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Derecho Laboral I

ameza727223 de Abril de 2014

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Como se denomina el organismo para determinar las utilidades y como está integrado? Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Integrada por representantes de los trabajdores, de los patronos y del gobierno.

Que es jornada del trabajo ? es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Que se entiende por salario ? Salario deriva del latín salarium, que significa pago de sal o por sal.

El término proviene del antiguo imperio romano, donde muchas veces se hacían pagos a los soldados con sal, la cual valía su peso en oro, dado que la sal en la Antigüedad era una de las pocas maneras que se tenía de conservar la carne, es decir, poniéndola en salazón

Salario : Suma de dinero y otros pagos en especie que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica . Prestar un servicio personal y subordinado y la obligación del patrón es retribuir ese servicio recibido, a esto le llamamos salario.

El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo señala que: Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Renta gravable: formada por todos los rendimientos junto con los incrementos y disminuciones de patrimonios sobre los que se establecen los impuestos en cada ejercicio fiscal.

(Cantidad que se toma en cuenta para el pago de impuestos)

Derecho del trabajo: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones laborales entre obreros y patrones.

Fuentes del derecho del trabajo:

ART. 17 LFT.

-1. En la Constitución política de los EUM.

-2 LFT.

-3 Reglamentos.

-4Tratados internacionales.

-5 analogía (casos semejantes)

-6 los principios generales.

-7 los principios generales del derecho.

-8los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123.

-9 la jurisprudencia,

10- la costumbre y la equidad. Relación de trabajo:

Art. 20 .cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Elemento 1: trabajo personal: es un servicio que presta una persona física, individualmente determinada.

Elemento 2: subordinación: facultad de mando ( de patrón) y la ( correspondiente) obligación ( del trabajador) de obedecer.

Elemento3: salario: prestación económica que recibe el trabajador por sus servicios (dinero)

Contrato individual de trabajo: cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel que por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Puede haber elación de trabajo sin contrato pero no contrato sin relación de trabajo.

Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado.

Se entiende por productividad:

El resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa con el fin de:

promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios.

Art. 123 frac. 1

La duración de la jornada máxima será de 8 hrs.

Art.123 frac. 2 la jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas ya que por razón natural este horario de trabajo es más severo. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo

Art.60 de la LFT. Jornada nocturna es la comprendida de entre las 20 y seis horas.

Después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años.

Fracción III

LFT. Artículo 173:

El trabajo de los mayores de 14 años y menores de 16 estará supervisado por protección especial de la inspección de trabajo.

Artículo 174:

los mayores de 14 y menores de 16 años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo.

Artículo 175:

queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 16 años en:

a) expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.

B) trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.

C) trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la inspección del trabajo.

D) trabajos subterráneos o submarinos.

E) labores peligrosas o insalubres.

F) trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.

G) establecimientos no industriales, después de las 10 de la noche.

H) los demás que determine la ley.

Artículo 176:

las labores insalubres son aquellas que por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.

Artículo 177:

la jornada de trabajo de los menores de 16 años no podrá exceder de 6 horas diarias y deberá dividirse en periodos máximos de 3 horas.

Entre los distintos periodos de la jornada, disfrutaran de reposos de 1 hora por lo menos.

Artículo 178:

queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 16 años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio.

Artículo 179:

los menores de 16 años disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas de 18 días laborables, por lo menos.

Artículo 180:

los patrones que tengan a su servicio menores de 16 años están obligados a:

-exigir que les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo.

-Llevar un registro de inspección, con indicación de su fecha de nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo.

-Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares.

-Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta ley.

-Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

Fracción IV.

Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos;

El artículo 69 de la ley Federal del Trabajo señala que por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro

Fracción V.

Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozaran forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos;

Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Que se entiende por enfermedad de trabajo?

Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado

CAUSAS QUE PONGAN EN PELIGRO EL EMBARAZO EN UN AMBIENTE LABORAL.

Cargas físicas, posturas, temperaturas extremas, vibraciones, riesgos químicos, riesgos biológicos, rubeola.

Está prohibido que las mujeres embarazadas o lactantes desempeñen trabajos nocturnos y horas extraordinarias.

Fracción VI

Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas

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