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Derecho Imobiliario


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  1.127 Palabras (5 Páginas)  •  479 Visitas

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DERECHO AGRARIO II

UNIDAD I. EL DERECHO INMOBILIARIO

APODERAMIENTO DEL TRIBUNAL

Instancia introductiva de demanda (Litis sobre Terrenos Registrados)

Procedimiento

Actuaciones a cargo de las partes

Papel activo del juez

Audiencia, pruebas y conclusiones

La sentencia

(En este procedimiento esta este tema desarrollado completamente).

Litis sobre Derecho Registrado constituye la vía idónea para dirimir los conflictos de derechos que se sucintan con posterioridad al primer registro de los terrenos.

Pasos de procedimiento de Litis sobre Terrenos Registrados:

-Depósito de la instancia en la Secretaría del TJO territorialmente competente, cumpliendo esta con los requisitos del art. 40 del Reglamento de los Tribunales de Tierras.

-Requisitos que debe cumplir la instancia: En forma escrita; Firmada por el interesado y/o su representante legal; Nombres y generales de ambos; Calificación de la acción; El sustento legal y las pruebas; Designación catastral del inmueble;

-Extensión superficial, en caso de que el derecho esté amparado en Constancia Anotada y la identificación del titular de tales derechos. Anexar los documentos necesarios en que sustenta sus pretensiones.

-Notificación de la instancia en el plazo de la octava franca de ley, a partir del depósito en el tribunal, conforme al art. 30 de la mencionada ley. Sin embargo, en caso de que se deposite la instancia acompañada del acto de alguacil como prueba de habérsele notificado a la parte demandada, la misma es válida. Está cubierto el derecho de defensa.

-Conforme al párrafo 1 del artículo 30 de la Ley de Registro Inmobiliario hasta tanto el demandante cumpla con el requisito de la notificación “... el tribunal no debe fijar audiencia, ni debe realizar ningún tipo de trámite procesal en relación con la demanda”.

-Salvado así el derecho de defensa, el proceso se considera contradictorio aunque la parte demandada no comparezca. El tribunal fijará la audiencia, previa solicitud de partes, para conocer de la litis.

-Notificación del inicio de la litis a la Oficina de Registro de Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales (Art. 135 del Reglamento de Tribunales). Sería útil que el auto de fijación de audiencia que se le notificará al Registrador de Títulos y la DRMC, sea explicativo, identificando a la parte demandante, demandado, así como el inmueble en litis y si es posible, anexarle copia de la instancia introductoria. La anotación provisional advierte y hace oponible a los terceros el proceso que se está conociendo.

-La parte demandante, como parte activa del proceso, notificará a la parte demandada para que comparezca a la audiencia. Nada prohíbe que la solicitud de fijación de audiencia y la notificación para comparecer a la misma sean hechas por la parte demandada.

-Dentro de los siguientes 10 días (Octava Franca), posteriores al apoderamiento del Tribunal, el demandante depositará la constancia de haber notificado la demanda, por acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria, a la parte demandada. En caso de que el demandante no cumpla con la exigencia señalada, su acción quedará sin efecto. (Art. 134 del Reglamento de los Tribunales).

-La no constitución de abogado por parte del demandado no exime al demandante de citarlo para la audiencia.

- Fijación Audiencia de Pruebas. El Juez después de comprobar el cumplimiento de la notificación, a solicitud de parte interesada,

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