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Derecho Internacional Privado

92337288 de Mayo de 2013

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Justificación e Importancia del Trabajo.

“Masacre de 1994 de más de 100 reclusos en la cárcel de Sabaneta” / “Asesinato de 29 presos en la prisión del Dorado en 1997” (Nieto, Carlos 2003) / “ A principios de 2004: 4 muertos y 25 heridos dejó enfrentamiento en penal de Tocuyito”

Noticias como estas fueron comunes en el pasado y lo siguen siendo hoy en día. Las cárceles en Venezuela afrontan problemas administrativos, técnicos, económicos, sociales, ecológicos y estructurales, lo que ha llevado a desvirtuar el fin mismo de la pena para el Derecho Penal Venezolano, establecido en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario: “La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena”.

El penitenciarismo venezolano tiene una doble existencia, por un lado, lo que plantea la Constitución y las leyes del país, donde se hace hincapié en el respeto de los derechos fundamentales, dándole incluso rango constitucional a los tratados de Derechos Humanos celebrados por la nación que establezcan disposiciones más favorables para el individuo (Art. 23 CRBV), y por otra parte, la que se vive día a día en una prisión venezolana. Como señala COFAVIC al describir tal situación: Los internos no tienen acceso a un médico, salvo en heridas graves, las lesiones menores son atendidas entre ellos mismos sin un conocimiento técnico, no hay agua potable ni un servicio regular de luz eléctrica, sus camas son hechas de periódico y cartón, visten harapos, sus familiares son innecesariamente vejados cuando los visitan, las actividades deportivas se realizan por grupos esporádicos y de manera improvisada, no hay un plan educativo continuo y sistemático..., por señalar algunos de los problemas menores de la cotidianidad en una cárcel, pues realmente, estar dentro de una cárcel en este país es muy semejante a haber realizado un viaje al pasado, quizás a la época en que Beccaria escribió De los Delitos y las Penas, pues si bien mucho se ha dicho desde entonces, la realidad para el interno sigue siendo igual, pudiendo describirse como desesperante, desigualitaria, injusta y por supuesto, fuera del imperio de la ley.

Como bien lo señala Agudero Betancur “escrita en 1764 (la obra de Beccaria), o sea hace ya más de 200 años, muchos se pueden sentir tentados a rechazar su estudio, pues piensan que en tantos años las situaciones que en última instancia la engendraron han sido superadas... ¿Se ha superado la pena de muerte?, ¿se ha superado la tortura?, ¿se ha humanizado el sistema penal, tanto en el procedimiento como en la ejecución de la sanción? Si nos acercamos a nuestra dura realidad, dolorosamente hemos de reconocer que muy poco o nada se ha logrado avanzar en 200 años...”

Aunado a la ceguera que presenta el Estado con respecto a la cruenta situación que se vive en los establecimientos penitenciarios de todo el país, también se tiene que sobre la mesa de la Asamblea Legislativa descansan desde hace dos años importantes propuestas que de alguna manera iniciarían el proceso de reforma y concientización en materia carcelaria, éstas son: el anteproyecto de reforma a la Ley de Régimen Penitenciario, elaborado por la Comisión para el Análisis y Estudio de la Reforma Legislativa Penitenciaria del Ministerio del Interior y Justicia, con el objeto de recoger en forma explícita lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución Nacional, y la creación de un Ministerio de Estado para la Política Penitenciaria, encargado de “la creación, organización y desarrollo de la política penitenciaria nacional que se implementará a través de la descentralización” (Informe PROVEA 2003). Estas proposiciones no han sido tomadas en cuenta pues el tema no constituye una prioridad en la agenda del cuerpo legislativo nacional.

Es fácil ignorar la situación de los venezolanos que están presos cuando no es un allegado, un familiar y no es la persona misma quien se enfrenta a esa realidad, pero la sociedad no puede olvidarse de aquellas personas que justa o injustamente están privadas de su libertad, pues “el hombre, por mucho que haya descendido, exige instintivamente el respeto a su dignidad de hombre. Cada preso sabe muy bien que está preso... Pero ni estigmas, ni cadenas, ni presidio alguno le harán olvidar que es un hombre: precisa, pues, tratarle humanamente. Un tratamiento humanitario puede levantar al hombre más envilecido” (Dostoievsky, citado por Nieto 2003)

El presente trabajo no pretende enumerar los aspectos negativos que tienen las cárceles venezolanas, no se busca hacer un “balance del horror” (Nieto 2003), sino analizar una posible solución a esta crisis, como es la privatización, y determinar si es posible implementarla, en qué nivel y de que manera en la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal de El Paraíso “La Planta”, ya que en Venezuela, debido a los altos índices de criminalidad y el manejo que de esta realidad hacen los medios de comunicación, se cree que la respuesta al problema es el castigo de privación de libertad sumado a los discursos demagógicos de los políticos que no afrontan realmente el problema (Nieto 2003)

1.- Cárceles

1.1.- Concepto

Local destinado a reclusión de presos. DICCIONARIO Encarta 2004.

Edificio donde se custodian a los presos. DICCIONARIO Larousse.

Nueve de las treinta y dos prisiones de Venezuela están situadas en el área de Caracas o en el estado vecino de Miranda. En conjunto, estos centros albergan aproximadamente a una cuarta parte de toda la población reclusa del país. Human Rights Watch visitó cuatro prisiones en esa región: el Retén de Catia, un centro famoso por su alto nivel de violencia, cerrado en enero de 1997; el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF); el Internado Judicial Capital (conocido como El Rodeo), y el Centro de Reeducación El Paraíso (conocido como La Planta), concebido como un centro experimental y sede del primer instituto de capacitación en administración penitenciaria de Venezuela. Otras seis cárceles se encuentran en la región central de Venezuela, que abarca los estados de Aragua, Carabobo y Guárico. De entre éstas, Human Rights Watch inspeccionó el Centro Penitenciario de Aragua (conocido como Tocorón); la Penitenciaría General de Venezuela, ubicada en San Juan de los Morros; el Centro Penitenciario de Carabobo (conocido como la Máxima de Carabobo); y el Centro Penitenciario Nacional de Valencia (conocido como Tocuyito), junto con su anexo para mujeres. Los estados andinos cuentan con un total de cinco prisiones, Venezuela occidental con otras cuatro, y las ocho restantes se encuentran en la parte este del país, en una amplia área que se extiende desde la Isla Margarita en el Caribe hasta la Gran Sabana en la frontera con Brasil y la Guayana. Human Rights Watch inspeccionó tres de las cárceles de estas áreas: la Cárcel Nacional de Maracaibo (conocida como Sabaneta) y su anexo para mujeres, situado en el Estado occidental de Zulia; la Cárcel Nacional de Ciudad Bolívar, al sudeste de Venezuela, y el Centro Agrícola de El Dorado (conocido como El Dorado), un aislado complejo penitenciario en las afueras de la ciudad minera de El Dorado, 200 millas al sudeste de Ciudad Bolívar y a cuarenta millas de la frontera guayanesa.

1.1.- Historia de las Cárceles

La información que se tiene de la primera cárcel del país proviene de un acta de cabildo del 24 de marzo de 1573, lo más probable es que esta haya sido una rudimentaria prisión pero no hay más noticias al respecto. Posteriormente, se conoce del acondicionamiento de una habitación en el cabildo para cumplir la función de penitenciaría, siendo de condiciones deplorables, y aunque fue restaurada, un terremoto en 1641, la destruyó

Durante la Etapa colonial en Venezuela existieron cárceles eclesiástica, para los detenidos por cuestiones religiosas e incesto, Reales, para blancos, mujeres detenidos por causas civiles, las de corrección para pardos, negros, hombres y mujeres libres y esclavos, Cárceles para mujeres blancas, Alcaldías de barrios para delincuentes ocasionales , las cárceles para los indígenas y otros sitios de reclusión para las personas de elevada posición social.

En líneas generales se puede decir que durante la colonia la sanción era aflictiva y que la máxima pena era de diez años, por cuanto se prefería la muerte, la tortura y la mutilación a recluir a las personas

Durante la independencia, era imposible que esta situación cambiase en algo

En 1854 es terminada la Rotunda, en Caracas, la cual es un hito importante en la historia del penitenciarismo nacional, pues se construyó de acuerdo al estilo panóptico creado por Jeremías Betham, algo muy moderno para un país minado de pobreza e inestabilidad política y lamentablemente, no fue mas que un centro de tortura para los enemigos de Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez, durante sus gobiernos.

En materia legislativa, en 1915 se apruebe a la primera ley del régimen penitenciario que se conoce en Venezuela, la segunda en 1916, la tercer data del año 1926, la cuarta de 1937, la quinta 1961, siendo reformada en 1981 y la que esta vigente, la ley orgánica del régimen Penitenciario, la cual data del 2000

Otro hito importante en la historia del penitenciarismo venezolano, es gracias a la obra de Tulio Chiossone “Organización Penitenciaria Venezolana”, en 1936 en la que enfatiza la falta de un sistema penitenciario en el país, además de que el sistema imperante no reconocía la condición de ciudadano

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