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Derecho Laboral


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  418 Palabras (2 Páginas)  •  160 Visitas

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FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

Artículo 274 Atribuciones Dirección y estudio de asuntos relativos al trabajo vigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las disposiciones legales referentes a estas materias.

Coordinar con IGSS Previsión Social de acuerdo a la ley orgánica y reglamento del IGGSS

Artículo 275 Competencias exclusiva: Deber de auxilio al MTPS de otras autoridades

Impugnación de resoluciones a través de:

Recurso de Revocatoria: se hará dentro del término de cuarenta y ocho horas de notificada la resolución

El Ministerio debe resolver dentro del improrrogable término de ocho días, revocando, confirmando o modificando la resolución recurrida.

Recurso de Reposición: resoluciones originarias del Ministerio término de cuarenta y ocho horas de notificada la resolución El Ministerio debe resolver dentro del improrrogable término de ocho días, revocando, confirmando o modificando la resolución recurrida.

Silencio negativo: efectos ocho días, se tendrá por agotada la vía gubernativa y por resueltos desfavorablemente los recursos de revocatoria o de reposición, según el caso

INSPECCION GENERAL DE TRABAJO COMPETENCIAS

Artículo 278 Cumplimiento y respeto de leyes de Trabajo y Previsión Social (PATRONOS Y TRABAJADORES)

Acuerdos ante inspector general de trabajo o por el subinspector general de trabajo de trabajo tienen carácter de título ejecutivo.

No se requiere patrocinio letrado ante autoridad administrativa ( no intervención de abogados)

Abogados y dirigentes sindicales como representantes los dirigentes sindicales solo asesoran a sus miembros, debe existir acreditación solo en asuntos no mayores de Q. 300.00

Artículo 279. IGT: asesor técnico de otras dependencias, tiene carácter de asesoría técnica del Ministerio respectivo y, a este efecto debe evacuar todas las consultas que le hagan las demás dependencias.

Publicación de consultas en el órgano oficial del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o en algunos de los diarios de mayor circulación en toda la República, las consultas que evacúe o cualesquiera resoluciones que dicten las autoridades de trabajo y previsión social, siempre que sea conveniente.

Artículo 280. Procesos de menores o protección de maternidad La Inspección General de Trabajo debe ser tenida como parte en todo conflicto individual o colectivo de carácter jurídico en los siguientes casos:

 La relación de trabajo haya terminado sin el pago procedente de indemnización,

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