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Derecho Laboral

karmolina22 de Octubre de 2014

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Relación laboral

Elementos

Contrato indivual de trabajo

Trabajadores

Prestaciones

Condiciones de trabajo

Contratos

Es un documento en el que se establecen los derechos y obligaciones de un trabajador y un patrón.

Existen tres tipos de contratos:

TITULO SEGUNDO

RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 20. SE ENTIENDE POR RELACION DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN, LA PRESTACION DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO A UNA PERSONA, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O DENOMINACION, ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.

LA PRESTACION DE UN TRABAJO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO Y EL CONTRATO CELEBRADO PRODUCEN LOS MISMOS EFECTOS.

2.- CAPITULO III

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

ARTICULO 386. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y UNO O VARIOS PATRONES, O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES, CON OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES SEGUN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UNA O MAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS.

3.- CAPITULO IV

CONTRATO-LEY

ARTICULO 404. CONTRATO-LEY ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y VARIOS PATRONES, O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES, CON OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES SEGUN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UN RAMA DETERMINADA DE LA INDUSTRIA, Y DECLARADO OBLIGATORIO EN UNA O VARIAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN UNA O VARIAS ZONAS ECONOMICAS QUE ABARQUEN UNA O MAS DE DICHAS ENTIDADES, O EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Salarios

Salario

Es la retribución económica que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Comprende los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada al trabajador, a cambio de su labor ordinaria. Debe interpretarse en un sentido amplio, ya que no sólo se trata de remuneraciones económicas sino también pueden ser pagos en especie, por ejemplo: alimentación, vivienda, entre otras. El salario se percibe en función del trabajo realizado: a mayor número de horas de trabajo, debe corresponder mayor salario.

• Es la retribución que debe pagar la empresa o patrón al trabajador por su trabajo. (Art. 82 LFT)

Salario mínimo

Por otro lado, existe el concepto de salario mínimo, el cual se refiere a la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados. Este salario es fijado por zona geográfica y aplica para todos los trabajadores de dicha área sin importar la rama de actividad económica, profesión u oficio que desempeñe. Existen tres áreas geográficas las cuales son A y B. En cada una de ellas la Comisión Nacional de Salarios Mínimos se encarga de fijar el monto mínimo del salario

ARTICULO 90. SALARIO MINIMO ES LA CANTIDAD MENOR QUE DEBE RECIBIR EN EFECTIVO EL TRABAJADOR POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN UNA JORNADA DE TRABAJO.

SE CONSIDERA DE UTILIDAD SOCIAL EL ESTABLECIMIENTO DE INSTITUCIONES Y MEDIDAS QUE PROTEJAN LA CAPACIDAD ADQUISITIVA DEL SALARIO Y FACILITEN EL ACCESO DE LOS TRABAJADORES A LA OBTENCION DE SATISFACTORES.

Salario integrado

• Cantidad de dinero percibida normalmente a la semana/quincena/mes, etc.

• Despensa

• Vales (de cualquier tipo)

• Bonos

• Prima vacacional

• Aguinaldo

• Comisiones

• Propinas

• Vivienda

• Alimentación

• Otras prestaciones adicionales

Formas en que se puede fijar el salario

Salario fijado por unidad de tiempo: se paga por el tiempo que se dedica al trabajo, sin que importe la productividad; simplemente se toma en cuenta un periodo: por hora, diario, semanal, quincenal, mensual, etcétera.

Salario por unidad de obra o "a destajo": no importa el tiempo de producción sino las unidades producidas.

Salario por comisión: el porcentaje que se percibe sobre el producto de una venta o negocio.

Salario a precio alzado: se calcula por obra terminada pero el trabajador debe poner sus materiales y herramientas.

Salario de cualquier otra forma: algunos ejemplos son salario por actuaciones (actores o músicos), salarios por temporadas (deportistas), entre otros.

De lo anterior es posible concluir que el salario puede ser fijo o variable, depende de la forma cómo se obtenga.

Los trabajadores tienen derecho a disponer de su salario de manera libre, lo cual implica que el patrón no puede limitarle esta facultad bajo ninguna circunstancia. El salario es irrenunciable, cualquier pacto en contra de este principio se considera inválido. Asimismo, no es posible que se apliquen multas bajo ningún concepto.

Normas protectoras del salario

El trabajador no puede renunciar a ninguna de sus prestaciones.

No se le puede retener salario a un trabajador salvo los descuentos permitidos tales como pensiones, pago de deudas, pago de renta, entre otros.

Descuentos permitidos por ley al salario (artiuclo 97 y 110 LFT):

• Pago de deudas contraídas con el patrón. El monto máximo permitido de este descuento es de 30%.

• Pago de renta. No puede exceder de 25% del salario.

• Pago de abonos para cubrir adeudos contraídos con el Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

• Pago de las pensiones alimenticias cuando ha sido decretada por una autoridad competente.

• Pago de cuotas sindicales.

Jornada de trabajo

Existen tres tipos de jornadas:

Jornada diurna:

8 horas laborales, entre las 6:00hrs. y las 20:00hrs.

Jornada nocturna:

7 horas laborales, entre las 20:00hrs y las 6:00hrs.

Jornada mixta:

7.5 horas laborales, comprendidas entre el horario diurno y nocturno.

Existen además las jornadas extraordinarias, las cuales deben de tener el consentimiento del trabajador, las cuales pueden ser de la siguiente forma:

Máximo 3 horas diarias y deben ser pagadas al doble.

El límite son 3 veces por semana.

Si se labora más tiempo, se debe de pagar al triple

Jornada continua: se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comida, ese tiempo será registrado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. En el caso de madres trabajadoras, en los periodos de lactancia se les concede dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

Aguinaldo

• Por ley, el trabajador debe recibir mínimo 15 días de salario, antes del 20 de diciembre. (ART. 87 LFT).

Si no se laboró el año completo, corresponde la parte proporcional, incluso aunque ya no se trabaje en ese lugar.

Para saber cuánto te toca de aguinaldo:

• Paso 1: Divides tu salario mensual sin prestaciones entre 30 días y el resultado lo multiplicas por los días de aguinaldo que te otorgue la empresa o patrón (mínimo son 15 días).

Paso 2: Si no trabajaste todo el año, la parte proporcional se calcula así:

• El resultado del paso 1 se divide entre los 365 días del año.

Divides tu salario mensual sin prestaciones entre 30 días y el resultado lo multiplicas por los días de aguinaldo que te otorgue la empresa o patrón (mínimo son 15 días).

Paso 3::El número que obtengas lo multiplicas por los días que trabajaste durante el año. El resultado es tu parte proporcional del aguinaldo.

Vacaciones (Prima vacacional)

• El trabajador tiene derecho a vacaciones después de haber trabajado un año, y mínimo le corresponden 6 días. (Art. 76 LFT)

Posteriormente, cada año que se labore, se deben aumentar dos días de vacaciones, hasta obtener 12 días.

De ahí en adelante, se aumentarán 2 días vacacionales después de cada 5 años laborados.

Además, el trabajador debe recibir, por los días de vacaciones, su salario diario más un 25% extra.

Días de descanso.

Se concede uno por cada seis de trabajo con goce de salario íntegro. Se debe procurar que el día de descanso semanal sea el domingo.

Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso.

Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso, y si lo hicieran, el patrón deberá pagar al trabajador además del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio.

Días de descanso obligatorios.

Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo:

• El 1o. de enero;

• El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

• El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

• El 1o. de mayo;

• El 16 de septiembre;

• El tercer lunes de noviembre en conmemoración del

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