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Derecho Laboral


Enviado por   •  22 de Marzo de 2015  •  856 Palabras (4 Páginas)  •  246 Visitas

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CASO

Ramiro Meneses trabaja en Larouse Ltda de lunes a viernes de 10:00 a.m a 8:00 p.m como Gerente de Ventas desde el 22 de Octubre de 1996 bajo un contrato a término fijo a 3 años. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el mejor empleado de la empresa. Su salario mensual es de $3.500.000= y en su contrato laboral nunca se le prohibió que trabajara en otra compañía.

Desde el 15 de Abril de 2000, durante las vacaciones colectivas otorgadas por Larouse en Diciembre, Ramiro viaja a Barcelona donde trabaja como “latin lover” en la filmación de películas pornográficas.

El pasado 17 de Octubre en documentales Pirry, realizaron un informe especial desde Barcelona, donde visitaron la feria de “cine rosa”. Dentro de las imágenes, el señor Lino Roberto jefe inmediato de Ramiro vio los ojos de un hombre y asegura son del señor Meneses.

El 21 de Octubre de 2012 fue despedido Ramiro Meneses.

¿Existe o no justa causa por parte del señor Lino Roberto para terminar el contrato laboral y por qué?

DESPIDO SIN JUSTA CAUSA, CASO RAMIRO MENESES

Durante las vacaciones no se produce una ruptura contractual, sino que hay cese de actividades en la prestación de servicios por parte del trabajador. Es decir los acuerdos se mantienen en el vínculo laboral, sin afectar la libre disposición de tiempo que se debe respetar.

Durante la jornada laboral el trabajador debe ejercer sus responsabilidades con la empresa contratante, y fuera del horario laboral puede trabajar en otros negocios, siempre y cuando no perjudique los intereses de las compañías en las que labore.

Si en esta pausa laboral decide trabajar en otro sitio está en todo el derecho de disponer de ese tiempo libre (vacaciones y/o fuera de su jornada laboral), de expresar su propia personalidad como considere, pero no siguiendo en su mismo puesto, ya que no hace parte de la maquinaria de la compañía, eso sería reducirlo a un mero artilugio productivo.

Teniendo en cuenta nuestro caso de RAMIRO MENESES hay que tener claro que cuando un empleador procede a despedir a un trabajador, tiene la obligación legal de expresar los motivos por los cuales surge esa decisión, las causales deben adecuarse a las que están establecidas en el código sustantivo del trabajo, sin que sea lícito elaborar su propia lista de causas, cuando no están de acuerdo a lo que dice la ley o el Reglamento Interno de Trabajo, será un despido sin justa causa, que deberá ser indemnizado en los términos que lo establece el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

Cuando el empleador decide despedir al trabajador fundamentando una justa causa, deberá expresar ese motivo a la finalización del contrato, y además deberá acreditarla por los medios de prueba correspondientes.

En el caso del señor Ramiro Meneses trabajador de Larouse Ltda. En su contrato laboral nunca se le prohibió trabajar en otra compañía y cabe aclarar que el señor Ramiro realizo esta labor en “latín lover” en sus vacaciones lo cual está fuera de su horario laboral y en ningún momento utilizo el nombre de la compañía.

Artículo 62. Terminación de contrato por justa causa.

Literal A. Numeral 5.

Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.

Por lo anterior no aplica porque el hecho inmoral no fue realizado en el establecimiento de trabajo y tampoco realizo estas actividades dentro de su jornada laboral, si no dentro de su tiempo libre considerado como vacaciones por lo cual puede entenderse como un despido sin justa causa.

En este caso planteado el despido se debió a que el señor Lino Roberto jefe de inmediato de Ramiro asegura que en las imágenes presentados en el especial de “Pirry” vio los ojos de un hombre que para él es Ramiro su empleado, este no puede ser un argumento suficiente para un despido ya que esto no comprueba que realmente Ramiro era aquel hombre que estaba en esos videos por lo cual no hay derecho a un despido laboral pero toda persona es inocente hasta que no se demuestre lo contrario.

CONCLUSION

En el caso de Ramiro Meneses no hay pruebas suficientes para demostrar que él era quien estaba en estos videos y si las hubiera las actividades realizadas no las hizo dentro de las instalaciones de la empresa ni en su horario laboral y en su contrato laboral nunca se le prohibió que no podía trabajar con otra compañía.

Por lo cual es un despido sin justa causa y se debe proceder a indemnizar al señor Ramiro esta esta contemplado en el código sustantivo de trabajo.

Las vacaciones tienen como objetivo la reposición de energías para continuar desempeñando el trabajo en óptimas condiciones físicas y mentales, pero no por ello se limita al trabajador a laborar en otras entidades en sus vacaciones, ya que no existe una ley que lo determine así, según la constitución de Colombia de 1991 artículo 16, “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

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