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Derecho Internacional


Enviado por   •  28 de Octubre de 2014  •  1.958 Palabras (8 Páginas)  •  117 Visitas

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1- Explica y defina cuales son las Fuentes del Derecho Internacional Público, las cuales están establecidas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Actualmente, el artículo 38 del Estatuto se queda estrecho si con él se intenta abarcar la totalidad de las fuentes del Derecho Internacional, pues han aparecido otros procedimientos de normativización que no están comprendidos en el mismo, de donde resulta que, teniendo en cuenta siempre la base del consentimiento de los Estados, y juzgando por el cauce a través del cual se manifiesta, están fuentes directas del Derecho Internacional, que son la costumbre, los tratados y los principios generales del Derecho, y otras fuentes indirectas, que son los actos de las organizaciones internacionales y los actos unilaterales de los Estados, aparte de los medios auxiliares, que son la doctrina, la jurisprudencia y la equidad.

 La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

 Las convenciones internacionales: Estas sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes. Conocidas también como tratados internacionales, que son la expresión escrita de los Estados parte (los Estados que los celebran y los suscriben) para asumir obligaciones y fijar derechos en el ámbito internacional. Corresponden en el Derecho Internacional a lo que sería un contrato en el derecho civil, toda vez que su obligatoriedad proviene, en principio, del ánimo de celebrarlos de las Partes que los suscriben. En la actualidad son la fuente más dinámica del Derecho Internacional, puesto que día con día las naciones celebran infinidad de tratados internacionales sobre cualquier materia, y no requieren del transcurso de muchos años para que conformen una obligación internacional válida, pues a diferencia de la costumbre, lo que se pacte en el tratado será obligación inmediatamente después de la entrada en vigor del convenio internacional, sin que se requiera la prueba de que dicha obligación proviene de una práctica inveterada.

 Clasificación de Orden Formal:

• tratados Multilaterales o Colectivos: Es cuando las reglas son aceptadas por la mayoría de los estados, como por ejemplo la Convención de Viena.

• Tratados Bilaterales: que obligan a dos países, como el tratado de Venezuela y Colombia por el Golfo de Venezuela.

• Clasificación de Orden Material:

• Tratados – contratos: realización de un negocio jurídico (alianza de comercio, de límites, etc.), que engendra prestaciones reciprocas entre los estados, pero cada uno persigue objetivos diferentes.

• Tratados Normativos: tienen por objeto formular una regla de derecho y se caracteriza porque la voluntad de todos los que firman tienen idéntico contenido.

 La costumbre internacional: Como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. La costumbre internacional es la forma primaria, directa, autónoma y tácita de manifestarse el consentimiento de los Estados para la creación de normas jurídicas. Es el producto de un uso o práctica que siguen los Estados, con la convicción de que están cumpliendo con una obligación jurídica. Hoy el papel de la costumbre internacional, que, sin embargo, forma la base del llamado Derecho Internacional General, ha cedido en importancia como fuente, debido fundamentalmente a su inadecuación, como procedimiento para adaptarse al ritmo rápido de los tiempos modernos. En cuanto al elemento activo o sujeto agente de la costumbre internacional, es preciso apuntar que éste se ha ampliado actualmente, pues no solo crean costumbre los Estados, sino también las Organizaciones Internacionales. En cuanto al elemento objetivo de la conducta creadora de la costumbre internacional, la posición más seguida es la de que hay que contar no sólo con el elemento materia, es decir, la repetición de ciertos actos ,sino también con el elemento psicológico, la convicción o creencia en el carácter obligatorio de la práctica que se sigue. El artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia considera que es una Fuente del Derecho Internacional del Derecho Internacional ‘’ La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho’’. Expresándose, como ha dicho algún autor, de una manera tan desafortunada como inexacta, pues la costumbre no es la prueba de una práctica, sino al contrario, la práctica es la que demuestra la existencia de una costumbre.

 Tipos de costumbre:

• Costumbre Universal: es la costumbre en la cual ha participado la gran mayoría de los Estados para su creación; dicha costumbre obliga a todos los Estados aun cuando éstos no haya participado en ella ni ayudado a su creación, a menos que desde el principio se hayan negado de manera permanente y persistente.

• Costumbres regionales. Son aquellas que han nacido entre un grupo de Estados con características propias

• Costumbre Bilateral: en dicha costumbre sólo existe la participación de dos Estados, su obligatoriedad tampoco es hacia los otros Estados, sólo a los dos participantes.

 Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas: Son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como el conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que están formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicación universal. Entre dichos conceptos están la libertad, igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la relación como recurso para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido. Estos a su vez constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran principios de Derecho ya establecidos y cuya consagración es producto de la aceptación que le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos. Sin embargo, hay que resaltar que los Principios Generales del Derecho son fuentes del Derecho Internacional únicamente cuando el juez, en presencia de una laguna legislativa tiene que aplicar los principios generales y reconocidos. Los principios del Derecho están constituidos por normas en las que se fundamenta su estructura, las cuales han sido partícipes en la historia del derecho internacional público. Estas normas o principios son llamados Ius Cogens, que este son aquellas ‘’Normas Jurídicas Internacionales admitidas universalmente e imperativas que se dirigen por el alto grado de generalización

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