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Derecho Internancional Publico

gomezzuniga24 de Noviembre de 2014

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PERSONALIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL

Cada ordenamiento jurídico contiene normas que determinan cuáles son sus sujetos (detentadores de la personalidad jurídica) y en qué medida éstos poseen capacidad, tanto de actuar jurídicamente como de asumir derechos y obligaciones. En Derecho internacional público dichas normas no han sido codificadas y, por lo tanto, deben deducirse de la práctica internacional y de su valoración por la jurisprudencia y la doctrina. Así pues, se consideran sujetos del Derecho Internacional a los entes que tienen capacidad para ser titulares de derechos y deberes internacionales, es decir, aquellos a los que se dirigen las normas que tienen por objeto tales derechos y deberes.

Personalidad jurídica, es la capacidad de ejercer ciertos derechos y asumir determinadas obligaciones en el marco de sistemas jurídicos internacionales. En ese sentido, la personalidad internacional es una categoría técnica.

Según Soerensen, es sujeto del Derecho Internacional quien sufre directamente responsabilidad por una conducta incompatible con la norma, y aquel que tiene legitimación directa para reclamar contra toda violación de la norma. Resultan éstos los rasgos irreductibles de la subjetividad internacional, lo que quiere decir que no todos los entes beneficiados por una norma o todos aquellos a los que la norma imponga una conducta son sujetos del Derecho Internacional: de esta forma se ve que se necesita una legitimación activa para reclamar por incumplimiento del Derecho o una legitimación pasiva para sufrir responsabilidad por tal incumplimiento.

Por último, en el marco de humanización del Derecho de Gentes, corresponde en nuestros días al individuo un pequeño grado de “personalidad” internacional, al tener en determinados supuestos legitimación activa ante instituciones internacionales para reclamar por la violación de sus derechos, y al poseer también en casos muy limitados legitimación pasiva para responder directamente por las consecuencias de la violación del Derecho Internacional.

CAPACIDAD JURÍDICA

Según Guerra (1999), se entiende por capacidad internacional la facultad que tienen los sujetos de Derecho Internacional de poder obligar y obligarse en sus relaciones internacionales. Esta noción de capacidad está íntimamente vinculada con el concepto de responsabilidad, el cual es característico de dichos sujetos. La capacidad es, por consiguiente, en materia internacional, activa o pasiva. Lo es activa cuando el sujeto que hace uso de la mencionada facultad obliga o responsabiliza a los demás sujetos de Derecho Internacional, y lo es pasiva cuando el sujeto se obliga o responsabiliza en .el cumplimiento de los compromisos que libremente haya contraído.

LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Guerra (ob. cit.) señala que la condición de sujeto de Derecho Internacional está supeditada a la exigencia de que sean capaces en las relaciones internacionales, y sólo los Estados son capaces en este Derecho.

Esta cuestión así expuesta parece relativamente simple, pero en realidad toma otras proporciones cuando entes internacionales distintos de los Estados pretenden ser sujetos de dicho Derecho. En efecto, muchos autores han considerado como sujetos también a las Naciones, al Papado, a los Organismos Internacionales y al Hombre.

Sin embargo, muchos autores han sostenido que con iguales razones deben considerarse como sujetos de Derecho Internacional a las naciones, al papado, a los organismos internacionales y al hombre.

En la actualidad el Estado sigue siendo el sujeto por excelencia del Derecho Internacional, no sólo por estar ampliamente capacitado para reclamar por la violación de dicho ordenamiento sino también porque es susceptible de responsabilidad internacional. Esto se corresponde con el intenso protagonismo fáctico del Estado en una sociedad internacional en que, pese a sus importantes cambios, continúa esquematizada por un derecho de coordinación. Por otro lado, es hoy indiscutible la subjetividad internacional de las Organizaciones Internacionales, que sufren responsabilidad y la pueden reclamar de otros sujetos.

También pueden considerarse como Sujetos atípicos del Derecho internacional, la comunidad beligerante, los insurrectos, los movimientos de liberación nacional y el individuo, persona física como sujeto pasivo del derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones. Además, pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede y la Orden de Malta.

Naturaleza Jurídica

Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la concepción Clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, ésta posición ha sido revisada, considerando que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado, otros sujetos derivados o secundarios.

Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creación de sujetos internacionales. Los Estados como sujetos creadores de derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y la función privativa de los Estados que es la de elaborar las normas del derecho internacional es compartida y delegada a estos nuevos sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales.

EL ESTADO

El Estado tiene la personalidad jurídica internacional natural y originaria, no obstante algunas teorías han intentado negar su personería.

Tesis de Scelle: los únicos sujetos de derecho internacional son los individuos, puesto que una vez disuelto el Estado no quedan más que individuos, ya sea como gobernantes o como particulares. Esta teoría es inaceptable ya que sería imposible explicar la subsistencia y continuidad de las obligaciones de un Estado a pesar de toda modificación en la persona de sus gobernantes.

Las clases sociales de Korovine: al producirse la disolución del Estado, surge la clase dominante como sujeto real de los derechos y obligaciones internacionales. Según esta teoría la verdadera deudora era la clase de banqueros y adinerados, clase dominante la cual al desaparecer, hace desaparecer la obligación de pagar las deudas. Esta es una doctrina política, que fue repudiada más tarde debido a la forma de fortalecimiento llevada a cabo por la URSS.

Las nacionalidades de Manzini: también esta es una doctrina de base política, tendiente al proceso de unificación y reconstrucción de la nación italiana. Afirma que los verdaderos sujetos de derecho internacional serían las nacionalidades, es decir, las comunidades de población homogénea, en virtud de su origen, raza, idioma, tradición histórica. Como crítica puede decirse que la realidad internacional demuestra la existencia de Estados que no corresponden una unidad sino que son una pluralidad de nacionalidades; por ejemplo Yugoslavia.

El sujeto propiamente dicho del orden jurídico internacional es el Estado, definido en la Convención Panamericana de Montevideo en 1933, por cuatro elementos:

Población;

Territorio determinado;

Gobierno, y

Capacidad de entrar en relación con otros Estados.

Teniendo dichos elementos se constituye un Estado aunque no sea reconocido por la comunidad internacional.

Tratándose de Estados Federales, existe una sola persona de Derecho Internacional responsable por los actos y omisiones de todos los Estados miembros, que es el Estado Federal. La posibilidad de celebrar acuerdos internacionales la tiene el Estado Federal.

Guerra (1999) apunta que el Estado es el sujeto de Derecho Internacional Público por antonomasia. Esto se debe a que, en las relaciones internacionales, puede responder moralmente y con su patrimonio material de los compromisos que libremente haya contraído. Es decir, su condición de sujeto proviene de su condición de ente responsable. Como ya se trató anteriormente, la nota esencial de la capacidad internacional es precisamente la noción de responsabilidad y de allí que tradicionalmente se haya considerado a los Estados únicamente como sujetos de Derecho Internacional.

El Estado, como ente de Derecho, tiene ciertas y determinadas características que lo tipifican romo tal. Entre estas características se pueden señalar sus elementos esenciales: territorio, población y gobierno. El ente de Derecho Internacional que posee estas características es en realidad el Estado, y, por lo tanto, el sujeto lógico y natural de la disciplina internacional.

En la cuestión de saber si sólo los Estados son sujetos de Derecho ha habido mucha opinión divergente. Existe la doctrina clásica de considerarlos únicamente sujetos de Derecho. Los Estados son los que en uso de su soberanía mantienen relaciones internacionales y son, por lo tanto, los que en la comunidad internacional son capaces de obligar o de obligarse. Esto es tan evidente que muchos autores han pretendido denominar a la disciplina internacional como un derecho que regla y condiciona únicamente las relaciones de los Estados entre sí y lo han denominado, por consiguiente, como derecho inter-estatal. El propio Fauchille no encuentra el fundamento del Derecho Internacional Público sino en la comunidad internacional formada por los Estados, los cuales tienen “la voluntad

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