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Derecho Internacional

indira111 de Noviembre de 2014

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Unidad Nº3 Las Normas Consuetudinarias

Cuestionario:

1. ¿Costumbre en el ordenamiento internacional?

Una costumbre internacional es la expresión jurídica de una práctica (conducta) seguida por los sujetos internacionales y generalmente aceptada por éstos como derecho. La costumbre internacional está formada por dos elementos.

o Elemento material, consistente en la repetición de actos o en la práctica constante y uniforme adoptada por los sujetos del DI (Estados y organizaciones internacionales).

o Elemento espiritual, también conocido como “opinio iuris”. Este elemento viene a expresar la convicción, por parte de los sujetos del DI, de que se trata de una práctica que les obliga jurídicamente.

2. ¿Principios que rigen el derecho de los tratados?

Recordando la resolución de los pueblos de las Naciones Unidas de crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados existen una serie de principios generales, fundamentales, que rigen el derecho de los tratados, y de los que podríamos mencionar los siguientes:

Los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades.

3. ¿Diga como es la creación de la norma?

Las normas y obligaciones proceden de la voluntad de los sujetos, pero no de forma unilateral sino concertada, concurrente, con consentimiento de dos o más sujetos. La ONU utiliza la palabra consensus (consentimiento concertado); la norma u obligación aparece cuando cada uno de los sujetos ha dado su consentimiento. El consentimiento puede ser expreso, como en el caso de los Tratados Internacionales. Se lleva a cabo según los términos acordados por las partes. En este caso sólo obliga a los que son parte del tratado, los que manifestaron su consentimiento.

4. ¿Qué es la acumulación e interacción de las fuentes normativas y actos unilaterales?

5. ¿Qué son las normas convencionales?

Las normas convencionales, son las llamadas consuetudinarias, y son normas no escritas que se cumplen por el sentimiento de que son obligatorias y tienen las características de regulares, permanentes, seguidas por un gran número de personas.

6. ¿Que son los tratados internacionales?

Son acuerdos legales entre las naciones que ayudan a facilitar relaciones de todo tipo entre ellas. Puede ser de muchas clases: de tipo económico, político, social, cultural, militar, etc. Gracias a estos los países se benefician mutuamente creando vínculos que, finalmente, favorecen a los firmantes y, por extensión, a todos los habitantes de los países.

7. ¿En el derecho de los tratados diga que es?

o Pacta sunt servanda: Es una locución latina, que se traduce como «lo pactado obliga», que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. En materia internacional se señala que: "Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe"

o La buena fe (del latín, Bona Fides): Es un principio general del Derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta. Exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso.

o Ex Consensu Advenit Vinculum: Es un principio absoluto, significa: del consentimiento deviene la obligación. Los estados deben manifestar libremente el consentimiento para obligarse por un tratado. Es resultado de la estructura de la sociedad internacional, principalmente formada por estados, formalmente considerados iguales. Al no haber un ente jurídico superior a ellos y capaz de imponerles una determinada conducta, se supone que deben dar su consentimiento para que nazcan las obligaciones jurídicas de carácter contractual.

o Res Inter Alios acta: Es una expresión latina utilizada en Derecho y, en particular, en el Derecho contractual, que puede traducirse como "LA COSA ENTRE OTROS ACTUA". La frase se utiliza para expresar la doctrina según la cual un contrato o un acuerdo entre varias personas (inter partes) no puede afectar a un tercero que no ha sido parte en el mismo. Los efectos jurídicos del mismo se limitarían, por tanto, a los derechos y obligaciones de las partes que lo realizaron.

8. ¿Clase de tratados internacionales?

Los Tratados pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista:

Con respecto al número de Estados participantes:

 Bilaterales: Son los que ligan a dos sujetos de derecho internacional.

 Multilaterales: Son los concluidos entre más de dos sujetos de derecho internacionales.

Con respecto a las formas de dar consentimiento para obligarse:

 De debida forma: Son aquellos en los que la voluntad de obligarse se expresa por un acto del jefe de Estado.

 De forma simplificada: Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categoría inferior al jefe de Estado, mediante la sola firma.

Con respecto al objeto del Tratado:

 Tratados de extradición

 Tratados culturales

 Tratados fiscales

 Tratados sociales

 Tratados económicos

 Tratados consulares

 Tratados de amistad

 Tratados de navegación

 Tratados de tráfico aéreo

 Tratados de Paz (Los tratados de paz forman una clase especial que escapa a dicha clasificación, ya que, siendo su objeto terminar todas las diferencias entre los combatientes, participan de la naturaleza de aquellas y reúnen en sus estipulaciones pactos de todo género.)

Con respecto al tipo de obligaciones que crea la doctrina:

 Tratados Ley: Son aquellos en los que existen dos o más voluntades comunes con un mismo objeto.

 Tratados Contrato: Son aquellos en los que existen dos voluntades opuestas pero complementarias, una quiere vender una cosa mientras que a otra quiere comprar la misma cosa.

 Tratados constitutivos: Por los que se adquiere un derecho (de anexión). o se permite su uso (convenios estableciendo servidumbres internacionales). o se determina y fija con mayor precisión que antes (tratados de límites). o se declara su extinción o transmisión (tratados de cesión o de renuncia).

 Tratados regulatorios: Los que determinan las relaciones de dos o más Estados, políticas (tratados de reconocimiento) o de orden material o económico (tratados de comercio, navegación, postales, etc.

 Tratados de asociación: Por lo que dos o más Estados convienen en formar una sociedad para la consecución de un fin común, ya para un tiempo y objetivo determinado (alianzas) ya indefinida y limitando la soberanía de los asociados (Confederaciones y Federaciones).

Con respecto al criterio para su participación:

 Tratados abiertos: Son aquellos tratados que prevén la participación de contratantes que no han participado en la negociación, mediante la adhesión o la firma. Este punto ha sido mencionado anteriormente en la Gestión de los Tratados.

 Tratados cerrados: Son aquellos que permiten exclusivamente la participación de los negociadores y no prevén la incorporación de nuevos contratantes.

9. ¿En que consiste la conclusión de los tratados?

La negociación se cierra con la adopción de un texto acordado. Este puede ser un Acta Final que declara la adopción del tratado y agrega reconocimientos, explicaciones, comentarios, y aún declaraciones o planes de acción, la cual no es obligatoria en si misma, a menos que las Partes decidan que ésta debería de imponer obligaciones a sus signatarios. El texto del tratado en sí es firmado de forma separada por los delegados de los estados quienes han sido delegados para ese efecto por sus gobiernos. Ciertos tratados pueden ser suscritos no solamente en la sesión de cierre de las negociaciones sino que después, durante determinado período. Después de este período, las partes no contratantes solamente pueden adherirse o acceder al tratado, siguiendo un procedimiento que generalmente es definido por el tratado mismo y el cual puede incluir condiciones específicas, tales como la aprobación al acceso por los estados que ya son partes del tratado.

10. ¿Qué es la reserva de los tratados?

La reserva puede definirse como el acto unilateral por el que una parte manifiesta, respecto a la conclusión de un tratado, su propósito de excluir o modificar alguna obligación derivado del mismo. Las reservas constituyen un medio para favorecer la conclusión de tratados. Su fundamento se encuentra en el principio de libre consentimiento.

Importancia: Las reservas a los Tratados Internacionales continúan siendo un universo de gran interés e importancia para la comunidad internacional. Hoy, como nunca antes, la institución de las reservas demuestra ser un recurso eficaz y necesario a los efectos de garantizar la universalidad de los Tratados Internacionales en un mundo cada vez más independiente, pero que continúa siendo diverso, tanto en pensamiento político como en la elaboración de doctrinas jurídicas. Las reservas a los tratados son la expresión de la voluntad y de la flexibilidad negociadora

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