Derecho Fiscal
wero7726 de Agosto de 2012
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CAPITULO I
ASPECTOS TEÓRICOS DE LA TRIBUTACIÓN
1. El Derecho Fiscal.
El Derecho Fiscal es una rama del Derecho Administrativo y éste, a su vez, del Derecho Público. Tiene que ver con el establecimiento de contribuciones, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos ( y en sí con cualquier concepto por el cual la autoridad tiene derecho a percibir un ingreso para solventar el gasto público), así como la relación jurídica con el contribuyente, en referencia a su correcto cumplimiento, incumplimiento, procedimientos contenciosos y aplicación de sanciones, en su caso.
Podemos identificar que el Derecho Fiscal se distingue de las demás ramas del Derecho por las siguientes características:
• La naturaleza de la obligación tributaria.
• Los sujetos responsables.
• La facultad económico-coactiva.
• La exención fiscal.
• Las sanciones ejercidas.
• La garantía en caso de litigio.
Cada una se definen a continuación:
La naturaleza de la obligación tributaria.A diferencia de las otras ramas del Derecho, en el derecho fiscal la obligación de cobrar recae en la hacienda pública y la obligación de pagar queda a cargo del contribuyente, es decir, es una función especifica del Derecho Fiscal.
Los sujetos responsables.A diferencia del derecho privado los sujetos responsables en materia fiscal pueden no ser los sujetos ejecutores; en ocasiones los sujetos pueden ser distintos a los causantes principales (sujetos solidarios, Art. 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La facultad económico-coactiva.Exclusiva de la hacienda pública, es la facultad que implica que la autoridad puede, en determinado momento, hacer efectivos los adeudos fiscales sin que necesariamente el particular esté de acuerdo o pueda ofrecer resistencia (embargo y secuestro de bienes).
La exención fiscal.A diferencia del derecho privado la autoridad puede, en un momento dado, eximir de la obligación a cierto número de contribuyentes.
Las sanciones ejercidas.A diferencia de las otras ramas del derecho, el derecho fiscal contiene en un solo ordenamiento el Código Fiscal de la Federación, las sanciones que puede en un momento dado imponer la autoridad ejecutora.
La garantía en caso de litigio.En caso de que el contribuyente entre en litigio con la autoridad, éste deberá, a diferencia de las demás ramas del Derecho, ofrecer garantías para cubrir, en caso de que la sentencia dictada por el juez no le favorezca, el pago correspondiente del Crédito Fiscal a su cargo.
La relación del Derecho Fiscal con las otras ramas del Derecho consiste en que el derecho fiscal se fundamenta en el Derecho común, ya que ocasiones para solucionar problemas de índole fiscal debe consultarse el derecho constitucional, el penal, el mercantil, el civil, etcétera; además, de cada rama toma una buena cantidad de conceptos y es gracias al conocimiento de dichas ramas que se pueden resolver ciertas problemáticas de los contribuyentes.
El Derecho Fiscal toma principios del derecho constitucional como el de obligatoriedad, legalidad de las leyes, no retroactividad, proporcionalidad y equidad, entre otros.
En lo que respecta al derecho mercantil, el derecho fiscal se fundamenta en la Ley General de Sociedades Mercantiles; la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, Patentes y Marcas; el Código de Comercio y sus respectivos reglamentos.
Del Derecho Civil, ha tomado el código civil considerando conceptos como persona física y moral, obligaciones, residencia, domicilio, embargo, caducidad y prescripción, etcétera.
En cuanto al Derecho Laboral, ha tomado conceptos como salario, hora extra, trabajador de confianza, relación laboral, leyes y fundamentos como la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Ley del Instituto Nacional para el Fomento de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).
El Derecho Fiscal ha tomado del derecho penal el concepto de fraude así como los relativos a infracciones y sanciones.
En lo que se refiere al Derecho Financiero, el Derecho Fiscal utiliza conceptos como operaciones financieras derivadas, así como la legislación relacionada con el sistema financiero.
El Derecho Procesal participa en el derecho fiscal en lo relativo a recurso administrativo (recurso de revocación) así como a juicios ante tribunales administrativos.
Entonces, en conclusión, podemos agregar que el Derecho Fiscal regula no solamente la obligación del contribuyente de entregar una cantidad de dinero al Estado en virtud de haber causado un tributo, misma que esté puede exigir coercitivamente en caso de falta de pago oportuno; sino que prevé, además, otro tipo de obligaciones a cargo tanto del propio contribuyente como de terceras personas, concebidas para hacer eficaz la obligación a que nos hemos referido en primer lugar. Este otro tipo de obligaciones son de naturaleza administrativa o de policía tributaria y sin ellas la obligación derivada de la causación del tributo difícilmente podría hacerse efectiva.
Una vez definido lo que es el Derecho Fiscal es necesario que se analicen los principios constitucionales que dan origen y legalidad a dicha ley.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es el principal ordenamiento en materia fiscal. Todo profesional responsable debe de comenzar aquí el estudio relacionado con los impuestos. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que:
"Es obligación de todos los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la federación, los estados y los municipios en que residan, de manera proporcional y equitativa según dispongan las leyes respectivas".
De esta disposición se desprenden seis principios básicos:
• Principio de generalidad.
• Principio de obligatoriedad.
• Principio de vinculación con el gasto público.
• Principio de legalidad.
• Principio de proporcionalidad.
• Principio de equidad.
A continuación se definen cada uno de ellos:
Principio de generalidad.Esté principio se apoya en el enunciado inicial del art. 31, Fracc. IV de nuestra constitución, "Es obligación de los mexicanos". La obligación es general, es para todos: tanto personas físicas como personas morales, todos estamos obligados.
Principio de obligatoriedad. Todos estamos obligados y esto se traduce en que el gobierno posea entonces la facultad económico-coactiva para hacer que los contribuyentes paguen impuestos.
Principio de vinculación con el gasto público.La autoridad está obligada a cobrar impuestos hasta por el importe de lo que presupueste erogar (presupuesto de egresos) y no por encima. Los contribuyentes estamos obligados a contribuir para el gasto del gobierno, no para el ahorro gubernamental; por tal motivo si el gobierno estuviera cobrando más de lo que gasta, estaría obligado a reducir los impuestos.
Principio de legalidad.No puede existir ningún impuesto en México si no hay una ley que lo regule y que le de origen y vigencia.
Principio de proporcionalidad.El contribuyente debe de aportar de acuerdo con su capacidad contributiva. Si tiene poco, paga menos; si tiene mucho, paga más.
Principio de equidad.Deberá gravarse igual a los iguales y desigual a los desiguales. Las leyes fiscales deberán aplicarse consistentemente gravando sin excepción a quienes realicen actos similares.
Una vez revisados los principios constitucionales es importante hacer mención de los artículos que en materia fiscal consagra nuestra constitución.
Una clasificación útil de los principios constitucionales sería:
1. Artículo 5.Derecho a la libertad de actividad.
Artículo 8. Derecho de petición.
Artículo 13. Derecho a la aplicación de las leyes fiscales en forma general.
Artículo 14. Derecho a la no retroactividad de las leyes mexicanas.
Artículo 15. Derecho de ser escuchado (garantía de audiencia).
Artículo 16. Garantía de legalidad en lo referente a visitas domiciliarias.
Artículo 17.Garantía a la impartición de justicia por parte del poder judicial.
Artículo 21. Tope en la imposición de multas.
Artículo 22.No se considera confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona realizadas por la autoridad judicial para el pago de impuestos y multas.
Artículo 23. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito (garantía de amparo).
Artículo 103 y 107. Garantía de amparo.
2. Artículos constitucionales relacionados con las garantías individuales en materia fiscal.
Artículo 31. Principios esbozados en el artículo 31, fracción IV.
Artículo 36. Obligación de registrarse en el catastro municipal.
Artículo 65.Revisión de la cuenta pública por pagar del Congreso de la Unión.
Artículo 70.La resolución del Congreso tendrá carácter de ley.
Artículo 73, fracc. VII.Facultad del congreso para imponer contribuciones necesarias para cubrir el gasto público.
Artículo 73, fracc. XXIX-H.Para crear tribunales específicos, como es el Tribunal Fiscal de la Federación.
Artículo 73, fracc. XXIX. Para establecer contribuciones especiales.
Artículo 74.Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, discutir y aprobar en su caso el presupuesto de egresos.
Artículo 89, fracc. I. Es facultad del poder Ejecutivo expedir lineamientos necesarios (reglamentos de las leyes) para
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