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Derecho Internacional

daisynoemi30 de Junio de 2015

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UNIDAD I

- Derecho internacional público: es el conjunto de normas que rigen la relación de los estados entre si y también las de los organismos internacionales.

- Fundamentos del DIP: consiste en la investigación y legitimación de la norma jurídica internacional.

- Examen de las diversas teorías:

Teoría Voluntarista: Son la que defienden que el fundamento del Derecho Internacional está en la voluntad de los estados. Ej.: autolimitación, voluntad colectiva, consentimiento de las naciones, delegación del derecho interno.

Teoría objetivista: el objetivismo presupone la existencia de una norma o de un principio por encima de los estados. Ej.: derechos fundamentales, norma base, pacta sum servanda, sociológicas, derecho natural.

- La comunidad jurídica internacional: Miembros de la comunidad jurídica internacional: el estado y los organismos internacionales., y se basa en la independencia y soberanía de los Estados.

- El DIP en sus relaciones con el derecho interno: este punto se refiere a las relaciones existentes entre el derecho internacional y el derecho interno, donde existen dos corrientes principales:

a) Teoría monista: es el aceptado por el Paraguay y que determinan que existe un solo ordenamiento jurídico, dentro del cual las normas y leyes se ordenan de acuerdo a su prelación, siendo la más importante de todas la C.N.

b) Teoría dualista: el derecho interno y el DIP son dos sistemas jurídicos distintos y paralelos, donde no deberían existir conflictos de jurisdicción, pero que en caso de diferencia, prevalecerá el DIP en virtud del bien común de la humanidad.

- El derecho internacional privado: es un conjunto de normas jurídicas que reglan las interrelaciones entre sujetos del derecho privado en las que existen uno o varios elementos extraños al derecho interno del estado.

- Relaciones con otras ciencias: derecho constitucional, historia, derecho civil, derecho penal, derecho ambiental, derecho comercial.

- La cooperación científica internacional: en la carta de las naciones unidades se establece: fomentar entre las naciones, relaciones de amistad basados en respeto al principio de la igualdad de derechos y el de realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario.

- Divisiones y subdivisiones del DIP:

Según su formalidad:

a) Escrito: tratados, acuerdos, convenios, convenciones, etc; firmadas y ratificadas por el poder competente.

b) Consuetudinario o no escrito: usos, costumbres y prácticas internacionales, que por su frecuencia y aceptación mayoritaria son admitidos.

Según sus actores:

Integración, ambiental, penal, económico.

- Fuentes del DIP:

a) Primarias: costumbres, tratados, principios generales del derecho, verdades jurídicas universales.

b) Secundarias: jurisprudencia, doctrina, equidad.

- La codificación en América. Sus problemas: la codificación del derecho internacional público en América es un sistema de carácter regional o continental destinado a que todo América pueda participar en la comunidad internacional, a la vez que pueda resolver, dentro de su sistema todos sus problemas. La codificación fue realizada en diez conferencias: Washington, México, Rio de Janeiro, Buenos Aires, Santiago de Chile, la Habana, Montevideo, Lima, Bogotá, Caracas.

- La codificación planteo una serie de problemas:

a) Establecen sanciones para los infractores, no existe aun poder supra estatal que obligue al cumplimiento de las normas internacionales.

b) Además carece de un órgano legislativo formal que tenga por tarea el estudiar y sancionar las leyes internacionales.

c) Tiene organismo de justicia internacional, pero actúa mas como árbitro para la resolución de conflictos y no tiene brazo coercitivo que obligue a cumplir sus resoluciones.

- La comisión interamericana de jurisconsultos: creada en 1906 durante la conferencia panamericana de Rio de Janeiro, paso a formar parte de la OEA. Su función es la de codificar el derecho internacional en general y en particular el que afecta a las Américas, es el más antiguo antecedente jurídico interamericano.

- El comité jurídico interamericano: con sede en la ciudad de Rio de Janeiro, es uno de los órganos a través de los cuales la OEA realiza sus fines. El comité jurídico sirve de cuerpo consultivo de la OEA en asuntos jurídicos de carácter internacional y promueve el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional en la región. Conformado por 11 juristas nacionales de los estados miembros elegidos para un periodo de 4 años.

UNIDAD VII

- Influencia de América en la evolución del DIP

- Doctrina Monroe: Se le ha llamado así porque fue expuesta por James Monroe, Presidente de los EE.UU. esta sostenía que cualquier intento por parte de las potencias Aliadas de extender sus sistemas en América sería considerado como peligroso para la seguridad de los Estados Unidos, algunos consideran que la Doctrina de Monroe viola el DERECHO DE GENTE.

- Origen, Contenido e Interpretación: Su origen es una reacción a la Santa Alianza ya otros movimientos imperialistas europeos, ansiosos de recuperar las tierras recientemente independizadas .Su contenido fue bastante claro: aquella potencia europea que se inmiscuyera con cualquier país del continente americano, debería enfrentarse a los EE.UU.: “América para los Americanos”

- Doctrinas Calvo: el argentino Calvo redactó una cláusula contractual que determinaba que en cuanto Estado, los acreedores extranjeros no tenían prevalencia sobre los locales, y por tanto, debieran regirse por las leyes del Estado, comunes a todos y sin intervención de orden diplomático y mucho menos armado, condicionando por tanto que todos los contratos con extranjeros deberían incluir las cláusulas respectivas.

- Doctrina Drago: en esta doctrina se estableció la prohibición de efectuar acciones coercitivas por estados acreedores contra sus pares deudores para hacer efectiva el pago de deuda atrasada.

- Enmienda Porter: en la cual se contemplaba la legitimidad de la intervención en caso que el país deudor se niega a someter la cuestión al arbitraje o no quiera cumplir el fallo que le es desfavorable.

- Proposición Gondra: tenía como fin evitar un conflicto armado entre Estados Americanos mediante un Sistema Obligatorio de Investigación y Conciliación.

- Doctrina Rodríguez Larreta: manifiesta que para garantizar la supervivencia de los Gobiernos Democráticos de América debía crearse un Instrumento Supranacional que se halle por encima de los Estados con el fin de denunciar la existencia de Gobierno no democrático.

- Universalidad del Derecho Internacional: las normas del derecho internacional general son obligatorias para todos los sujetos del derecho internacional, mientras que el derecho internacional particular obliga a un grupo de dichos sujetos.

- El Derecho Internacional Americano. Principio concretado por Amancio Alcorta Y Alejandro Álvarez: Amancio Alcorta sostuvo la existencia de un derecho Internacional Americano en oposición a muchos Juristas que propugnaban la existencia de un solo Derecho Internacional Universal. Alejandro Álvarez definió al derecho Internacional Americano como conjunto de instituciones, principios, reglas, doctrinas, convenciones, costumbres y practicas internacionales que han establecido los Estados del Nuevo Mundo.

- Las reglas internacionales originales de América:

a) El Reconocimiento de la Beligerancia

b) La libertad de los Mares para los Neutrales.

c) La Igualdad de Extranjeros y Nacionales.

d) El Derecho de Libre Expatriación

e) La igualdad jurídica de los Estados

f) Principio de No Intervención

g) Las doctrinas Drago y Calvo

h) La Reducción y Limitación de Armamentos Navales

i) El no Reconocimientos de las Conquistas Navales

j) La Codificación del Derecho Internacional.

- Diferencias de los problemas americanos con los europeos.

Después de la segunda guerra se creó las Naciones Unidas y posteriormente la OEA, en América no había estabilidad en gobierno sin embargo en Europa existía mucho el imperialismo y la necesidad de la gente era distinta y a raíz de eso se creo la OEA para solucionar esos problemas.

- Declaración americana del 3 de agosto de 1932: fue iniciativa de la comisión de neutrales con participación de los 4 limítrofes de los contendores: argentina, Brasil, Chile, Perú. En ellas se exhortaba a Bolivia y Paraguay sometan al arbitraje la solución de sus litigios, para no llegar a la guerra. Bolivia se negó y comenzó la guerra.

- Los principios proclamados en Chapultepec 1945: los principios se basaban principalmente en la solidaridad continental y la ayuda reciproca.

- Principios proclamados en la carta de la OEA, Bogotá 1948:

a) El derecho internacional es norma de conducta de los estados en sus relaciones reciprocas.

b) El orden internacional esta esencialmente constituida por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los estados.

c) Fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes similares.

d) La buena fe y la solidaridad debe regir sus relaciones.

e) Organización política basada en la democracia representativa.

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