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Derecho Fiscal 1


Enviado por   •  25 de Octubre de 2012  •  2.445 Palabras (10 Páginas)  •  358 Visitas

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Derecho Fiscal (Primer Parcial)

Art 31 Constitucional:

IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.

Finanzas Publicas: son ls recursos con los que el gobierno proyecta sus actividades, desarolla sus proyectos y controla la economia nacional. (administra los ingresos de los impuestos del contribuyente)

Derecho Fiscal: es el sistema de normas juridicas que de acuerdo con determinados principios comunes a todos ellos regula el establecimiento, recaudacion y control de los ingresos del Derecho Publico del Estado. (logra que el estado tenga recursos mediante los ingresos de los impuestos del contribuyente)

Elementos del Derecho Fiscal

1. sistemas de normas juridicas.

2. conforme a principios comunes regula el establecimiento, recaudacion y control de los ingresos del derecho publico del estado.

3. derivado de su ejercicio de su potestad tributaria.

4. Regula las relaciones entre el propio estado, los particulares considerando su calidad de contribuyente.

Derecho Financiero: es el estudio general juridico de la autoridad financiera del estado de la obtencion, administrativa del empleo de los recursos monetarios.

Material Fiscal: es lo relativo a la determinacion, liquidacion, pago de resolucion, prescripcion o el contro de los creditos fiscales o lo referente a las sanciones que se impugnan por motivo de haberse infringido las leyes tributarias.

*Contribuciones*

Contribuciones Forzadas: aquella que fija la ley a cargo de los particulares prevista en la misma ley.

Contribuciones voluntarias: Aquella que derivan de un acerdo de voluntades entre el estado y el particular.

- Contrato de compraventa, arrendamiento, o bien de una declaracion unilateral de voluntad del particular que implican un acto de liberalidad (donacion, legalidad)

*Tributos*

Constituyen prestaciones obligatorias exigidas por el estado.

1. Impuestos

2. Derechos

3. Contribucion de Mejoras.

Artículo 1 CODIGO FISCAL:

Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

Artículo 2 CODIGO FISCAL:

Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.

Artículo 3 CODIGO FICAL:

Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Son productos las contraprestaciones por los servicios

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