugnación en vía administrativa, establecidos en la Ley Electoral del Estado de Nuevo León. (Art. 239 LEENL).
El recurso de Revocación y el Recurso de Revisión.
Recurso de Revocación.- Este recurso es procedente:
1. En contra de actos u omisiones que podrán interponer los ciudadanos, durante la etapa previa de la elección, cuando:
A. Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente la credencial para votar con fotografía para votar;
B. Habiendo obtenido oportunamente la credencial para votar con fotografía para votar no aparezcan incluidos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;
C. Consideren haber sido indebidamente incluidos o excluidos de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;
2. Contra actos u omisiones que durante la etapa de preparación de la elección podrán interponer los ciudadanos cuando habiendo cumplido con los requisitos y trámites que esta Ley dispone, les sea negada la acreditación como observador electoral;
3. En contra de actos, omisiones o resoluciones de la Comisión Estatal Electoral en la etapa de preparación de la elección, cuando causen un agravio directo.
Recurso de Revisión.- Este recurso es procedente en la etapa de preparación de la elección para:
1. Derogado
2. Impugnar actos, omisiones o resoluciones de las Comisiones Municipales Electorales cuando causen un agravio directo;
3. Combatir los actos de las Autoridades Estatales y Municipales, en sus respectivas competencias, que no respeten el ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los Partidos Políticos registrados, las Asociaciones Políticas, los candidatos y los ciudadanos.
7.- Establezca cuáles son los medios de impugnación en vía jurisdiccional que consigna la Ley Electoral del Estado. (239 LEENL).
El Recurso de Apelación, el Juicio de Inconformidad, el recurso de reclamación, el recurso de aclaración.
8.- Establezca cuáles son los casos en que procede el Recurso de Revocación, determinando lo relativo a la competencia y plazos.
Recurso de Revocación.- Este recurso es procedente:
1. En contra de actos u omisiones que podrán interponer los ciudadanos, durante la etapa previa de la elección, cuando:
A. Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente la credencial para votar con fotografía para votar;
B. Habiendo obtenido oportunamente la credencial para votar con fotografía para votar no aparezcan incluidos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;
C. Consideren haber sido indebidamente incluidos o excluidos de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;
2. Contra actos u omisiones que durante la etapa de preparación de la elección podrán interponer los ciudadanos cuando habiendo cumplido con los requisitos y trámites que esta Ley dispone, les sea negada la acreditación como observador electoral;
3. En contra de actos, omisiones o resoluciones de la Comisión Estatal Electoral en la etapa de preparación de la elección, cuando causen un agravio directo.
Competencia: Según artículo 241 LEENL, el recurso administrativo de revocación será de la competencia del organismo electoral que haya incurrido en el acto o en la omisión generadora de la causal del mismo.
Tratándose de la impugnación a que se refiere el artículo 239 fracción I, inciso a, numeral 3, será opcional para el promovente la interposición del recurso de revocación o del juicio de inconformidad, en los términos del numeral 3, inciso b), fracción II del mismo artículo.
Plazos: Según el artículo 274 el Recurso de Revocación podrá interponerse:
Respecto al artículo 239, fracción I, inciso a, numerales 1 y 2 de esta Ley, en cualquier tiempo al enterarse el ciudadano de la situación que guarda y que genere la causal para la procedencia del recurso mencionado;
Respecto al numeral 3 del artículo, fracción e inciso citados en la fracción anterior, los partidos políticos podrán inter ponerlo dentro de los cinco días siguientes al de la notificación.
9.- Establezca cuáles son los casos en que procede el Recurso de Revisión, determinando lo relativo a la competencia y plazos. 239 LEENL.
Recurso de Revisión.- Este recurso es procedente en la etapa de preparación de la elección para:
1. Derogado
2. Impugnar actos, omisiones o resoluciones de las Comisiones Municipales Electorales cuando causen un agravio directo;
3. Combatir los actos de las Autoridades Estatales y Municipales, en sus respectivas competencias, que no respeten el ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los Partidos Políticos registrados, las Asociaciones Políticas, los candidatos y los ciudadanos.
Competencia: Según el artículo 242 LEENL. El recurso de revisión será de la competencia de la Comisión Estatal Electoral.
Plazo: Según el art. 271 LEENL. El Recurso de Revisión y la demanda en juicio de inconformidad deberán presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución combatida.
10.- Establezca cuáles son los casos en que procede el Recurso de Apelación, determinando lo relativo a la competencia y plazos. (Art. 239 LEENL)
Recurso de Apelación. Este recurso es procedente para combatir las resoluciones dictadas por la Comisión Estatal Electoral, durante el tiempo existente entre dos procesos electorales.
Plazo: Según el Artículo 275 LEENL el Recurso de Apelación deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación.
Competencia: Magistrado Unitario.
11.- Establezca cuáles son los casos en que procede el Juicio de Inconformidad, determinando lo relativo a la competencia y plazos.
El Juicio de inconformidad: Este juicio será procedente exclusivamente durante el proceso electoral, y se podrá interponer en contra de:
1. Resoluciones dictadas en el recurso de revocación, únicamente para el caso del numeral 3 del inciso A, fracción I de este artículo;
2. Resoluciones dictadas en el recurso de revisión;
3. Actos, omisiones o resoluciones de la Comisión Estatal Electoral en la etapa de preparación de la elección cuando cause un agravio directo;
4. Resoluciones relacionadas con:
A) Con los resultados
...