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Derecho Failiar


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  4.398 Palabras (18 Páginas)  •  352 Visitas

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TEMA I. PATRIMONIO.

1. Concepto. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones correspondientes a una persona, con contenido económico y que constituyen una universalidad jurídica. (Domínguez Martínez).

2. Elementos. Son elementos del patrimonio el activo y pasivo, el primero se compone por los derechos reales, personales o mixtos correspondientes a la persona, el pasivo se integra por las obligaciones o deudas y las cargas.

Cuando el activo es superior al pasivo estamos ante un haber patrimonial o decimos que la persona es solvente; en caso contrario, es decir, cuando el pasivo es superior al activo estaremos ante un déficit patrimonial o insolvencia de la persona (art. 2048 C.C.S.).

3. Teorías sobre el patrimonio.

A) Clásica o del patrimonio-personalidad.

Para los autores de esta doctrina se presentaban tres problemas en relación a los bienes que poseían las personas :

a) ¿Cuál es la mejor manera de que una persona transmita, a quien ella desea, sus bienes pecuniarios al momento de su muerte?

b) ¿Cómo hacer que todos los bienes de una persona respondan a un compromiso que asume, si no los ha listado uno por uno?

c) ¿Cómo explicar la forma en que una persona sustituye los elementos de su patrimonio y que tengan el mismo tratamiento jurídico?

Para esta escuela el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas que integran el patrimonio, constituyen una entidad abstracta, una universalidad de derecho, que se mantiene siempre en vinculación constante con la persona. Esta vinculación estrecha le permitió a la escuela de la exégesis formar el concepto de patrimonio y considerarlo como una emanación de la personalidad, hasta llegar precisamente a confundir ambos conceptos.

Son principios fundamentales para esta doctrina los siguientes:

a) Sólo las personas pueden tener un patrimonio.

b) Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio.

c) Toda persona sólo puede tener un patrimonio.

d) El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular.

e) El patrimonio es la prenda tácita que garantiza las deudas contraídas por la persona.

Para entender esta doctrina es necesario conocer la diferencia entre universalidad jurídica y universalidad de hecho. La universalidad jurídica es una entidad que tiene vida independiente de los elementos que la constituyen, es decir, se forma desde el punto de vista conceptual, intelectual, exclusivamente para la elaboración jurídica, un conjunto abstracto que tiene vida independiente de sus elementos. La universalidad de hecho también es una creación del derecho pero se distingue de aquélla en que sólo comprende una masa de bienes destinados a un fin económico que está regulado jurídicamente. El patrimonio como universalidad jurídica tiene una vida completamente intelectual. Existe sólo en nuestra mente; fuera de ella sólo existen objetos particulares. Para estar ante un patrimonio afectación se requiere precisamente la existencia de bienes.

Las críticas que se han elaborado en contra de esta doctrina son: confusión entre patrimonio y personalidad, además de que diversas legislaciones permiten la existencia de un conjunto de bienes con características propias, aún y cuando pertenecen a la misma persona, es decir, la existencia de diversos patrimonios.

B) Moderna o del patrimonio-afectación. Consideran Planiol, Ripert, y Picard que el patrimonio en la actualidad ya no se confunde con la personalidad, ni se le atribuyen características de indivisibilidad e inalienabilidad, sino que se le define tomando en cuenta el destino que en un momento dado tengan determinados bienes, derechos y obligaciones con relación a un fin jurídico, gracias al cual se organizan legalmente en una forma autónoma.

Para que exista un patrimonio afectación se requieren tres elementos :

a) La existencia de un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin.

b) Que ese fin sea de naturaleza jurídico-económica.

c) Que el derecho organice con fisonomía propia y, por consiguiente, con autonomía todas las relaciones jurídicas activas y pasivas de acreedores y deudores, en función de aquella masa independiente de bienes, derechos y obligaciones.

En el derecho mexicano encontramos ejemplos de patrimonio afectación: patrimonio familiar; sociedad conyugal; patrimonio del ausente; patrimonio hereditario; patrimonio del concursado.

4. Tesis adoptada por el sistema jurídico mexicano.

A este respecto las opiniones se dividen entre los doctrinarios mexicanos, hacemos cita de los que consideramos más importantes y con más influencia en las legislaciones civiles de la República:

“Siguiendo nuestro derecho los caracteres y tendencias principales del francés, no se ha adoptado la doctrina del patrimonio de afectación, sino que, por el contrario, subsiste con algunas modalidades la doctrina clásica, principalmente en el régimen de las sucesiones, con la excepción principal que el heredero tenga dos patrimonios. Se deroga, pues, el principio de indivisibilidad”.

“No obstante ello, en realidad y a pesar de la previsión legal de una afectación, no estamos en caso alguno ante la existencia de un patrimonio-afectación distinto del patrimonio general y único de una persona; creemos, por el contrario, y de acuerdo con los principios de la doctrina clásica, que el patrimonio es único en efecto y que todas esas masas de bienes afectos a un fin determinado representan ciertas universalidades, autónomas si, y legalmente organizadas también, pero sin llegar a ser un patrimonio.

Fundamos las opiniones anteriores en la diversidad habida entre el patrimonio y la universalidad jurídica, lo cual trae como consecuencia la posibilidad de varias universalidades de derecho y un solo patrimonio.”.

“…Creemos que en esencia son certeros los postulados de la teoría clásica. En cuanto a la pluralidad de patrimonios en cabeza de una sola persona, basta profundizar un poco para cerciorarse de que no hay tal. Hay a veces diversos sectores independientes en un mismo patrimonio, pero para explicar ese fenómeno no es necesario acudir a la ficción de creer que existen diversos patrimonios ligados

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