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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  8.728 Palabras (35 Páginas)  •  327 Visitas

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ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Unidad I: introducción al derecho internacional privado y sus conflictos

Objetivo: que el estudiante analice y determine las fuentes de los conflictos de Leyes a nivel nacional e internacional

Temas y subtemas:

1.1 Derecho internacional privado

l derecho internacional está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho.

En lo que respecta a los citados tratados internacionales es importante que tengamos en cuenta que los mismos tienen que realizarse por escrito como regla general, aunque es cierto que también existen algunos que se sustentan básicamente en lo que ha sido un acuerdo verbal entre los estados.

Además de todo ello tenemos que subrayar que existen diversos tipos de tratados internacionales. Así, podemos realizar clasificaciones de los mismos en base a la materia sobre la que versen, a la duración de los mismos, al tipo de obligaciones que imponen para ambas partes o al hecho de que permitan la adhesión de nuevos miembros a ellos. De esta manera, nos encontraríamos con tratados internacionales políticos, de duración determinada, tratados ley, tratados abiertos, tratados comercial.

1.1.1 objeto y contenido del Derecho internacional privado

La concepción tradicional asigna al DIPR el estudio del método de los conflictos de leyes. Se trata de una concepción demasiado restrictiva en la actualidad. Algunos autores consideran que debe abarcar también el tema del conflicto de competencia judicial. Como ya vimos, por cuestiones de tradición en mexico se suelen incorporar además los temas del derecho de la nacionalidad y la condición juridic de los extranjeros.

1.1.2 el derecho conflictual ¿es parte del Derecho Internacional Privado?

El método más antiguo o tradicional para el tratamiento a los problemas de trafico jurídico externo, se presenta con el grupo de normas denominadas de conflicto. Estas normas se originaron en la Edad Media y sus primeros estudios dieron lugar a las teorías estatutarias. Se trata de normas en las que el legislador mediatiza la respuesta a un problema, hipótesis o situaciones de trafico jurídico internacional. Esto es que en lugar de dar una respuesta directa a esa situación o hipótesis se establece que para localizar la respuesta jurídico material, primeramente deberá consultarse un especifico ordenamiento jurídico, que puede ser el propio o un extranjero; es por eso que también se les denominan normas con respuesta indirecta, normas de localización, normas de remisión o simplemente normas de derecho internacional privado.

1.1.3 Terminología

1.2 Fuentes del Derecho de los Conflictos de Leyes

La expresión “fuente”, proviene del latín font, fontis, fons, significa que, es el

manantial de agua que brota de la tierra y se aplica metafóricamente a la ciencia

del derecho aludiendo al origen de las normas jurídicas.

Respecto del origen de la norma jurídica, las fuentes se clasifican en:

Fuentes formales. Son las maneras en cómo se engendra la norma jurídica,

que puede nacer bajo la forma de una ley, de una regla consuetudinaria o de un

precedente jurisprudencial, según el sistema jurídico de que se trate.

Fuentes reales. Constituidas por aquellos elementos meta jurídicos que

propician el contenido de las normas. Las situaciones sociológicas, políticas,

económicas, religiosas, etnográficas, etc., son motivo de estudio para analizar el

origen de las normas jurídicas, es decir, las fuentes reales, nos permiten conocer

las razones que motivan a una hipótesis legal se le atribuyen determinadas

consecuencias de derecho

1.2.1 Nacionales

1.2.2 Fuentes internacionales

1.2.3 Tratados y convenios

1.2.4 México y la Codificación del derecho internacional privado y el derecho uniforme a nivel internacional

1.2.5 Derecho Convencional Internacional

En el Derecho Internacional Privado, estamos frente a una relación jurídica

compleja:

• Una entidad no soberana, (persona física o colectiva de derecho privado), al

lado de otra no soberana se hallan interesados en adecuar su situación jurídica

concreta a una norma competente.

• Una entidad no soberana y una soberana, (Estado, órgano del Estado,

funcionario público), están interesados en adecuar una situación jurídica concreta

a una norma aplicable.

• Un órgano del Estado, (juez, legislador, funcionario público), sin recabar la

aceptación de los interesados impone su voluntad, obligando a las partes a estar a

lo ordenado por una de las normas en conflicto.

La relación jurídica en el Derecho Internacional Privada, es el nexo en que

un sujeto determina obligatoriamente la norma que les ha de regir.

Es una relación de supra a subordinación en la que el Juez o Legislador

impone una norma al particular, una norma que le indica cuál es la norma

aplicable, es decir, una norma orientadora que siempre se considera de Derecho

Público

En la ciencia del Derecho Internacional Privado, la labor legislativa en lo

que se refiere al objeto principal de estudio ha sido opaca y mínima,

...

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