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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  2.513 Palabras (11 Páginas)  •  310 Visitas

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CONFLICTOS SOCIALES Y BÉLICOS. CONSECUENCIAS EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

DESPLAZADOS.

Los desplazados internos, o simplemente desplazados, son personas obligadas a dejar sus hogares por alguna crisis. Las causas más frecuentes para que se propicie este fenómeno son: la violencia generalizada, conflictos armados y violaciones a los derechos humanos, en muchos casos los desplazados son amparados por su gobierno y en otros el mismo gobierno es causante del desplazamiento.

Países con Poblaciones de Desplazados Internos Significativos.

Dentro de los países con más desplazados encontramos:

o Colombia: Es el país con mayor cantidad de desplazados en el mundo. Hasta mayo de 2011 el gobierno de Colombia ha registrado a más de 3,7 millones de desplazados internos en el país. Organizaciones internacionales, consideran que la cifra real de desplazados por el conflicto armado interno desde mediados de los años 80 supera los 5 millones de personas. El desplazamiento en el país es una causa directa del conflicto armado de Colombia.

o Costa de Marfil: Producto de la guerra civil en ese país desde 2002 cerca de 4 millones de personas han debido dejar sus hogares.

o Chipre: Debido a las explosiones de violencia intercomunitaria de 1963 y 1967 y a la invasión turca de 1974 y sus consecuencias.

o República Democrática de Congo: Debido a la Segunda guerra del Congo han sido desplazadas cerca de 3 millones de personas.

o Etiopía: Debido a la pobreza, los desastres naturales y al conflicto de Ogaden.

o Irak: Debido al desplazamiento forzado de población durante el régimen de Saddam Hussein, y la lucha entre la Fuerza Multinacional y los grupos insurgentes iraquíes, cerca de 4 millones.

o India: Unas 50 millones de personas fueron internamente desplazados desde 1950 debido a proyectos industriales.

o Israel: Se encuentran entre 150,000 y 420,000 palestinos internamente desplazados y beduinos, que forman parte de la población árabe israelí.

REFUGIADOS.

Se denomina refugiado a la persona que debe abandonar a la fuerza su hogar porque la persiguen, así sea individual o colectivamente, debido a problemas políticos, religiosos, militares o de cualquier índole. La Organización de las Naciones Unidas, en su convención relacionada con el estatuto de refugiados, define quien es un refugiado, y decide las reglas de los individuos a los que se les garantiza el asilo y las responsabilidades de las naciones que garantizan el asilo. La convención también decide que personas no se consideran como refugiadas, tales como criminales de guerra.

Causas de Persecución de un Refugiado.

o Raza: Se emplea en el más amplio sentido e incluye a los grupos étnicos y a los grupos sociales con ancestros comunes.

o Religión: También se emplea en un amplio sentido. Incluye la identificación con un grupo que tiende a compartir creencias o tradiciones comunes, así como la práctica activa de una religión.

o Nacionalidad: Incluye la ciudadanía de las personas. A la persecución de los grupos étnicos, lingüísticos y culturales dentro de una población también se la considera como persecución basada en la nacionalidad.

o Grupo Social Determinado: Se refiere a las personas que comparten antecedentes, costumbres o posición social comunes. Dentro de esta categoría se ha aplicado a las familias de los capitalistas, terratenientes, homosexuales, empresarios y antiguos miembros de las fuerzas militares.

o Opiniones Políticas: Se refiere a ideas que las autoridades no toleran, entre las que se incluyen las opiniones que enjuician los métodos y políticas gubernamentales. Las personas que no han expresado sus opiniones políticas antes de huir del país podrían ser elegibles para el refugio si pueden demostrar la posibilidad de que cuando regresen a su patria los van a perseguir debido a sus opiniones.

Aspectos Relevantes en Cuanto a los Refugiados.

El estatuto de refugiado, a nivel mundial, se rige por la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. Esos dos instrumentos jurídicos internacionales se han adoptado en el ámbito de las Naciones Unidas. En la actualidad, 78 Estados son partes en la Convención, en el Protocolo o en ambos instrumentos.

Estos instrumentos jurídicos internacionales sólo son aplicables a las personas que son refugiados a tenor de las definiciones en ellos contenidas. La determinación de quién es refugiado, es decir, la determinación de la condición de refugiado en virtud de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967, incumbe al Estado contratante en cuyo territorio se encuentre el refugiado en el momento de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado. En la Convención de 1951 y en el Protocolo de 1967 se prevé la cooperación entre los Estados contratantes y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Esta cooperación abarca también la determinación de la condición de refugiado, conforme a las disposiciones adoptadas en varios Estados contratantes.

EXILIO.

El exilio es el estado de encontrarse lejos del lugar natural (ya sea ciudad o nación) y puede definirse como la expatriación, voluntaria o forzada, de un individuo. El exilio finaliza cuando las causas que han obligado a las personas a alejarse de su tierra desaparecen o cuando las leyes se modifican, permitiendo la circulación libre de individuos dentro del suelo nacional. Por lo general, una vez caídos los regímenes totalitarios, los gobiernos democráticos impulsan programas para facilitar la repatriación (es decir, el regreso) de aquellas ciudadanos que tuvieron que marcharse del país.

El exilio también puede ser una salida auto impuesto de la patria, a menudo representado como una forma de protesta por la persona que lo reclama, para evitar la persecución o asuntos legales (como los impuestos o las denuncias penales), un acto de vergüenza o arrepentimiento, o el aislamiento de uno mismo para poder dedicar tiempo a una cosa particular. El artículo 9 de la Declaración

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