Derecho Internacional Privado
Fabianaisabella9 de Mayo de 2013
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DERECHOS INTERNACIONAL PRIVADO
Nociones generales introductorias al derecho Internacional Privado
En cuanto a los fundamentos jurídicos del derecho internacional privado,
Estos también se desarrollan bajo la influencia del derecho internacional público.
Dichos fundamentos son los derechos adquiridos y la existencia de una comunidad jurídica internacional.
El primer fundamento se basa en que los estados deben garantizar un estándar mínimo de derecho a los extranjeros.
En los últimos tiempos, gracias a la facilidad que se ha operado en el mundo en materia de traslado de personas, de bienes, de actos relacionados con estos bienes, la celeridad de los transportes y a la facilidad del crédito, el hombre se ha visto envuelto en una serie de problemas de carácter jurídico, pues la mayoría de estos traslados plantean unos conflictos de leyes o de jurisdicción que importa determinar para poder aplicar la ley que se considere competente. Esto quiere decir que si realizado un acto jurídico cualquiera de la vida real, bajo el imperio de una determinada legislación, al reclamar ese mismo agente sus efectos jurídicos en otra jurisdicción, crea un necesario conflicto de leyes o de jurisdicción, pues hay la posibilidad de aplicar la legislación bajo la cual se realizó el acto o bien la de donde se reclaman los efectos. Por lo tanto, la misión del Derecho Internacional Privado será la de indicar cuál de esas dos legislaciones es la competente.
Origen
El Derecho Internacional Privado nace de la necesidad de los países de dirimir sus asuntos legales tanto es así que si las relaciones humanas se detuvieran al llegar a las fronteras, si no hubiere desplazamiento de personas a otros países, ni propiedad privadas sobre cosas situadas en territorio ajeno, ni matrimonios entre extranjeros; si no se celebrasen nunca contratos en que la nacionalidad de los estipulantes sea diferente, la situación de la cosa, el lugar del otorgamiento o el lugar de ejecución sean dispares; si no se dieran sucesiones cuyo causante, cuyos herederos y cuyos bienes dependan de Estados diversos, no existirían casos y problemas de Derecho Internacional Privado, de acuerdo a diversos autores, se puede delimitar sus orígenes de la forma siguiente:
a) Roma.- El profesor Pedro José Huerta, en su Curso de Historia de la Edad Antigua y la Edad Media” sostiene que “para poder comprender cómo eran los romanos es necesario conocer su historia”. Asimismo mencionaba que el origen de los romanos es muy oscuro y que lo inventaron para llenar el vacío de su historia primitiva, creando una multitud de leyendas. Por otro lado, es importante anotar que se crearon ciertas instituciones que trataron de mejorar las relaciones con los extranjeros como por ejemplo el Pretor Peregrini y el tribunal de los Recuperadores.
b) Edad Media.- El Filosofo ecuatoriano Eduardo Mora- Anda en su libro “los Valores y los Siglos” señala que “La Edad Media es la etapa más larga que ha vivido la cultura europea. Casi mil años. Se trataba de un sistema de vida y de Gobierno, el medieval, en el que cada persona tenía asegurado un lugar fijo, estático, con poca o nada de movilidad social para toda su vida”.
Por otra parte, en la Edad Media encontramos dos etapas perfectamente marcadas y diferentes: La organización política de los primeros reinos bárbaros y el feudalismo. Entre cada uno de ellos transcurrirá un largo periodo de años, y la primera dará como consecuencia a la segunda, pues los elementos iníciales del feudalismo se encuentran en germen desde los primeros tiempos, y en la sicología de los pueblos bárbaros.
Monseñor Juan Larrea Holguín menciona como aporte en la Edad Media a los glosadores que estudiando estos temas de la Teoría de los estatutarios, se convirtieron en los fundadores del Derecho
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