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Derecho Laboral

alynaverdes11 de Octubre de 2014

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FUENTES DEL ORDENAMIENTO LABORAL

1. CONCEPTO Y ENUMERACIÓN DE LAS FUENTES.

Conforme al art. 3 ET, los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

b) Por los convenios colectivos.

c) Por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.

d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.

Así pues, en primer lugar se encuentran las fuentes de Derecho emanado del Estado (leyes y reglamentos), entre las cuales hay que incluir asimismo a la Constitución, debiendo también tener en cuenta las normas internacionales, y después están las normas de origen profesional (convenios colectivos, contrato de trabajo y costumbre laboral).

2. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

La Constitución Española (CE) es la “norma suprema” del ordenamiento jurídico, ya que prevalece sobre las demás leyes (art. 9.3 CE), y vincula a todos los ciudadanos y los poderes públicos (art. 9.1 CE). Además, es “fuente de fuentes”, ya que en ella se reconocen las demás fuentes del Derecho.

La Constitución dispensa un tratamiento de primerísimo importancia al trabajo asalariado. Muestras evidentes de la importancia constitucional del trabajo son (ver Anexo):

a) El Título Preliminar, que reconoce, junto a otras instituciones básicas del Estado (como los Partidos Políticos y las Fuerzas Armadas) a los sindicatos y asociaciones patronales (art. 7 CE).

b) El Capítulo II del Título I de la CE que reconoce una serie de derechos a trabajadores y empresarios.

c) El Capítulo III del Título I de la CE que establece una serie de funciones y deberes del Estado en materia sociolaboral.

3. LAS NORMAS INTERNACIONALES Y SUPRANACIONALES.

a) Normas internacionales en sentido estricto

Se trata de normas que tienen su origen o su cauce de producción en la sociedad internacional y en sus organismos especializados (ONU, Consejo de Europa, Organización Internacional del Trabajo). Se trata de convenios, tratados o acuerdos internacionales, que pueden ser bilaterales o multilaterales. En el ámbito laboral ocupa un lugar destacado los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). España pertenece a esta organización desde su fundación en 1919 y ha ratificado muchos de los convenios aprobados en su Conferencia (convenios sobre protección del salario, vacaciones anuales pagadas, sobre edad mínima de admisión al trabajo, etc.)

De acuerdo con el art. 96.1 CE, los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Estos tratados no pueden ser contrarios a la Constitución (art. 95 CE).

b) Derecho comunitario

Tiene su origen en una comunidad supranacional (Unión Europea) a la que España pertenece desde 1986. Se compone de Derecho originario y Derecho derivado. En el Derecho originario se integran los Tratados constitutivos y las posteriores modificaciones y acuerdos de adhesión (Tratado de Paris de 1951, Tratado de Roma 1957, Tratado de Adhesión de España y Portugal de 1985, Acta Única Europea de 1987,Tratado de Maastricht 1992, Tratado de Ámsterdam 1997, Tratado de Niza de 2000, Tratado de Lisboa de 2007…). En estos Tratados y acuerdos se recogen los grandes principios y objetivos de la Unión Europea en el ámbito político, económico y también social (principio de libre circulación de trabajadores, diálogo social europeo, armonización de las políticas y legislaciones sociales, igualdad entre hombres y mujeres…)

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