Derecho Internacional Privado. Los componentes
ginchausTarea30 de Junio de 2020
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[pic 1] UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO
Módulo 15: Internacionalización del Derecho en su ámbito privado.
Unidad 1: Aspectos generales.
Sesión 1: Introducción al estudio del Derecho Internacional Privado.
Actividad Integradora: Las diferencias entre Derecho Internacional Privado y Público.
Actividad 1. Derecho Interno y Derecho Internacional Privado .
Actividad 2. . Los componentes del Derecho Internacional Privado.
Alumna:
Materia Impartida por:
Dra. Maricela Moreno Cruz.
Octubre del 2019.
Introducción:
El Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho que se encarga de regular las relaciones internacionales de personas, empresas u organizaciones que tengan como fin relaciones particulares.
El ius Gentium de los romanos es considerado por muchos juristas como el antecedente del Derecho Internacional, ya que este era un derecho aplicado a los extranjeros.
Esta rama del Derecho estudia las normas internas de los Estados tanto en materia civil como en tratados internacionales, convenios y acuerdos entre naciones considerando también el papel que desempeñan los organismos internacionales en relación la regulación del derecho de las personas. (UNADM:2019)
En esta sesión podremos diferenciarlo del Derecho Internacional Público y aprenderemos cuáles son sus componentes.
Indicaciones:
1. Expón en una presentación los siguientes puntos:
*Diferencias entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional, respecto a los sujetos, lugar y objetos que atienden.
*Identificación de los elementos que trata el Derecho Internacional Privado, a partir de la escuela francesa y el caso presentado por el docente en línea.
*Distinción entre el Derecho Internacional Privado y Público, plantea como mínimo cinco diferencias.
MI presentación la realicé con la herramienta prezi, le dijo el enlace para que la pueda visualizar: https://prezi.com/view/8Bu7qPn35sP00mLNkHsH/
Actividad 1. Derecho Interno y Derecho Internacional Privado
- Lee el texto de apoyo
- En un documento de texto, realiza un cuadro comparativo identificando de cada Derecho lo siguiente: Sujetos, Objetos, Lugar
Derecho Interno | Derecho Internacional Privado. | |
Sujetos | *Gobernados. *El Estado. Todo aquel que tiene derechos y obligaciones a través de la ley | *Organismos Internacionales. *Los Estados |
Objetos | * Regula las relaciones entre personas como ciudadanos. * Organiza las relaciones jurídicas internas que se desarrollan dentro de las fronteras de los estados. *Sus normas emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios dando pie a la aplicación coactiva. | * Regular las relaciones internacionales entre personas. * Regular y controlar las relaciones internacionales que se pueden dar entre privados, ya sea entre individuos o entidades (siempre y cuando estas no pertenezcan al ámbito de lo público). *Solución de conflictos a nivel Internacional. *Señala la norma jurídica que se deba de aplicar a una situación concreta |
Lugar | El Estado *Territorio *Gobierno *Población | Los Estados *Territorio(territorio continental, aguas internacionales, mar territorial y espacio aéreo.) *Gobierno (debe de poseer un control interno y efectivo que lo adecue a sus obligaciones internacionales) *Población(Comprende todos lo habitantes incluso los extranjeros) |
Fuentes:
UNADM. (2019). Módulo 15, Internacionalización del Derecho en su ámbito privado: División de Ciencias Sociales y Administrativas. Recuperado de: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M15_DEIDPR/U1/S1/Descargables/DE_M15_U1_S1_TA.pdf
Ecured. (2003). Derecho Internacional Privado. octubre 5, 2019, de ECURED Sitio web: https://www.ecured.cu/Derecho_Internacional_Privado
Conceptodefinicion.de, Redacción. (2014). Definición de Derecho Interno. Recuperado de: https://conceptodefinicion.de/derecho-interno/.
García, V. (sf). Relaciones entre el Derecho Internacional y el Sistema Interno . octubre 9, 2019, de FCEA Sitio web: http://eva.fcea.edu.uy/pluginfile.php/6199/mod_resource/content/0/Derecho_internacional_y_sistema_interno.pdf
UNADM. (2019). Módulo 14, Internacionalización del Derecho en su ámbito público: División de Ciencias Sociales y Administrativas. Recuperado de: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M14_DEIDPU/U1/S3/Descargables/DE_M14_U1_S3_TA.pdf
UNADM. (2019). Módulo 14, Internacionalización del Derecho en su ámbito público: División de Ciencias Sociales y Administrativas. Recuperado de: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M14_DEIDPU/U1/S1/Descargables/DE_M14_U1_S1_TA.pdf
Actividad 2. Los componentes del Derecho Internacional Privado
1.Espera el caso proporcionado por tu docente en línea
CASO PRÁCTICO SESIÓN No 1.
La empresa Duster Harry Pictures Corporation es titular de los derechos de autor sobre el personaje “Brosty el Payaso”, por haberlos adquirido de su creador, mediante un contrato el 1º de mayo de 1970.
El personaje “Brosty el Payaso”, propiedad de la empresa Duster Harry Pictures Corporation, cuenta con múltiples registros de derechos de autor tramitados y obtenidos en los Estados Unidos de América.
Con esa titularidad, la empresa Duster Harry Pictures Corporation, concedió licencias a terceros a lo largo de todo el mundo para la explotación del personaje “Brosty el Payaso”, para ser exhibidas por televisión, por lo que requirió en México a una persona que interpretara la voz del payaso y para lo cual se utilizaron los servicios de un profesional, al que se le contrató con el fin exclusivo de hacer el doblaje de la voz, bajo la caracterización del payaso.
Pasado un año de la caracterización y doblaje del voz del personaje “Brosty el Payaso”, el citado profesional solicitó al Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR), que es la autoridad registral competente en México, en su favor, los derechos de autor sobre el personaje “Brosty el Payaso”, trámite que se hizo con fundamento en la ley mexicana, gestión a la cual recayó el número de inscripción 2/2012 y cuyo registro fue otorgado el 20 de enero de 2018, con el número 377/2018 por la autoridad competente.
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