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Derecho Internancional Publico


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  5.017 Palabras (21 Páginas)  •  173 Visitas

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PERSONALIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL

Cada ordenamiento jurídico contiene normas que determinan cuáles son sus sujetos (detentadores de la personalidad jurídica) y en qué medida éstos poseen capacidad, tanto de actuar jurídicamente como de asumir derechos y obligaciones. En Derecho internacional público dichas normas no han sido codificadas y, por lo tanto, deben deducirse de la práctica internacional y de su valoración por la jurisprudencia y la doctrina. Así pues, se consideran sujetos del Derecho Internacional a los entes que tienen capacidad para ser titulares de derechos y deberes internacionales, es decir, aquellos a los que se dirigen las normas que tienen por objeto tales derechos y deberes.

Personalidad jurídica, es la capacidad de ejercer ciertos derechos y asumir determinadas obligaciones en el marco de sistemas jurídicos internacionales. En ese sentido, la personalidad internacional es una categoría técnica.

Según Soerensen, es sujeto del Derecho Internacional quien sufre directamente responsabilidad por una conducta incompatible con la norma, y aquel que tiene legitimación directa para reclamar contra toda violación de la norma. Resultan éstos los rasgos irreductibles de la subjetividad internacional, lo que quiere decir que no todos los entes beneficiados por una norma o todos aquellos a los que la norma imponga una conducta son sujetos del Derecho Internacional: de esta forma se ve que se necesita una legitimación activa para reclamar por incumplimiento del Derecho o una legitimación pasiva para sufrir responsabilidad por tal incumplimiento.

Por último, en el marco de humanización del Derecho de Gentes, corresponde en nuestros días al individuo un pequeño grado de “personalidad” internacional, al tener en determinados supuestos legitimación activa ante instituciones internacionales para reclamar por la violación de sus derechos, y al poseer también en casos muy limitados legitimación pasiva para responder directamente por las consecuencias de la violación del Derecho Internacional.

CAPACIDAD JURÍDICA

Según Guerra (1999), se entiende por capacidad internacional la facultad que tienen los sujetos de Derecho Internacional de poder obligar y obligarse en sus relaciones internacionales. Esta noción de capacidad está íntimamente vinculada con el concepto de responsabilidad, el cual es característico de dichos sujetos. La capacidad es, por consiguiente, en materia internacional, activa o pasiva. Lo es activa cuando el sujeto que hace uso de la mencionada facultad obliga o responsabiliza a los demás sujetos de Derecho Internacional, y lo es pasiva cuando el sujeto se obliga o responsabiliza en .el cumplimiento de los compromisos que libremente haya contraído.

LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Guerra (ob. cit.) señala que la condición de sujeto de Derecho Internacional está supeditada a la exigencia de que sean capaces en las relaciones internacionales, y sólo los Estados son capaces en este Derecho.

Esta cuestión así expuesta parece relativamente simple, pero en realidad toma otras proporciones cuando entes internacionales distintos de los Estados pretenden ser sujetos de dicho Derecho. En efecto, muchos autores han considerado como sujetos también a las Naciones, al Papado, a los Organismos Internacionales y al Hombre.

Sin embargo, muchos autores han sostenido que con iguales razones deben considerarse como sujetos de Derecho Internacional a las naciones, al papado, a los organismos internacionales y al hombre.

En la actualidad el Estado sigue siendo el sujeto por excelencia del Derecho Internacional, no sólo por estar ampliamente capacitado para reclamar por la violación de dicho ordenamiento sino también porque es susceptible de responsabilidad internacional. Esto se corresponde con el intenso protagonismo fáctico del Estado en una sociedad internacional en que, pese a sus importantes cambios, continúa esquematizada por un derecho de coordinación. Por otro lado, es hoy indiscutible la subjetividad internacional de las Organizaciones Internacionales, que sufren responsabilidad y la pueden reclamar de otros sujetos.

También pueden considerarse como Sujetos atípicos del Derecho internacional, la comunidad beligerante, los insurrectos, los movimientos de liberación nacional y el individuo, persona física como sujeto pasivo del derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones. Además, pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede y la Orden de Malta.

Naturaleza Jurídica

Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la concepción Clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, ésta posición ha sido revisada, considerando que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado, otros sujetos derivados o secundarios.

Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creación de sujetos internacionales. Los Estados como sujetos creadores de derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y la función privativa de los Estados que es la de elaborar las normas del derecho internacional es compartida y delegada a estos nuevos sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales.

EL ESTADO

El Estado tiene la personalidad jurídica internacional natural y originaria, no obstante algunas teorías han intentado negar su personería.

Tesis de Scelle: los únicos sujetos de derecho internacional son los individuos, puesto que una vez disuelto el Estado no quedan más que individuos, ya sea como gobernantes o como particulares. Esta teoría es inaceptable ya que sería imposible explicar la subsistencia y continuidad de las obligaciones de un Estado a pesar de toda modificación en la persona de sus gobernantes.

Las clases sociales de Korovine: al producirse la disolución del Estado, surge la clase dominante como sujeto real de los derechos y obligaciones internacionales. Según esta teoría la verdadera deudora era la clase de banqueros y adinerados, clase dominante la cual al desaparecer, hace desaparecer la obligación de pagar las deudas. Esta es una doctrina política, que fue repudiada más

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