Derecho Laboral
26 de Mayo de 2014
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DERECHO LABORAL
En un sentido amplio, trabajar es producir algo, un bien o un servicio útil para la comunidad.
Hay ciertos trabajos regulados por el derecho, que son en general los remunerados. Estos trabajos, ante el ordenamiento jurídico, pueden prestarse en las siguientes formas:
1.- En forma independiente o por cuenta propia: Este trabajo no esta regulado por el derecho del trabajo desde el punto de vista jurídico, sino por las normas jurídicas dictadas para ese efecto, sin perjuicio de que algunas normas le puedan se aplicadas, ya que existen disposiciones protectoras, que tienen por objeto proteger cualquier prestación de servicios.
2.- Dependientes:
Del sector público: Su trabajo no se encuentra regulado por el derecho del trabajo sino que por las normas contenidas en los Estatutos Administrativos. En este sector tenemos por ejemplo a los funcionarios del Registro Civil, Instituciones previsionales, Municipios, militar, etc.
Del sector privado: Este es el trabajo que regula el derecho del trabajo. Podemos señalar que en términos porcentuales el sector privado corresponde al 60% de la población activa.
Del hecho que gran parte de la población activa del país queda regulado por el derecho del trabajo, podemos extraer una característica de esta rama del derecho: la amplitud de sus normas. En efecto, el derecho del trabajo es el que regula el mayor número de relaciones jurídicas permanentemente vividas por los ciudadanos.-
Definición.-
Para el autor Eugenio Pérez el Derecho del Trabajo es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con vista a la tutela y protección del trabajo.
Otra definición que podemos señalar: Es aquella rama del derecho que en forma principal se ocupa de regular en forma tutelar las situaciones de quienes ocupan su capacidad de trabajo durante un período apreciable de tiempo a un empleador, que remunera tales servicios.
De esta última definición podemos extraer cinco características del derecho que regula el trabajo:
1.- Es un trabajo humano.
2.- Es un trabajo productivo.
3.- Es un trabajo remunerado.
4.- Es un trabajo por cuenta ajena.
5.- Es un trabajo subordinado o en situación de dependencia.
Características del derecho del Trabajo.-
1.- Se trata de un derecho nuevo. Si bien es cierto, la regulación de prestaciones de servicios y su remuneración esta en códigos antiguos, el derecho del trabajo como tal nace después de la segunda guerra mundial.
2.- Es un derecho tuitivo o tutelar. Nació históricamente para proteger al trabajador dependiente del sector privado.
3.- Es un conjunto de normas referidas principalmente al sector privado.
4.- Es evolutivo. Es un derecho en permanente cambio, transformación e innovaciones más o menos acentuadas. Estos cambios obedecen mas que nada a su adaptación a las nuevas realidades socio-políticas, referentes a cómo proteger y regular la prestación de servicios.
5.- Es un derecho de orden público. Con ello queremos decir que es obligatorio para las partes, ya que no pueden derogar o dejar de aplicar sus normas. Esta característica trae consigo un principio clásico y básico del derecho: la irrenunciablidad de los derechos.
6.- Es un derecho inconcluso. Al decir que es un derecho que es inconcluso queremos dar a entender que no es un derecho decantado como las otras ramas, ya que al ser expansivo, emergen nuevas realidades que deben ser objeto de regulación. Esta característica es complementación de su carácter evolutivo.
7.- Frecuentemente imperfecto en su expresión jurídica. Esta característica es corolario de su carácter evolutivo e inconcluso. Muchas normas no han sido muy meditadas al dictarse, lo cual las hace no ser perfectas desde el punto jurídico debiendo recurrirse a la justicia laboral para tener una interpretación.
8.- Es un derecho garantizador de normas irrenunciables. Con esta característica se quiere señalar que el derecho del trabajo en cuanto a sus normas se debe aplicar necesariamente a los trabajadores por cuenta ajena, y dichas personas no pueden renunciar a su normatividad, por ejemplo: jornada mínima, sueldo mínimo, vacaciones, fuero maternal, etc.
Fuentes del derecho del trabajo.-
1.- El primer ente de producción es el Estado
2.- Otro ente es la comunidad laboralmente organizada.
3.- La comunidad Internacional.
1.- Fuentes Jurídicas formales que emergen del Estado.-
La Constitución: Al contener las Constitución normas del derecho del trabajo le otorga a dichas normas rango de garantía constitucional. Debe tomarse en consideración que la Constitución regula aspectos básicos y fundamentales, y otorga directrices en base a las cuales el legislador debe amoldarse.
Es el artículo 19 N°16 y 19 de la Constitución Política del Estado la que contiene distintas garantías relacionadas con los derechos laborales. Este proceso de constitucionalización de los derechos laborales la inició tímidamente la Constitución de 1925; luego la acentúo la reforma de 1970, se reitero en el acta constitucional N°3 y lo volvió a reiterar con criterio más pragmático la Constitución de 1980.
El artículo 19, que se encuentra en el capítulo III de la Constitución Política del Estado que lleva por título De Los Derechos y Deberes Constitucionales, señala: La Constitución asegura a todas las personas: N°16.- La Libertad de trabajo y su protección. Este N° 16 consagra varios principios entre los cuales podemos señalar:
1.- Libertad de trabajo, ya que parte señalando que toda persona tiene derecho a trabajo.
2.- Libre contratación y elección del trabajo ya que señala en su inciso segundo: toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa remuneración.
3.- No discriminación, ya que la Constitución señala: Se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
4.- Libertad de trabajo, ya que la constitución señala que Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.
5.- Libertad de afiliación. Respecto de esta materia, la constitución en su N°16 señala que Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos.
6.- Derecho de negociación colectiva. La constitución consagra este derecho al señalar, La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo en los casos en que la ley expresamente no permita negociar.
7.- También este artículo de la Constitución consagra las modalidades de la negociación colectiva. En este aspecto la constitución otorga al legislador la facultad para indicar por medio de una ley las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva, cumpliendo si los requisitos de que debe ser justa y pacífica.
8.- Prohíbe la huelga a ciertas personas. En efecto el N°16 del artículo 19 termina señalando que No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni las Municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.
A su vez el artículo 19 N°19 de la Constitución Política del Estado señala aspectos básicos en materia sindical. Así consagra:
1.- El derecho a sindicarse. El artículo que estamos analizando señala: La constitución asegura a todas las personas el derecho de sindicarse en los casos y formas que señale la ley.
2.- Libertad de afiliación. Ya que el N°19 del artículo 19 señala que la afiliación sindical será siempre voluntaria.
3.- Otorga personalidad jurídica, ya que señala Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en las formas y condiciones que determine la ley.
4.- otorga autonomía a los sindicatos.
5.- Las organizaciones sindicales y sus dirigentes no podrán intervenir en actividades político partidistas.
La Ley: La Ley es la fuente normal y usual del derecho del trabajo.
Reglamentos: Este tipo de fuente tiene por objeto desarrollar una ley, complementarla, llenar lagunas que pudieran existir.
Jurisprudencia administrativa: Esta fuente emana de los órganos de fiscalización, sobre todo de la Dirección del Trabajo, cuya ley orgánica es el DFL N°2.
Respecto de la jurisprudencia doctrinaria y judicial, debemos señalar que esta no constituyen fuente del derecho laboral, ya que la opinión de los autores tienen una fuerza relativa y los fallos de los Tribunales sólo afecta a las partes litigantes.
2.- Fuentes que emergen de la comunidad laboral organizada o fuentes de origen autónomas.-
En este tipo de fuentes, encontramos:
Los instrumentos colectivos del trabajo. En este tipo de fuentes encontramos al convenio colectivo, el contrato y el fallo arbitral.
B.) El Reglamento
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