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Derecho Laboral


Enviado por   •  28 de Octubre de 2014  •  2.133 Palabras (9 Páginas)  •  633 Visitas

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TEMA XV

REGÍMENES ESPECIALES DE TRABAJO

LOS TRABAJADORES ESPECIALES EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Con el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades que dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan, sin embargo, algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mayor desenvolvimiento.

La especialidad de estos trabajos se refiere a la concurrencia de ciertas modalidades que se dan en su desarrollo, vinculadas a las condiciones de trabajo y a los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1970

ANTECEDENTES

En la Ley Federal del Trabajo de 1931 se planteaba respecto a los trabajadores al servicio del Estado que solo lo eran quienes presentaran sus servicios a entidades públicas cuyas funciones fueran de producción encaminadas a satisfacer necesidades de orden económico.

En su artículo segundo dispone que las relaciones entre estados y servidores se regirían por las leyes al servicio civil que se expidieran, es decir: que el trabajo prestado a una dependencia: entidad del Estado Mexicano no es igual al trabajo en general, por lo cual quienes lo realizan no son trabajadores y quedan excluidos de la Ley Laboral, para sujetarse a leyes Administrativas, bajo el concepto de “Servicio Civil”. La naturaleza jurídica del patrón, hace especial el trabajo y a quien lo presta, lo que no le permite tener el mismo trato que los demás trabajadores.

Bajo el estatuto mencionado, los trabajadores al servicio del Estado, como “Trabajadores especiales”, no podrían formar más que un solo sindicato por dependencia; no podían renunciar a éste una vez que ingresaran , los sindicatos solo podían formar una federación; las condiciones de trabajo no se establecían bilateralmente bajo un contrato colectivo de trabajo, la huelga solo podía realizarse por causas de incumplimiento del estatuto, con mayoría calificada como legal que realizaría un tribunal de arbitraje, entre otras situaciones que evidentemente dejarían sin armas a los trabajadores para defenderse en caso de requerirlo.

La disposición dirigida a restringir el derecho de asociación profesional establecido ´por la fracción XVI del artículo 123 de 1917 por tanto inconstitucional genera la figura del Reglamento especial que deberá aplicarse a los “Trabajadores Especiales” .

Los mismos reglamentos fueron aplicados a los considerados trabajadores especiales como los trabajadores de los bancos, instituciones de crédito y auxiliares., trabajadoras domésticas, entre otros.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1970

Estos capítulos que sometían un trato especial a sectores específicos de la clase trabajadora mexicana, limitando algunos de los derechos otorgados por las disposiciones generales de la Ley Federal del Trabajo, aumentaron en número considerable de 1931 a 1970, en este último año se expidió una nueva Ley Federal del Trabajo que los sistematizó en un título sexto denominado “Trabajos Especiales”.

La primera ley de 1931 fue derogada el 1 de mayo de 1970 entrando en vigor la ley actual, la cual sufrió pocas modificaciones sustanciales a pesar de varios intentos de los legisladores que son los encargados de modificarlas. Se alcanzó una reforma de la ley hasta finales del año 2012.

En el artículo 123 se ve claramente la distinción entre estos tipos de trabajadores ya que en el apartado A se habla de los trabajadores en manera general y la ley que los protege es la Ley Federal Del Trabajo en la que se establece también en su artículo 181 nos habla sobre los trabajadores especiales. Mientras que en el apartado B de este mismo artículo nos habla de los derechos de los trabajadores al servicio del estado y la ley que los rige y los protege es la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963.

Los trabajadores especiales

Se define a los trabajadores especiales como: Un conjunto de normas especiales que sin apartarse de las disposiciones comunes, operan con exclusividad en algún ramo de la industria, el comercio o el servicio público.

".Néstor de Buen indica que: "El derecho especial es, respecto al derecho común, lo que la equidad respecto a la injusticia, sin contradecirlo abiertamente, el derecho común, lo que la equidad respecto a la justicia sin contradecirlo abiertamente, el derecho especial modera al derecho común de tal manera que sus normas, sin desviación de su tendencia general, se adapta a las particulares circunstancias de unos destinarios determinados."

En los diferentes trabajos especiales, se notara que existen condiciones de trabajo que no se mencionan esto es porque se aplican supletoriamente las disposiciones generales conferidas a los trabajadores comunes, por lo que solo se hacen resaltar los aspectos y modificaciones más significativos.

Este derecho especial ha sido considerado como una suma de normas que regulan determinados estatutos de trabajo o especie de servicios por las peculiaridades que los rigen o la condición particular de quienes los desempeñan.

LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU ARTICULO 181 nos dice que los trabajos especiales se rigen por las normas de este titulo y por las generales de esta ley en cuanto no las contraríen.

TRABAJOS ESPECIALES SON

1.-Trabajadores de confianza(ART182-186)

2.-Trabajadores de los buques(ART 187-214)

3.-Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas(ART 215-245)

4.-Trabajo ferrocarrilero(ART 246-255)

5.-Trabajo de autotransportes(ART 256-264)

6.-Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal(265-278)

7.-Trabajadores del campo(ART 279-284)

8.-Trabajadores actores y músicos(ART 304-310)

9.-Trabajo a domicilio(ART 311-330)

10.-Trabajadores domesticos (ART 331-343)

11.-Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos(ART 344-350)

12.-Industria familiar (ART 351-353)

13.-Trabajadores medicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad (ART 353-A al 353-I)

14.-Trabajo en la universidades e instituciones de educacion superior (ART 353-J al 353-U)

15.-Agentes de comercio y otros semejantes( ART 285-291)

16.-Deportistas profesionales(ART 292-303)

DEFINICION DE CADA TIPO DE TRABJADORES ESPECIALES

TRABAJADORES DE CONFIANZA

el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el trabajador de confianza es aquel que desarrolla actividades de “dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento”.

TRABAJADORES DE LOS BUQUES

Surgió de la necesidad de proteger a los trabajadores por el esfuerzo y destreza que exige el desempeño por lapsos más o menos largos apartados de la tierra; además se fijan las necesidades básicas del trabajador y garantías en caso de rescisión o terminación de la relación de trabajo.

Artículo 188.- Están sujetos a las disposiciones de este capítulo, los capitanes y oficiales de cubierta y máquinas, los sobrecargos y contadores, los radiotelegrafistas, contramaestres, dragadores, marineros y personal de cámara y cocina, los que sean considerados como trabajadores por las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, y en general, todas las personas que desempeñen a bordo algún trabajo por cuenta del armador, naviero o fletador

TRABAJO DE LA TRIPULACIÓN AERONÁUTICA.

Se planteó la necesidad de garantizar los intereses y seguridad del público usuario, por lo que había que prever las condiciones de salud de los trabajadores y la prolongación de la ruta en función del horario, proponiendo modalidades en el descanso obligatorio.

La tripulación está formada por los trabajadores que van en la aeronave durante el vuelo, dirigiéndola o en su caso prestando sus servicios a los pasajeros, e incluso quienes vayan cooperando en las maniobras que tengan que efectuarse durante el vuelo.

TRABAJO FERROCARRILERO

Además de buscar la seguridad del pasaje y la carga, se requería ajustar las jornadas, salarios y formas que definieran una estabilidad obligatoria. (Arts. 246-255)

ARTICULO 252

Las jornadas de los trabajadores se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar en cualquier hora del día o de la noche.

TRABAJO DE AUTOTRANSPORTE

Demanda la efectividad del servicio público, adecuando las condiciones para fijar salarios justos con garantías mínimas y protección por prolongación del viaje, lo que incluía causas especiales de rescisión. (Arts. 256-264)

ARTICULO 257

El salario se fijará por días, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kms. recorridos y consistirá en una cantidad fija y no puede ser inferior al salario mínimo.

TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIO PÚBLICO EN ZONAS BAJO JURISDICCIÓN FEDERAL

Tenía por finalidad buscar nuevas técnicas para la mejor ejecución del trabajo y para poner fin a la explotación de los trabajadores por los organismos sindicales, realzando el concepto de patrón, identificación de salarios y formas para determinar la antigüedad.(Arts. 265-278)

ARTICULO 265 Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de maniobras de servicio público de carga, descarga, estiba, etc. que se efectúe en buques o en tierra, estaciones de ferrocarril y demás zonas bajo jurisdicción federal.

TRABAJADORES DEL CAMPO

Proponer la igualdad de estos trabajadores marginados, demandando condiciones justas de salario, habitación y aprovechamiento de los recursos rústicos. (Arts. 279-284)

ARTICULO 279

Trabajadores del campo son los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganadería y forestales, al servicio de un patrón.

AGENTES DE COMERCIO

Formalizar las relaciones laborales que se habían ocultado en contratos simulados de carácter civil, garantizando además su salario y la existencia del mercado. (Arts. 285-291)

ARTICULO 285

Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas, son trabajadores de la empresa a la que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo.

DEPORTISTAS PROFESIONALES

Asegurar el ejercicio de la profesión, la salud, ingresos y estabilidad en el empleo, fijando obligaciones especiales en atención al evento y demanda de los espectadores. (Arts. 292-303)

ARTICULO 292

Las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas profesionales, tales como jugadores de futbol, baseball, frontón, box, luchadores y otros semejantes.

ACTORES Y MÚSICOS

Sin contener una reglamentación minuciosa, buscaba la seguridad de los trabajadores, las normas del salario, los gastos de trasportación y estancia. (Arts. 304-310)

ARTICULO 304

Las disposiciones se aplican a los trabajadores actores y músicos que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe la imagen del actor.

TRABAJADORES A DOMICILIO

Su finalidad proponía condiciones de trabajo iguales para los que laboran fuera de los establecimientos que por el hecho de no contar con un horario, no dejaban de tener compromisos concretos sin el resguardo de ninguna autoridad, por permanecer en el anonimato. (Arts. 311-330)

ARTICULO 311

Es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

TRABAJADORES DOMESTICOS

Perseguían condiciones humanas en razón al trato directo con las familias, redistribuyéndose la jornada y el salario, determinando causas específicas de rescisión y terminación de la relación de trabajo y servicios de asistencia social. (Arts. 331-343)

ARTICULO 331

TRABAJADORES DOMÉSTICOS.- Son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

TRABAJOS EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS

Proponer que en los contratos colectivos se reconozcan las propinas como integrantes del salario, por ser una parte importante de los ingresos y en la que se apoyaban los patrones para pagar mínimos salarios. (Arts. 344-350)

ARTICULO 344

Las disposiciones se aplican a los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos.

TRABAJADORES MEDICOS

Buscaban un reconocimiento a los derechos sociales y dignidad del trabajo universitario a fin de impedir que se ocultara bajo la figura de médicos residentes a verdaderas relaciones de trabajo indefinidas, determinando la duración y causas de terminación. (Arts. 353a-353i)

ARTICULO 353 b

Las relaciones laborales entre los médicos residentes y la persona moral o física de quien de penda la unidad médica, se regirán por las disposiciones de este capítulo y por las estipulaciones contenidas en el contrato.

TRABAJOS EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTONOMAS POR LEY

Aplica este régimen especial a las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de estas instituciones.

Trabajadoracadémico es la persona física que presta servicios de docencia o investigación a las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, conforme a los planes y programas establecidos por las mismas, Trabajador administrativo es la persona física que presta servicios no académicos a tales universidades o instituciones.

ARTICULO 353j

Las disposiciones se aplican a las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e inst. de educación superior autónomas por ley y tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo.

TRABAJOS ESPECIALES; TÍTULO SEXTO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 181.- Los trabajos especiales se rigen por las normas de este Título y por las generales de esta Ley en cuanto no las contraríen

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