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Derecho Laboral


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  1.724 Palabras (7 Páginas)  •  241 Visitas

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UNIDAD 1. Autoridades del Trabajo

1.1 Concepto.

Una autoridad representa un órgano que ejerce su poder sobre cualquier otro ente o entes; en materia laboral, es necesaria la existencia de autoridades del trabajo que vigilen la aplicación y sobre todo el cumplimiento de las normas que prevé el Derecho laboral, así como que, materialicen las sanciones que la propia Ley Federal del Trabajo tiene estipuladas para los casos de incumplimiento de sus normatividades.

De esta forma, las autoridades laborales, son aquellos sujetos del derecho público que actúan, dentro de su esfera competencial, en asuntos que se derivan de las relaciones laborales.

El artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, enumera a las autoridades laborales que deben aplicar la normatividad en el Derecho del Trabajo:

 Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

 Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública.

 Autoridades de las Entidades Federativas, y sus Direcciones o Departamentos de Trabajo.

 Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

 Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento.

 Inspección del Trabajo.

 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

 Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

 Juntas Federales y Locales de Conciliación.

 Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

 Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.

 Jurado de Responsabilidades.

1.2 Antecedentes.

Antes de la creación del artículo 123 de nuestra Carta Magna, no existía ninguna disposición especializada que regulara las cuestiones laborales, ni mucho menos una autoridad particular que se encargara de atender y resolver todo aquello que pudiera derivar de una relaciones de trabajo.

La Ley que resulta de gran trascendencia para crear las bases de las autoridades laborales es la Ley de Trabajo del Estado de Yucatán (11 de diciembre de 1911), pues establecía que los Conflictos laborales debían ventilarse ante Juntas de Conciliación, las cuales tendrían como función primordial, lograr un arreglo amistoso entre las partes en conflicto, a efecto de impedir el desgaste de un proceso jurisdiccional; sin embargo, si no se lograba la conciliación, el asunto era turnado a un Tribunal de arbitraje encargado de resolver las controversias suscitadas entre trabajador y patrón.

En el Gran debate del Constituyente para la creación de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ponentes como Héctor Victorina, externaron la necesidad de reformar el antiguo artículo 13 de la Carta Magna para que se crearan Tribunales que tuvieran como finalidad el bienestar social; esto es, autoridades que procuraran la conciliación entre las partes y cuando la controversia no pudiera dirimirse, dichos tribunales actuarían como árbitros para resolver los conflictos del trabajo, no con la rigidez de los tribunales comunes, sino apegados a la verdad de los hechos; es decir, apreciando los hechos en conciencia.

Después de un prolongado debate, se creó el Artículo 123 de nuestra Constitución, el cual, en su fracción XX, del apartado A, establece la creación de Tribunales del Trabajo; precepto constitucional que desde sus origines señaló: “Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje formada con igual número de representantes de los obreros y de los patrones y uno del gobierno”.

Aún con la creación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje existían muchas anomalías e irregularidades en la solución de los conflictos de trabajo, ya que, las Juntas laborales, no fueron creadas como tribunales jurisdiccionales y por consiguiente, para la ejecución de sus laudos, se requería de la intervención de los tribunales comunes, lo cual provocó el retraso en la impartición de justicia laboral y restó credibilidad a dichas autoridades.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 1° de febrero de 1924 emitió una ejecutoria donde, determinó que las Juntas son verdaderos tribunales que resuelven conflictos laborales y tienen el poder coercitivo para hacer cumplir sus laudos, no contraviniendo esto la Constitución, pues ella misma establece que las Juntas son autoridades que no sólo hacen declaración de derecho, sino que aplican la ley para resolver situaciones de derecho; por consiguiente, se les consideró verdaderas autoridades jurisdiccionales.

1.3 Autoridades administrativas y jurisdiccionales.

Mientras las autoridades administrativas se encargan de satisfacer las necesidades públicas ejecutando actos materiales y jurídicos tendientes a la obtención de los fines que se plantea el Estado, regulando las relaciones entre éste y los particulares; las autoridades jurisdiccionales tienen la encomienda de solucionar los conflictos que se les planten, aplicando la ley general al caso concreto, controvertido y, ejecutando sus resoluciones.

De esta forma, respecto a las autoridades del trabajo, se puede efectuar la siguiente clasificación:

Autoridades Administrativas:

• Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

• Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública.

• Autoridades de las Entidades Federativas, y sus Direcciones o Departamentos de Trabajo.

• Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

• Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento.

• Inspección del Trabajo.

• Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

• Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

• Jurado de Responsabilidades.

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