Derecho Fiscal
Carlos.adair9 de Septiembre de 2012
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Unidad 1
La Actividad Financiera del Estado
Actividad Financiera del Estado
A través del Poder Ejecutivo, el Estado desarrolla actividades encaminadas a la realización de los servicios públicos.
Obtención de ingresos.
Se obtienen por medio de funciones de derecho privado, como la explotación de su patrimonio (empresas industriales, renta de inmuebles, venta de bienes, etc.), así como por medio de funciones de derecho público (contribuciones), ó por la contratación de empréstitos y la emisión de bonos.
Administración.
Manejo de los recursos obtenidos, administración y explotación de sus propios bienes patrimoniales.
Empleo.
Erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas y la prestación de servicios.
La actividad financiera estatal consiste en determinar el costo de las necesidades del Estado y los medios para satisfacerlas, su forma de obtención, su administración y realización.
Necesidades que satisface el Estado
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Características de la Actividad Financiera
• La actividad financiera estatal está dotada de un amplio poder coactivo.
• Se realiza en forma de monopolio, el Estado es exclusivo en la prestación de servicios públicos.
• La actividad estatal no es lucrativa. No se pretenden utilidades.
• En cuanto a proyectos, se analiza primeramente la necesidad y posteriormente los medios por los que se lograrán los fines.
Derecho Fiscal
• Se relaciona con la obtención de los recursos, limitándose así a no interferir en su manejo y aplicación, pero sí con la amplitud de no importar de dónde provengan los recursos.
• Lo fiscal proviene del latín “fisco” que significa tesoro del emperador al que pagaba “tributum” o “fiscum” , bolsa o cesto; el Derecho Fiscal dentro de las finanzas públicas será aquel que se relacione con la obtención de recursos, limitándose así a no interferir a su manejo y aplicación, pero sí con la amplitud de no importar de dónde provengan los recursos, pudiendo derivar de contribuciones, empréstitos, certificados de tesorería o cualquier otro con independencia a su naturaleza.
• Lo fiscal comprenderá todos aquellos ingresos que obtenga el Estado con independencia de su origen y, crédito fiscal cuando está determinado el derecho a percibirlos
Política
Lo referente a los asuntos de una ciudad. Conjunto de criterios, decisiones, actividades y procesos dirigidos a la administración del gobierno y la consecución de los fines de un Estado. Ejercicio del poder. Conciliación de intereses.
Esfera política
Esfera económica
Todas las demás (educación, seguridad social, trabajo, vivienda, salud, etc.)
Finanzas
Estudio de los flujos de efectivo. Analiza la obtención de los recursos monetarios, su administración y destino (costo, gasto e inversión); necesarios para la consecución de los fines del individuo ó de la organización, sea en lo público ó en lo privado.
La Ciencia de las Finanzas Públicas
Se fundamenta en lo establecido por la política económica de un gobierno, del que se deriva la política fiscal, en donde se presupuesta el gasto público y se proyectan las contribuciones para asegurar y mantener una estabilidad económica nacional, además de sufragar el gasto corriente, el programado y la inversión del Estado; todo lo anterior basado en el estudio y análisis de los resultados financieros de años anteriores y de las tendencias de carácter global en materia de política económica, a efecto de procurar tomar las decisiones más convenientes en términos financieros y establecerlas en ley, fundamentalmente la Ley de Ingresos de la Federación
Unidad 2
La Potestad y la Competencia Tributaria
Poder ó Soberanía Tributaria
El poder ó soberanía tributaria, es:
• Abstracta. Se versa sobre una potestad derivada del poder de imperio del Estado, legitimando el derecho de éste a aplicar tributos.
• Permanente. Es connatural al Estado, sólo se extingue con el Estado mismo. Mientras el Estado exista, gozará indefectiblemente de la facultad de gravar.
• Irrenunciable. Sin el poder tributario, el Estado no podría existir, por tanto no puede desprenderse de este atributo esencial.
• Indelegable. Delegar el poder tributario equivaldría a desprenderse del mismo en forma absoluta y total.
Diferencia entre el poder tributario y la competencia tributaria
• Poder tributario.
Se atribuye al Estado bajo su mando e imperio; éste se desarrolla cuando el órgano competente establece las contribuciones correspondientes.
• Competencia.
Es la atribución legítima de una autoridad tributaria nominada, para actuar o emitir un acto fundamentado de resolución en materia fiscal, en un territorio y tiempo determinados.
A palabras del Dr. Luis Humberto Delgadillo:
La competencia tributaria es una facultad general y abstracta para la actuación de los órganos públicos en esta materia, que deriva del poder del Estado y se encuentra sometida a un orden jurídico preestablecido.
Cuando se hace referencia a la potestad tributaria, se versa sobre la fuerza de la soberanía del Estado; la competencia tributaria alude a las facultades que la Ley otorga a los órganos del Estado.
La distribución de las Potestades Constitucionales
El sistema impositivo de la Nación reconoce para establecer contribuciones a:
• El Congreso de la Unión, que crea las leyes impositivas a nivel federal.
• Las legislaturas de los Estados, que contemplan las legislaciones locales.
• La Asamblea Legislativa, órgano representativo y legislativo del Distrito Federal, imponiendo contribuciones por medio del Código Financiero del Distrito Federal.
En relación a los municipios, carecen de potestad tributaria, las legislaturas de los
Estados establecen las contribuciones que pueden cobrar.
De acuerdo con el nivel de gobierno:
• Federación
• Contribuciones especiales
• Comercio exterior
• Demás contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto
• Municipios
• Contribuciones relativas a la propiedad inmobiliaria y derechos que se cobran por los servicios municipales los demás ingresos que la legislación estatal señale para beneficio de los ayuntamientos
• Estados
• Salvo la competencia exclusiva de la Federación y los municipios, pueden gravar cualquier hecho económico
• Distrito Federal
• Puede legislar en todas las materias, salvo las señaladas para la Federación
Concurrencia
Las relaciones fiscales intergubernamentales incluyen el ingreso, el gasto y el financiamiento público, y conforman un campo disciplinario claramente delimitado denominado federalismo fiscal.
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
Conjunto de reglas que regulan la cooperación entre la Federación y las entidades federativas adheridas al sistema, para la administración de los ingresos públicos y la vigilancia en el cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales.
Prohibiciones de los Estados
Por lo referente a las prohibiciones y límites de las legislaturas de los estados en materia impositiva, queda señalado en lo establecido en los artículos 73, fracción XXIX A; 115, fracción IV; 117, fracciones IV, V, VI, VII y IX; y el artículo 131.
En donde se destaca que:
• Queda prohibida a los estados la emisión de estampillas y papel sellado
• Tener aduanas interiores, así como cobrar el tributo de peaje y establecer impuestos alcabalatorios
• Tampoco pueden gravar la producción, el acopio o venta de tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice
• Sin el consentimiento del Congreso de la Unión, los estados no pueden establecer derecho de tonelaje, ni otro alguno en los puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones
Unidad 3
Las Contribuciones Fiscales
Concepto de Tributo
A. Ingresos del Gobierno Federal
I. Impuestos
II. Contribuciones de mejoras
III. Derechos
IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago
V. Productos
VI. Aprovechamientos
B. Ingresos de organismos y empresas
VII. Ingresos de organismos y empresas
VIII. Aportaciones de seguridad social
C. Ingresos derivados de financiamientos
IX. Ingresos derivados de financiamientos
Aunque en sentido estricto el sistema tributario abarca únicamente los impuestos, se deben diferenciar los ingresos no tributarios tales como los ingresos por derechos, productos, etc.
Los ingresos públicos se clasifican generalmente en dos grandes rubros:
• Ingresos propios ú ordinarios. Los ingresos que provienen en forma regular de las fuentes normales del Estado.
o Ingresos
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