Derecho Internacional
tiinamartinez15 de Noviembre de 2014
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El Derecho Internacional público es la rama del derecho publico exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperaciónes internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.
El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos (sujetos atípicos), a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.
Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.
El derecho internacional está integrado por acuerdos entre Estados –tales como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc.) – como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho. Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que dice:
La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar
1. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes
2. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho
3. Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas
4. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
Artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.
En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales, conforme a las particularidades de cada orden jurídico interno.
Tradicionalmente, se diferencia entre Derecho internacional público y Derecho internacional privado. Este artículo se basa fundamentalmente en el derecho internacional público, por cuanto el derecho internacional privado no configura un sistema autosuficiente, en tanto pretende resolver conflictos de leyes mediante tratados (sometidos al derecho internacional público) o leyes internas (sometidas el régimen de cada Estado).
• Teoría dualista: es defendida entre otros por Carl Heinrich Triepel, para quien existen dos órdenes jurídicos totalmente independientes, ya que el Derecho internacional y el interno tienen fuentes diferentes y tratan de regular distintas realidades. Por lo tanto, para que el Derecho internacional tenga eficacia en los ordenamientos estatales debe producirse la recepción de la norma.
Quienes critican esta teoría afirman que las fuentes son las mismas, lo que existe es una diferencia en la expresión técnica y que en la práctica muchas de las normas del Derecho Internacional entran en vigor en el Derecho Interno sin que sea necesario una transformación de la norma.
• Teoría monista: de acuerdo con ésta, el derecho interno y el derecho internacional conforman un sistema único: defienden la unidad esencial de los ordenamientos jurídicos. Las teorías monistas implican un principio de subordinación, y en función del mismo se distinguen dos variantes:
o Teorías monistas internas o constitucionalistas, para las que el Derecho internacional es una emanación del Derecho interno y queda sujeto a éste. Lo que supone una negación del Derecho Internacional.
o Teorías monistas internacionalistas, para las que la norma internacional se sitúa en una posición de jerarquía sobre la norma interna. Hans Kelsen, en una segunda etapa, defendió esta teoría, y también lo hizo su discípulo Verdross.
• LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
• Hasta el siglo pasado el Estado era considerado como el sujeto por excelencia del derecho internacional, entendiendo como sujeto aquel a quien el derecho atribuye un catálogo de derechos y obligaciones. A principios del siglo pasado, cuando aparecen las primeras manifestaciones de organizaciones internacionales (la primera organización internacional de que se tiene conocimiento es la Administration Genérale de Octroi de Navigation du Rhin de acuerdo con el tratado de fecha 15 de agosto de 1804) es el punto de partida para terminar con el monopolio del Estado como sujeto de derecho internacional. Actualmente la gama de sujetos de derecho internacional es amplia y está en aumento: los Estados, las organizaciones internacionales, las organizaciones parecidas a las estatales (La Iglesia Católica, la Soberana Orden Militar de Malta), los pueblos que luchan por su liberación, el Comité Internacional de la Cruz Roja, el Individuo y además se perfilan nuevos sujetos sobre los cuales todavía la doctrina no llega a un consenso.
• • El Estado
• Para el derecho es una "comunidad constituida por un orden jurídico determinado que presenta características propias", tales como la centralización de sus órganos internos, ámbito de validez espacial y temporal de su derecho interno: es decir, un territorio latu sensu y una independencia internacional. En lo que respecta a la centralización de sus órganos, ya decíamos anteriormente que una de las características del derecho interno es que se produce por órganos centralizados; esos órganos centralizados del Estado también tienen el monopolio de la aplicación del derecho, aun coactivamenteen caso de incumplimiento, y el Estado también centraliza o monopoliza la función jurisdiccional.
• Por otra parte, el Estado aplica su imperio en un "territorio, éste visto en un sentido amplio que comprende la superficie terrestre, el subsuelo, el espacio suprayacente y el mar en la extensión y modalidades que fija el derecho internacional. También tiene una lógica dimensión personal: la población, cuya ausencia hace imposible el derecho. Por otra parte, el Estado se presenta en las relaciones internacionales conviviendo e interrelacionando con un conjunto de Estados respecto de los cuales guarda una relación de independencia, de igualdad, en un sistema descentralizado. El Estado no depende de ningún otro, ni de cualquier otro sujeto de derecho internacional. Estas características están íntimamente vinculadas con la soberanía, o mejor dicho, las anteriores características son manifestación de su soberanía, que es un elemento fundamental que le da estructura al derecho internacional. Gracias a la soberanía puede existir un sistema de Estados que conviven y se relacionan en todos los sentidos. El derecho crea una serie de principios para proteger a la soberanía de los Estados: la igualdad soberana de los Estados, la no intervención de los asuntos internos de los Estados, la soberanía permanente sobre los recursos naturales de los Estados, etcétera. De esta manera vemos que la soberanía tiene una doble dimensión, o como una moneda, dos caras. En una dimensión, su cara interior, la soberanía consiste en el derecho de autodeterminarse la facultad para reglamentar todo lo referente a su territorio, población y demás aspectos de la vida social; en la otra dimensión, su cara exterior, la soberanía consiste en la independencia de cualquier otro orden estatal sólo limitada por el derecho internacional. El Estado surge a la vida internacional cuando reúne todos estos elementos, independientemente de que se le reconozca o no, ésta es la denominada teoría declarativa, que es más racional que la teoría constitutiva que postula que los Estados lo son sólo cuando medie un reconocimiento de los demás Estados. El reconocimiento de Estados es diferente del reconocimiento de gobiernos, problema que surge cuando llega al poder un gobierno por la vía no constitucional (golpe de Estado, revolución, etcétera). Los Estados, ante la aparición de un nuevo gobierno, establecen posturas políticas que en la práctica internacional se les ha denominado doctrina. Los Estados son independientes frente a los demás Estados, y sólo limitados por el derecho internacional, pero la práctica internacional ha mostrado que existen otro tipo
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