Derecho Internacional Privado
ehnnys24 de Mayo de 2013
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ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Unidad I: introducción al derecho internacional privado y sus conflictos
Objetivo: que el estudiante analice y determine las fuentes de los conflictos de Leyes a nivel nacional e internacional
Temas y subtemas:
1.1 Derecho internacional privado
l derecho internacional está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho.
En lo que respecta a los citados tratados internacionales es importante que tengamos en cuenta que los mismos tienen que realizarse por escrito como regla general, aunque es cierto que también existen algunos que se sustentan básicamente en lo que ha sido un acuerdo verbal entre los estados.
Además de todo ello tenemos que subrayar que existen diversos tipos de tratados internacionales. Así, podemos realizar clasificaciones de los mismos en base a la materia sobre la que versen, a la duración de los mismos, al tipo de obligaciones que imponen para ambas partes o al hecho de que permitan la adhesión de nuevos miembros a ellos. De esta manera, nos encontraríamos con tratados internacionales políticos, de duración determinada, tratados ley, tratados abiertos, tratados comercial.
1.1.1 objeto y contenido del Derecho internacional privado
La concepción tradicional asigna al DIPR el estudio del método de los conflictos de leyes. Se trata de una concepción demasiado restrictiva en la actualidad. Algunos autores consideran que debe abarcar también el tema del conflicto de competencia judicial. Como ya vimos, por cuestiones de tradición en mexico se suelen incorporar además los temas del derecho de la nacionalidad y la condición juridic de los extranjeros.
1.1.2 el derecho conflictual ¿es parte del Derecho Internacional Privado?
El método más antiguo o tradicional para el tratamiento a los problemas de trafico jurídico externo, se presenta con el grupo de normas denominadas de conflicto. Estas normas se originaron en la Edad Media y sus primeros estudios dieron lugar a las teorías estatutarias. Se trata de normas en las que el legislador mediatiza la respuesta a un problema, hipótesis o situaciones de trafico jurídico internacional. Esto es que en lugar de dar una respuesta directa a esa situación o hipótesis se establece que para localizar la respuesta jurídico material, primeramente deberá consultarse un especifico ordenamiento jurídico, que puede ser el propio o un extranjero; es por eso que también se les denominan normas con respuesta indirecta, normas de localización, normas de remisión o simplemente normas de derecho internacional privado.
1.1.3 Terminología
1.2 Fuentes del Derecho de los Conflictos de Leyes
La expresión “fuente”, proviene del latín font, fontis, fons, significa que, es el
manantial de agua que brota de la tierra y se aplica metafóricamente a la ciencia
del derecho aludiendo al origen de las normas jurídicas.
Respecto del origen de la norma jurídica, las fuentes se clasifican en:
Fuentes formales. Son las maneras en cómo se engendra la norma jurídica,
que puede nacer bajo la forma de una ley, de una regla consuetudinaria o de un
precedente jurisprudencial, según el sistema jurídico de que se trate.
Fuentes reales. Constituidas por aquellos elementos meta jurídicos que
propician el contenido de las normas. Las situaciones sociológicas, políticas,
económicas, religiosas, etnográficas, etc., son motivo de estudio para analizar el
origen de las normas jurídicas, es decir, las fuentes reales, nos permiten conocer
las razones que motivan a una hipótesis legal se le atribuyen determinadas
consecuencias de derecho
1.2.1 Nacionales
1.2.2 Fuentes internacionales
1.2.3 Tratados y convenios
1.2.4 México y la Codificación del derecho internacional privado y el derecho uniforme a nivel internacional
1.2.5 Derecho Convencional Internacional
En el Derecho Internacional Privado, estamos frente a una relación jurídica
compleja:
• Una entidad no soberana, (persona física o colectiva de derecho privado), al
lado de otra no soberana se hallan interesados en adecuar su situación jurídica
concreta a una norma competente.
• Una entidad no soberana y una soberana, (Estado, órgano del Estado,
funcionario público), están interesados en adecuar una situación jurídica concreta
a una norma aplicable.
• Un órgano del Estado, (juez, legislador, funcionario público), sin recabar la
aceptación de los interesados impone su voluntad, obligando a las partes a estar a
lo ordenado por una de las normas en conflicto.
La relación jurídica en el Derecho Internacional Privada, es el nexo en que
un sujeto determina obligatoriamente la norma que les ha de regir.
Es una relación de supra a subordinación en la que el Juez o Legislador
impone una norma al particular, una norma que le indica cuál es la norma
aplicable, es decir, una norma orientadora que siempre se considera de Derecho
Público
En la ciencia del Derecho Internacional Privado, la labor legislativa en lo
que se refiere al objeto principal de estudio ha sido opaca y mínima, con
excepción de las normas que se refieren a la nacionalidad y a la condición jurídica
de los extranjeros y que no constituyen los temas centrales del Derecho
Internacional Privado.
1.2.5.1 Convenios Internacionales del Derecho Privado
1.2.6 Jurisprudencia internacional.
Los tribunales internacionales también
emiten jurisprudencia. Entre dichos tribunales está la Corte Internacional de
Justicia y su antecedente inmediato, la Corte Permanente de Justicia Internacional
y la Corte Permanente de Arbitraje Internacional. Estos tribunales tienen por objeto
juzgar casos vinculados a las relaciones internacionales entre países con la
aplicación del derecho internacional público, de ahí que sólo en contadas
ocasiones se hayan pronunciado sobre casos o cuestiones de Derecho
Internacional Privado.
1.2.7 Costumbre Internacional
El uso reiterado de ciertos principios en
materia de Derecho Internacional Privado provocó que se hayan incorporado en
diversas legislaciones nacionales, o bien, que los jueces de diversos países los
tomen en cuenta en sus decisiones. Entre los principios más importantes destacan
los siguientes:
a) Locus regit actum (la ley del lugar rige al acto). Implica que todos los
actos solemnes se realicen conforme a la ley del lugar en donde se celebraron, ley
qué regirá en su forma.
b) Lex rei sitae (la ley del lugar donde los bienes se encuentren ubicados es
la ley que los rige). Determina quién es el propietario de los bienes a qué
modalidades debe sujetarse su transmisión, etcétera.
c) Mobilia sequntur personam (los bienes muebles siguen a las personas).
El derecho que regula a los bienes inmuebles tiene relación con el territorio y, por
tanto, se vincula con la soberanía de los Estados, de ahí que se pretenda que la
ley aplicable sea la del lugar donde los inmuebles están ubicados, y los muebles
por la ley del domicilio de sus propietarios.
d) Lex fori (la ley aplicable al procedimiento en un juicio debe ser la ley del
tribunal en que dicho juicio se sigue). Su traducción literal es la “ley del foro”, no
sólo la ley del tribunal sino la ley local en general.
1.3 Derecho conflictual
1.3.1 conflictos de leyes
Conflictos de leyes en el Derecho Administrativo.- Los conflictos de leyes en el derecho administrativo es la incidencia procesal que supone el conocimiento de un mismo litigio por dos tribunales, los cuales divergen en cuanto a la apreciación de su competencia
1.3.1.1 Critica a dicha denominación
.- El conflicto puede plantear a propósito de una relación jurídica vinculada con sistemas jurídicos de varios países o de sistemas jurídicos de los Estados de un país de tipo federal. En el primer caso se habla de conflictos de leyes en el ámbito internacional, en el segundo de conflictos de leyes en el ámbito nacional. Ambos casos constituyen los conflictos de leyes en el espacio, por oposición a los llamados ''conflictos de leyes en el tiempo'' o ''conflictos móviles'' que se presentan cuando una misma relación jurídica se encuentra sometida sucesivamente a varios sistemas jurídicos
1.3.1.2 Conflicto a leyes a nivel nacional e internacional
1. Hay problemas derivados del tráfico jurídico internacional que originan la
necesidad de recurrir a la aplicación del derecho extranjero.
2. En cada sistema jurídico positivo hay una serie de normas cuya función u
objeto es posibilitar la aplicación del derecho extranjero o de un orden jurídico
local diferente, normas que la doctrina ha denominado reglas o normas de
conflicto. Gran parte de los principios generales son aplicables tanto al tráfico
jurídico interestatal nacional como al tráfico jurídico internacional.
3. No existe un conflicto de leyes en el sentido estricto del término, sino en
realidad una duda por parte de los aplicadores
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