ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Internacional Privado

ehnnys24 de Mayo de 2013

8.728 Palabras (35 Páginas)385 Visitas

Página 1 de 35

ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Unidad I: introducción al derecho internacional privado y sus conflictos

Objetivo: que el estudiante analice y determine las fuentes de los conflictos de Leyes a nivel nacional e internacional

Temas y subtemas:

1.1 Derecho internacional privado

l derecho internacional está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho.

En lo que respecta a los citados tratados internacionales es importante que tengamos en cuenta que los mismos tienen que realizarse por escrito como regla general, aunque es cierto que también existen algunos que se sustentan básicamente en lo que ha sido un acuerdo verbal entre los estados.

Además de todo ello tenemos que subrayar que existen diversos tipos de tratados internacionales. Así, podemos realizar clasificaciones de los mismos en base a la materia sobre la que versen, a la duración de los mismos, al tipo de obligaciones que imponen para ambas partes o al hecho de que permitan la adhesión de nuevos miembros a ellos. De esta manera, nos encontraríamos con tratados internacionales políticos, de duración determinada, tratados ley, tratados abiertos, tratados comercial.

1.1.1 objeto y contenido del Derecho internacional privado

La concepción tradicional asigna al DIPR el estudio del método de los conflictos de leyes. Se trata de una concepción demasiado restrictiva en la actualidad. Algunos autores consideran que debe abarcar también el tema del conflicto de competencia judicial. Como ya vimos, por cuestiones de tradición en mexico se suelen incorporar además los temas del derecho de la nacionalidad y la condición juridic de los extranjeros.

1.1.2 el derecho conflictual ¿es parte del Derecho Internacional Privado?

El método más antiguo o tradicional para el tratamiento a los problemas de trafico jurídico externo, se presenta con el grupo de normas denominadas de conflicto. Estas normas se originaron en la Edad Media y sus primeros estudios dieron lugar a las teorías estatutarias. Se trata de normas en las que el legislador mediatiza la respuesta a un problema, hipótesis o situaciones de trafico jurídico internacional. Esto es que en lugar de dar una respuesta directa a esa situación o hipótesis se establece que para localizar la respuesta jurídico material, primeramente deberá consultarse un especifico ordenamiento jurídico, que puede ser el propio o un extranjero; es por eso que también se les denominan normas con respuesta indirecta, normas de localización, normas de remisión o simplemente normas de derecho internacional privado.

1.1.3 Terminología

1.2 Fuentes del Derecho de los Conflictos de Leyes

La expresión “fuente”, proviene del latín font, fontis, fons, significa que, es el

manantial de agua que brota de la tierra y se aplica metafóricamente a la ciencia

del derecho aludiendo al origen de las normas jurídicas.

Respecto del origen de la norma jurídica, las fuentes se clasifican en:

Fuentes formales. Son las maneras en cómo se engendra la norma jurídica,

que puede nacer bajo la forma de una ley, de una regla consuetudinaria o de un

precedente jurisprudencial, según el sistema jurídico de que se trate.

Fuentes reales. Constituidas por aquellos elementos meta jurídicos que

propician el contenido de las normas. Las situaciones sociológicas, políticas,

económicas, religiosas, etnográficas, etc., son motivo de estudio para analizar el

origen de las normas jurídicas, es decir, las fuentes reales, nos permiten conocer

las razones que motivan a una hipótesis legal se le atribuyen determinadas

consecuencias de derecho

1.2.1 Nacionales

1.2.2 Fuentes internacionales

1.2.3 Tratados y convenios

1.2.4 México y la Codificación del derecho internacional privado y el derecho uniforme a nivel internacional

1.2.5 Derecho Convencional Internacional

En el Derecho Internacional Privado, estamos frente a una relación jurídica

compleja:

• Una entidad no soberana, (persona física o colectiva de derecho privado), al

lado de otra no soberana se hallan interesados en adecuar su situación jurídica

concreta a una norma competente.

• Una entidad no soberana y una soberana, (Estado, órgano del Estado,

funcionario público), están interesados en adecuar una situación jurídica concreta

a una norma aplicable.

• Un órgano del Estado, (juez, legislador, funcionario público), sin recabar la

aceptación de los interesados impone su voluntad, obligando a las partes a estar a

lo ordenado por una de las normas en conflicto.

La relación jurídica en el Derecho Internacional Privada, es el nexo en que

un sujeto determina obligatoriamente la norma que les ha de regir.

Es una relación de supra a subordinación en la que el Juez o Legislador

impone una norma al particular, una norma que le indica cuál es la norma

aplicable, es decir, una norma orientadora que siempre se considera de Derecho

Público

En la ciencia del Derecho Internacional Privado, la labor legislativa en lo

que se refiere al objeto principal de estudio ha sido opaca y mínima, con

excepción de las normas que se refieren a la nacionalidad y a la condición jurídica

de los extranjeros y que no constituyen los temas centrales del Derecho

Internacional Privado.

1.2.5.1 Convenios Internacionales del Derecho Privado

1.2.6 Jurisprudencia internacional.

Los tribunales internacionales también

emiten jurisprudencia. Entre dichos tribunales está la Corte Internacional de

Justicia y su antecedente inmediato, la Corte Permanente de Justicia Internacional

y la Corte Permanente de Arbitraje Internacional. Estos tribunales tienen por objeto

juzgar casos vinculados a las relaciones internacionales entre países con la

aplicación del derecho internacional público, de ahí que sólo en contadas

ocasiones se hayan pronunciado sobre casos o cuestiones de Derecho

Internacional Privado.

1.2.7 Costumbre Internacional

El uso reiterado de ciertos principios en

materia de Derecho Internacional Privado provocó que se hayan incorporado en

diversas legislaciones nacionales, o bien, que los jueces de diversos países los

tomen en cuenta en sus decisiones. Entre los principios más importantes destacan

los siguientes:

a) Locus regit actum (la ley del lugar rige al acto). Implica que todos los

actos solemnes se realicen conforme a la ley del lugar en donde se celebraron, ley

qué regirá en su forma.

b) Lex rei sitae (la ley del lugar donde los bienes se encuentren ubicados es

la ley que los rige). Determina quién es el propietario de los bienes a qué

modalidades debe sujetarse su transmisión, etcétera.

c) Mobilia sequntur personam (los bienes muebles siguen a las personas).

El derecho que regula a los bienes inmuebles tiene relación con el territorio y, por

tanto, se vincula con la soberanía de los Estados, de ahí que se pretenda que la

ley aplicable sea la del lugar donde los inmuebles están ubicados, y los muebles

por la ley del domicilio de sus propietarios.

d) Lex fori (la ley aplicable al procedimiento en un juicio debe ser la ley del

tribunal en que dicho juicio se sigue). Su traducción literal es la “ley del foro”, no

sólo la ley del tribunal sino la ley local en general.

1.3 Derecho conflictual

1.3.1 conflictos de leyes

Conflictos de leyes en el Derecho Administrativo.- Los conflictos de leyes en el derecho administrativo es la incidencia procesal que supone el conocimiento de un mismo litigio por dos tribunales, los cuales divergen en cuanto a la apreciación de su competencia

1.3.1.1 Critica a dicha denominación

.- El conflicto puede plantear a propósito de una relación jurídica vinculada con sistemas jurídicos de varios países o de sistemas jurídicos de los Estados de un país de tipo federal. En el primer caso se habla de conflictos de leyes en el ámbito internacional, en el segundo de conflictos de leyes en el ámbito nacional. Ambos casos constituyen los conflictos de leyes en el espacio, por oposición a los llamados ''conflictos de leyes en el tiempo'' o ''conflictos móviles'' que se presentan cuando una misma relación jurídica se encuentra sometida sucesivamente a varios sistemas jurídicos

1.3.1.2 Conflicto a leyes a nivel nacional e internacional

1. Hay problemas derivados del tráfico jurídico internacional que originan la

necesidad de recurrir a la aplicación del derecho extranjero.

2. En cada sistema jurídico positivo hay una serie de normas cuya función u

objeto es posibilitar la aplicación del derecho extranjero o de un orden jurídico

local diferente, normas que la doctrina ha denominado reglas o normas de

conflicto. Gran parte de los principios generales son aplicables tanto al tráfico

jurídico interestatal nacional como al tráfico jurídico internacional.

3. No existe un conflicto de leyes en el sentido estricto del término, sino en

realidad una duda por parte de los aplicadores

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (61 Kb)
Leer 34 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com