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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  4.196 Palabras (17 Páginas)  •  362 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Está relacionado con el Derecho Privado.

Es la disciplina que estudia relación de derecho privado en donde se involucran personas privas y al menos un extrajera.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

El derecho internacional privado involucra personas cosas y otros. Estudia las relaciones de personas privadas, En donde se involucran personas privadas y al menos una de extranjería.

En nuestro código civil encontramos en los artículos del 18 al 22, y del artículo 1053 al 1054 lo pertinente a:

Obligatoriedad de la ley

Extraterritorialidad de la ley

Aplicaciones de la ley en materia de bienes

Forma de los instrumentos públicos

Función probatoria de los instrumentos públicos

Herederos extranjeros

Sucesión avistentato de extranjeros

ARTICULO 18. <OBLIGATORIEDAD DE LA LEY>.<Ver Notas del Editor> La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia.

ARTICULO 19. <EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY>. Los colombianos residentes o domiciliados en país extranjero, permanecerán sujetos a las disposiciones de este Código y demás leyes nacionales que reglan los derechos y obligaciones civiles:

1o) En lo relativo al estado de las personas y su capacidad para efectuar ciertos actos que hayan de tener efecto en alguno de los territorios administrados por el gobierno general, o en asuntos de la competencia de la Unión.

2o) En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes en los casos indicados en el inciso anterior.

ARTICULO 20. <APLICABILIDAD DE LA LEY EN MATERIA DE BIENES>. Los bienes situados en los territorios, y aquéllos que se encuentren en los Estados, en cuya propiedad tenga interés o derecho la Nación, están sujetos a las disposiciones de este Código, aun cuando sus dueños sean extranjeros y residan fuera de Colombia.

Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos celebrados válidamente en país extraño.

Pero los efectos de dichos contratos, para cumplirse en algún territorio, o en los casos que afecten a los derechos e intereses de la Nación, se arreglarán a este código y demás leyes civiles de la unión.

ARTICULO 21. <FORMA DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS>. La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el código judicial de la unión.

La forma se refiere a las solemnidades externas, a <sic> la autenticidad, al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en tales instrumentos se exprese.

ARTICULO 22. <FUNCION PROBATORIA DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS>. En los casos en que los códigos o las leyes de la Unión exigiesen instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse y producir efecto en asuntos de la competencia de la unión, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de éstas en el país en que hubieren sido otorgadas.

ARTTICULO 1053. <HEREDEROS EXTRANJEROS>. Los extranjeros son llamados a las sucesiones abintestato abiertas en el territorio, de la misma manera y según las mismas reglas que los miembros de él.

ARTICULO 1054. <SUCESION ABINTESTATO DE EXTRANJEROS>. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En la sucesión abintestato de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio, tendrán los miembros de él, a título de herencia, de porción conyugal o de alimentos, los mismos derechos que según las leyes vigentes en el territorio les corresponderían sobre la sucesión intestada de un miembro del territorio.

Los miembros del territorio interesados podrán pedir que se les adjudique en los bienes del extranjero, existentes en el territorio todo lo que les corresponda en la sucesión del extranjero.

Esto mismo se aplicará, en caso necesario, a la sucesión de un miembro del territorio que deja bienes en un país extranjero.

Estos artículos declaran lo pertinente al derecho internacional privado.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

ROMA:

IUS CIVILE: Es el derecho civil la ciudadanía y el derecho civil de la propiedad.

IUS GENTIUN: Derecho de gentes.

IUS BELLUN: Derecho de la guerra.

Reseña histórica de roma: Roma cae hacia 476 d. C. 1453 caída de Constantinopla

Francisco de Victoria 1483.1546 nace el derecho de las indias, se respeta el Ius gentiun que fue el respecto de algunos derechos que se le reconocía a los indios.

Aparece la escuela Ius naturalismo; donde sus fundamentos ser radicaba en una fuerza divina o en un origen divino.

También encontramos y estudiamos en el derecho internacional público al filósofo Hugo Grocio, jurista holandés 1583 — 1645, quien en particular estudia el caso de Santa Catalina.

Y profundizó, sobre el tema de aguas internacionales y el tema de plataforma continental, este filósofo escribe varios libros entre ellos encontramos Jure Belli.

Nace el concepto de gobierno moral.

Nace el concepto de autodefensa.

El hecho y reparación de un daño.

El castigo

Pacto de Westfalia 1648

Este pacto se da con la finalización de la guerra de 30 años y trae grandes cambios como son:

1. Libertad religiosa

2. La igualdad entre estados

3. Soberanía, se da el respeto por otros estados, cada uno es independiente y autónomo de si mismo.

No intervenir en las decisiones internas de un estado, respetar y acatar las decisiones tomadas independientes

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