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Derecho laboral . Mujeres en caso de maternidad


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  722 Palabras (3 Páginas)  •  193 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL valle de méxico

MONTERREY, NUEVO LEON

18 de noviembre de 2018

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derecho laboral

Daniel Guadalupe González Vega

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Elabora una tabla de doble entrada en la que del lado izquierdo especifiques el respaldo que la Ley otorga a las mujeres en caso de maternidad y en el lado derecho, lo correspondiente a los menores de edad. En ambos casos especifica los artículos de la Ley consultados. Debes explicarlo con tus propias palabras, evitando transcribir los artículos consultados.

Mujeres en caso de maternidad

Menores de edad

En el artículo 165 se especifica que el titulo 5 se tiene como propósito la protección a la maternidad.

En el 166 menciona que no podrá trabajar en labores insalubres o peligrosas como el trabajo nocturno industrial, tampoco en establecimientos comerciales o de servicio después de las 10 de la noche ni en horas extraordinarias, por esto anterior no puede sufrir perjuicios en su salario, prestaciones y derechos.

En el 167 describe como labores peligrosas o insalubres a todas aquellas que representen un riesgo por condiciones físicas, químicas y biológicas que puedan actuar sobre la embarazada

Se tienen 6 semanas de descanso antes del parto y 6 semanas posteriores. Además, durante este período gozará de un sueldo íntegro y los derechos que hayas adquirido por la relación de trabajo.

En el artículo 173 estipula que el menor de edad que trabaje tiene que estar bajo vigilancia y protección de las autoridades competentes.

En el 174 dice que los mayores de 15 pero menores a 18 años, necesitan un certificado médico para poder trabajar.

En el 175 prohíbe la utilización de menores en establecimientos después de las 10 de la noche, en lugares donde se venda alcohol, en lugares donde se pueda dañar su moralidad y en zonas peligrosas que puedan afectar su desarrollo.

En el artículo 176 se desglosa el tipo de actividades consideradas peligrosas o insalubres.

El 177 dicta que su horario de trabajo no puede ser más de 6 horas diarias y deberá dividirse en periodos máximos de 3 horas con un reposo de 1 hora lo mínimo.

El 178 prohíbe que el menor trabaje horas extra o los domingos o en su caso pagar un 200% el salario del tiempo trabajado.

En el 179 dice que los menores gozaran de 18 días laborales de vacaciones pagadas.

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